REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000416
ASUNTO : PP11-D-2016-000416
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GALINDEZ LOYO, de 59 años de edad, y residenciado en la avenida Padre Esteller, sector Pueblo Nuevo, Municipio Esteller del estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GALINDEZ LOYO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA señalados como imputados, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos de manera individual como efectivamente fueron de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaban declarar.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto de manera individual como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: “el señor tiene toda la razón, nosotros lo robamos, lo que quería decir es que nosotros no teníamos el porte, el porte nos lo sembraron, tengo testigo, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico: 1) ¿puedes indicarnos con quien andabas tu al momento en que te detuvieron? Con los muchachos. 2) ¿indica los nombres? IDENTIDAD OMITIDA, 3) ¿desde cuando los conoces? hace tiempo ya, Hace como dos años o mas. 4) ¿A que te dedicas? Ayudante de albañil. 5)¿Cómo andabas vestido? Franela beige, pantalón negro. 6)¿tienes teléfono celular? Si. 7) ¿indícanos las características? Un orinoquia rojo. 8)¿tienes algún apodo? No. Es todo.” A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa publica Especializada: 1) ¿tiene los nombres de cuando mencionas de testigos cuando los detuvieron? No, pero se donde ubicarlos. 2)¿es primera vez que caes detenido? Primera vez. 3)¿en las actas policiales mencionan que nunca ha cedulado, porque no ha cedulado? Tengo un problema en la partida de nacimiento. 4) ¿tienes conocimiento que problema es el que tiene en la partida de nacimiento? Tiene un número malo. Es todo”.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, manifestó expresamente lo siguiente: “buenas tardes esta defensa rechaza la imputación realizada por el ministerio publico en virtud de que los hechos no se ajustan a la realidad, rechazo la precalificación jurídica dada a los hechos, invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido rechazo la incautación de los objetos en poder de mis defendidos, solicito una medida menos gravosa, solicito copia del acta y la resolución”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano JUAN GALINDEZ LOYO, en su condición de victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “los hechos son tal y cual como están ahí, me sorprendieron porque yo Salí y me entretuve en el teléfono y no me percate de la presencia de ellos sino yo me hubiera metido para adentro como siempre lo hago cuando veo a algo raro, ellos me amenazaron que si les echaba paja me caían a plomo, y en el barrio yo tengo amigos que me dijeron que ellos también han sido victima de ellos mismos, esto seria para un consejo a ellos para que la justicia castigue y se corrijan porque son unos muchachos, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Con el acta de Denuncia de fecha 13-09-2016. con esta misma fecha siendo las 07 20 hrs de la Mañana se presento por ante el centro de coordinación de Inteligencias Y Estrategas Preventivas, municipio esteller, estado Portuguesa, un ciudadana ,que dijo ser y llamarse en forma verbal y como queda escrito LOYO en consecuencia expuso: hoy 13/09/2016. a eso de las horas de la mañana cuando me dirigí hacia mi trabajo Salí para frente de esperar el autobús saque mi teléfono celular para enviar un mensaje de texto, cuando siento en un lado a un ciudadano con un arma de fuego que o aposto en mi cintura andaba con dos ciudadanos mas que me rodearon me dijo que le entregara el teléfono celular Marca BL , Color Negro, el ciudadano que me apunto vestía un pantalón corto de color beis y un suéter de color rojo, con contextura delgada estatura mediana de piel blanca el otro vestía franela de color negro con rayas blanca y pantalón de color negro, con contextura delgada estatura alta de piel blanca , el tercer ciudadano vestía franela de color gris pantalón de color negro contextura delgada estatura mediana de piel blanca luego ellos a ro corriendo es donde a pocos metros viene una comisión policial yo le comienzo a hago señas que esos tres ciudadanos me había robado, la comisión logra yo me dirijo donde estaban los ciudadano y el ciudadano que vestía la franela gris con el pantalón negro tenía el teléfono en su poder luego los funcionario me indica que me dirija para el comando a formular la denuncia, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: hoy 13/09/2016, a eso de las 16 ) ras de a mañana. cuando me dirigí hacia mí trabajo Salí para frente de mi casa a esperar el autobús. 