REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000069
ASUNTO : PP11-D-2015-000069
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensa Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, la Defensora Pública abogada MARIA CELINA PEREZ, notificados como fueron los adolescentes imputados y sus Representantes Legales y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública, abogada MARIA CELINA PEREZ, quien manifestó: que ha solicitado se le fije al Ministerio Público el plazo mínimo para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes por cuanto ha trascurrido mas del lapso legal sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños., Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue dicho lapso mínimo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” Que falta el acto de imputación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera que es suficiente el lapso prudencial de Un (01) año y seis (06) meses para presentar el acto conclusivo y el delito imputado a los adolescentes es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N°01, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensa, consta de solicitud Nº: PP11-D-2015-000069 que en fecha 20-02-2015, el Ministerio Público dio cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes notificando de la investigación abierta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal, siendo en consecuencia que ha transcurrido más lapso legal, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños., Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, el lapso prudencial de Un (01) año y seis (06) meses, es suficiente para presentar el acto conclusivo por cuanto falta el acto de imputación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para presentar el acto conclusivo y el delito imputado a los adolescentes es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho esta solicitud por cuanto se trata del plazo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, veintiséis (26) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|