2-PREGUNTA ¿Diga Ud, a característica fisonómica de los ciudadanos de los hecho antes narrados? CONTESTO uno de ellos era de estatura mediana, contextura delgada de piel blanca y el otro estatura mediana de contextura delgada de piel blanca el tercero era de estatura alta contextura delgada y piel blanca .3- FEGUNTA! Diga Ud., la característica de la vestimenta de los ciudadanos de los ciudadanos de los hechos CONTESTO uno de ellos cargaba un pantalán corto de color beis y una franela de color roja y el otro ciudadano un pantalón de color negro y una franela de color negro con rayas blanca, el tercero cargaba vestía la franela gris con el pantalón negro. 4- PREGUNTAS/ Diga Ud si a volver los actores del hechos los reconocería? CONTESTO: 5PREGUNTA/ Diga Ud. que medio de comisión utilizaron los actores del hecho para huir del lugar, ? CONTESTO: a pies . 6- PREGUNTA! ¿Diga Ud., si los ciudadanos que efectuaron el robo cargaba algún tipo de arma?. Contesto: si uno de ellos el que vestía franela de color rojo y el pantalón de color beis cargaba un arma de fuego y me apunto con ella 7- PREGUNTA! ¿Diga Ud., quien le aviso a la comisión policial acerca del robo ? Contesto yo mismo cuando comencé agrita 8- PREGUNTA! ¿Diga Ud., las características de su teléfono” CONTESTO Marca:Blu. Modelo: Zoey II, Serial de 25206764810 Color Negro 9 PREGUNTA ¿Diga Ud. si desea agregar algo mas a la declaración CONTESTO. Si temos que cuando estos ciudadanos queden en libertad la vallan agarra conmigo o mis familiares ya que vivimos cerca es todo.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL. PIRITU, 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.016.
Con esta misma fecha y siendo las 08:00 horas de la Mañana, compareció ante este despacho, el funcionario: EL OFIC/AGRE (CPEP) CARMONA OSWALDO, titular de la cedula de identidad C.114.426 018, adscrito a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo”. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. en concordancia con los Artículo. 113, 114, 115, 116, 117. 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Y el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con fecha 13/09/2016 y siendo las 06:40 horas de la Mañana, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente como supervisor del cuadrante N° 02, en la unidad moto KAWASAKI signada con el numero 368, en compañía del OFICIAL (CPEP) PABLO PEREZ, titular de la cedula de identidad C.l 18.922514 y la unidad moto SUZUKI DR signada con el numero 0749, conducida por el OFICIAL (CPEP) GOMEZ JQ$ titular de la cedula de identidad C.I.19.171495 Auxiliar OFICIAL! AGR(CPEP)MENDEZ YUSBELI, titular de la cedula de identidad C.l16.965.808 . cuando nos desplazábamos en el recorrido por la Avenida Padre Esteller de este municipio y un ciudadano exclamaba a voz alta que lo habían robado tres ciudadanos que iban corriendo con la siguientes características que vestían un suéter de color rojo y un pantalón de color beige con contextura delgada estatura media y piel de color blanca , y el otro vestía franela de color negro con rayas blanca y pantalón de color negro, con contextura delgada estatura alta de piel blanca, el tercer ciudadano vestía franela de color gris, pantalón de color negro contextura delgada estatura mediana de piel blanco, aceleramos nuestras motos logrando alcanzarlos dándole la voz de alto el cual ellos hacen caso al llamado de la comisión no sin antes identificamos como Funcionario policiales, es donde los OFICIAL (CPEP) PABLO PEREZ, OFICIAL (CPEP) GOMEZ JOSE., les indica a los ciudadanos que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, los mismos respondieron no poseer nada, de igual forma se le pregunta si tienen oculto entre sus pertenecías, a la cual responden no tener nada, al realizarle la inspección corporal al ciudadano que vestían un suéter de color rojo y un pantalón de color beis traían en la pretina de su pantalón un arma de fuego no industrializada con cacha de madera de color marrón sin proyectil, es allí donde se le logra incautar entre sus pertenecías específicamente dentro del bolsillo del pantalón del lado derecho a el otro ciudadano que vestía franela de color gris, pantalón de color negro contextura delgada estatura mediana de piel blanco, se observa un objeto, donde se le pide el favor de que lo mostrara, un teléfono celular de color Negro marca. BLU, luego se acerca para el momento el ciudadano victima del robo y nos indica que ellos fueron lo que le realizaron el robo y ese era sU teléfono celular le indicamos al ciudadanos que se dirigiera hasta la sede policial pata que formulara la denuncia , es allí donde procedimos al traslado de los detenidos y lo incautado a la estación policial donde se le hace saber sobre sus derechos siendo las 06:45 de la Mañana y el motivo de la detención a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que uno de ellos manifiesta ser adolescente de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA) quedando identificado dando cumplimiento al artículo, 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTÍA PARA ESE MOMENTO UNA FRANELA DE COLOR ROJO Y PANTALON BEIGE, Y el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTIA PARA ESE MOMENTO UNA FRANELA DE COLOR NEGRO CON FRANJA BLANCA Y UN PANTALON DE COLOR NEGRO el tercer ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RECIDENCIADO EN EL BARRIO LA CANCHA CALLE N°01, QUIEN VESTIA UNA FRANELA DE COLOR GRIS CON UN PANTALON DE COLOR NEGRO , A QUIEN SE LE INCAUTA UN TELEFONO CELULAR, MARCA BLU, MODELO: ZOEY II, SERIAL DE IMEI:355252066764810 COLOR. NEGRO. Estando en la Estación Policial procedí a realizar una llamada telefónica a el sistema de SIIPOL donde fui atendido por OFIIJEFE (CPEP) OROPEZA LEIDY, quien indico que se encuentra el numero de cedula de los ciudadanos sin novedad. Ahí se procedió a trasladar a los ciudadanos adolescente aprehendido en la unidad radio patrullera N° 815, para el hospital del Municipio para que se le haga una valoración medica a cada uno de ellos. Se le notifico mediante llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público extensión Acarigua, ABG. CARLOS COLINA, para las averiguaciones correspondientes al caso. Con conocimiento del jefe de la estación policial supervisor! Agregado (CPEP) Jorge Gamboa, eso es todo. Se termino, se leyó y estando conforme firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Piritu, Estado Portuguesa bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día 13-09-2016, aproximadamente a las 06:40 horas de la mañana, puesto que fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para la comisión del hecho y en posesión del teléfono celular que le fue despojado a la victima y fueron señalados por esta como los autores del hecho; cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Padre Esteller del Municipio Esteller del estado Portuguesa y observan a un ciudadano que les manifiesta en voz alta que lo habían robado tres ciudadanos que iban mas adelante corriendo y les indica a los funcionarios policiales las caracteristicas fisonómicas y de vestimenta de éstos señalando que estos vestían un suéter de color rojo y un pantalón de color beige con contextura delgada estatura media y piel de color blanca , y el otro vestía franela de color negro con rayas blanca y pantalón de color negro, con contextura delgada estatura alta de piel blanca, el tercer ciudadano vestía franela de color gris, pantalón de color negro contextura delgada estatura mediana de piel blanco, los funcionarios policiales logran alcanzarlos y les dan la voz de alto, les realizan una revisión corporal, conforme a las previsiones legales y al ciudadano que vestían un suéter de color rojo y un pantalón de color beis le incautan en la pretina de su pantalón un arma de fuego no industrializada con cacha de madera de color marrón sin proyectil, quedando identificado este ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, que vestía franela de color gris, pantalón de color negro contextura delgada estatura mediana de piel blanco se le incauta dentro del bolsillo del pantalón del lado derecho el teléfono celular de color Negro marca. BLU, Modelo ZOEY II, y fue aprehendido el tercer ciudadano que los acompañaba identificado como IDENTIDAD OMITIDA en ese momento se acerca la victima y los señala como los autores del hecho y señala el teléfono celular como el de su propiedad, por lo que proceden a la aprehensión de estas personas, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA.
2.-Que del acta policial y del acta de denuncia se desprende que al momento de requerir el auxilio de los funcionarios policiales, la victima, señala a los autores del hecho como tres personas que corrían cerca del lugar del hecho y señala las características fisonómicas y de vestimenta de éstos, asi como las características del celular del cual fue despojado.
3.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión la victima señala a los adolescentes aprehendidos como los autores del hecho y el teléfono celular incautado a uno de ellos como el de su propiedad.
4.- Que del acta policial y del acta de denuncia se desprende que a pocos momentos de ocurrir el hecho pasa por el lugar una comisión de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Piritu, Estado Portuguesa, a los cuales la victima les solicita auxilio.
5.- Que del acta de denuncia se desprende que la victima señala que los autores del hecho residen cerca de su residencia, por lo cual siente temor por lo que puedan hacer en contra de él y de sus familiares.
6.-Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que esta manifiesta que los hechos ocurren el día 13-09-2016 aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, frente a su residencia, cuando tres sujetos uno de ellos portando un arma de fuego, lo amenazan y lo despojan de su teléfono celular Marca BLU, Modelo Zoey II, serial 25206764810, color Negro, para luego salir corriendo del lugar y que estas personas residen cerca de su casa.
7.- Que del acta de denuncia formulada por la victima, se desprende que ésta manifiesta que los tres sujetos presentaban las siguientes características fisonómicas y de vestimenta, el ciudadano que lo apunto con el arma de fuego, vestía un pantalón corto de color beis y un suéter de color rojo, es de contextura delgada, estatura mediana de piel blanca, el otro vestía franela de color negro con rayas blancas y pantalón de color negro, es de contextura delgada estatura alta de piel blanca y el tercer ciudadano vestía franela de color gris pantalón de color negro de contextura delgada estatura mediana de piel blanca.
8.-Que del acta de denuncia formulada por la victima este manifiesta que salió al trabajo y frente a su casa sacó el teléfono celular para enviar un mensaje y es allí donde se presentan tres ciudadanos y uno de ellos lo apunta en la cintura con un arma de fuego y los otros dos lo rodearon y lo despojaron del telefono celular y salen corriendo, huyendo del lugar.
9.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión, los adolescentes vestían la misma vestimenta descrita por la victima, portaban el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho, el teléfono celular despojado a la victima y en el momento de la aprehensión fueron señalados por la victima como los autores del hecho y el teléfono celular incautado fue señalado por la victima como el teléfono celular de su propiedad, del cual bajo amenazas, fue despojado.
10.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes imputados.
11.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra de los adolescentes imputados.
12.-Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo de manera flagrante a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para la comisión del hecho y con el teléfono celular que le fue despojado a la victima y fueron señalados por esta como los autores del hecho
13.-Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
14.-Que de la exposición rendida en la audiencia oral, por la victima, esta señala que los hechos sucedieron tal y como se establecen en las actas de investigación y señala a los adolescentes imputados presentes en la sala de audiencias como los autores del hecho.
15.-Que de la propia declaración del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la audiencia oral se desprende que este reconoce haber cometido el hecho conjuntamente con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
16.- Que de la propia declaración del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la audiencia oral se desprende que este manifiesta que su teléfono celular es Un orinoquia rojo y del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión a este adolescente le es incautado un teléfono celular Marca BLU, Modelo Zoey II, serial 25206764810, color Negro.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los mencionados adolescentes, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que estos han participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de estos adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito que se les imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenados los mencionados adolescentes; de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano JUAN GALINDEZ LOYO, quien vio amenazada su vida, bajo un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y la victima manifiesta en su denuncia que teme por su seguridad y la de su familia ya que los adolescentes imputados residen cerca de su residencia, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos y como ya se indicó la victima señala temer por su seguridad y la de su familia ya que los adolescentes residen cerca de su residencia y tal como se desprende de las actas, si fueron capaces de amenazarla con un arma de fuego, para despojarla de su teléfono celular, en conocimiento de que se trata de una persona que reside en el sector cerca de sus residencias y que es vecina del sector donde residen, que los puede reconocer, se presume que pudieran los adolescentes atemorizar y amenazar a la victima y de esta manera influir sobre esta a fin de que cambie su declaración y su versión de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a todo ello los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son reincidentes ante este Sistema Penal, puesto que a ambos adolescentes se les sigue causa penal signada con el N°PP11-D-2016-000317 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además de esta causa se le sigue causa penal signada con el N° PP11-D-2016-000359, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes imputados, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho investigado, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los mencionados adolescentes para asegurar la comparecencia de estos a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de los adolescentes imputados a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescente imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.