REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000436
ASUNTO : PP11-D-2016-000436
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01, Estación Policial G/J Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JANITZO ESCALONA PEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.302, (echa de nacimiento 06/11/1973. de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio: TAXISTA, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización Valle Arriba avenida principal casa Nro. 218, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-3012337. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JANITZO ESCALONA PEREDO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: “ primero no me agarraron el carro, tampoco cargaba esa escopeta y el monte ese yo no estaba ahí ni andaba en el carro ni nada de eso, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿anderson recuerdas la vestimenta que portabas cuando te detuvieron? El pantalón negro ese con la camisa de raya. 2)¿con quien te detuvieron? Con otro chamo ahí. 3)¿Cómo se llama? Oliber. 4)¿desde cuando lo conoces? desde hace como dos meses. 5)¿a que se dedica esa persona? Estudia medicina. 6)¿ tu a que te dedicas? Mototaxi. 7)¿puedes indicarnos como vestía oliber? Con un jeans gris y una camisa gris también. 8)¿puedes indicarnos que te encontraron los funcionarios cuando te detuvieron? No, nada. 9)¿Por qué te detuvieron los funcionarios? Supuestamente por el robo del carro. 10)¿puedes indicarnos donde y como te detuvieron? En un perrero en la Gonzalo. 11)¿Quiénes estaban ahí cuando te detuvieron? El dueño del perrero, estaban otra gente, una chama ahí. 12) ¿de quien es el bolso Victorino? Mio. 13)¿Qué le encontraron a oliber? Nada. Es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa: 1)¿dime hora y lugar donde te detuvieron? Las siete de la noche y en el perrero. 2)¿ cuantas personas aproximadamente estaban en el lugar? Como seis o siete personas? 3)¿Cuándo te detuvieron en que fecha? El 26-09-2016. 4)¿ los funcionaros que te detuvieron cuantos eran y en que llegarona? En una patrulla y eran tres. 5)¿Cuándo ellos llegan que estabas haciendo? Encargando un perro. 6)¿Cómo te dicen, que te dijeron? se pararon y me dijeron montate en la camioneta. 7)¿para donde te llevan, que información te dan? Primero me llevaron al comando y me dijeron que donde estaban un carro luego me llevaron a un cerro, consiguieron el carro y de ahí lo sacaron y lo bajaron. 8)¿ en compañía del otro muchacho? Si. 9)¿oliber que estaba haciendo? Lo mismo que yo. 10)¿habías tenido problema con algún funcionario policial? No. Es todo”. A continuación el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1). ¿sus familiares saben que esta detenido? Si. 2)¿Por qué no porta cedula de identidad? por un problema que tuve con la partida de nacimiento. 3)¿ ha acudido a sacar su cedula de identidad? Si he acudido, pero Nunca he cedulado.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA MENDOZA, manifestó expresamente lo siguiente: “ buenos días en primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia, rechazo niego y contradigo los elementos por considerar que los hechos no ocurrieron como lo señala el ministerio publico, en cuanto a la precalificación no estamos en presencia del delito de posesión ilícita de arma de fuego por cuanto fue encontrada debajo del asiento, en cuanto al robo agravado y robo agravado de vehiculo automotor la victima especifica que el adolescente fue el que lo amarro y lo resguardo mas no indica que lo haya despojado del dinero y del vehiculo, considero que estamos en presencia del delito de robo de vehiculo automotor en grado de complicidad, el esta siendo señalado por el resguardo, solicito una medida menos gravosa como lo seria las del literal A o G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. OSPINO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. En esta misma fecha siendo la 02:40 horas de la madrugada, se presentó, ante esta Estación Policial, el ciudadano: FRANKLIN JANITZO ESCALONA REREDO … natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 6-3012337, con la finalidad de denunciar de conformidad con el artículo 267,268 deI Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: ‘El día lunes 26/09/2016, aproximadamente a las 05;00 horas de la tarde, me encontraba trabajando en mi vehículo automotor como taxista en la ciudad de Acarigua específicamente en la avenida 05 de diciembre en la parada de los rapiditos para Ospino, al momento se me acercan dos ciudadanos una muchacha de estatura pequeña piel blanca cabello color rubio con una cicatriz en el pómulo lado derecho como de aproximadamente de 10 ctms y un muchacho flaco color de piel moreno cabello largo con atuendo de mujer los cuales me solicitan una carrera para la población de Ospino hacia el hospital, ya encontrándonos en la población de Ospino estos me someten con un arma de fuego y me obligan a trasladarme a un sitio boscoso donde me estaban esperando otras personas, luego me hacen bajar del vehículo aun sometido con el arma de fuego y uno de ellos que vestía un pantalón color Negro y camisa con rayas de color negra el cual lo llamaban IDENTIDAD OMITIDA fue quien me amarra las manos y pies en el lugar, ahi me dejaron prácticamente secuestrado con una persona cuidándome quien vista para el momento un pantalón color azul claro y una franela de color gris, quien lo llamaban como Jolivier Armando Silva Aguilar me mantenía bajo cautiverio y amenaza de muerte con un arma de fuego tipo Escopeta en compañía de otro sujeto de fisionomía de aproximadamente 1,65 de alto, de piel moreno, contextura delgado, cabello liso color negro, cara perfilada el cual se referían hacia el como Luis Felipe, el cual me solícita un número de teléfono para pedir rescate del vehículo yo doy el número 0426-3012337, para que se comunicaran conmigo para cuando me dejaran libre, pasado como una hora me dejan solo, como pude me desate para pedir ayuda, que me traslade hasta la casa de un familiar, luego para el C.IC.P.C de Acarigua a formular la denuncia para que el vehículo quedara solicitado y así fuese más factible de recuperar por demás organismo de seguridad, cabe destacar que el día de hoy a eso de las 01:00 horas de la mañana de la presente fecha, me informan que mi vehículo, fue recuperado por funcionarios de la policía estadal adscritos a Ospino, por lo que de inmediato me traslade hasta dicha comisaría, al llegar pude observar e identificar a los demas ciudadanos que tenían bajo cautiverio y amenazado con el arma de fuego, el otro es uno de os que se encontraban en el sitio boscoso en espera de mi persona y ayudo a amarrarme, este de contextura delgada color de piel blanco estatura pequeña De igual manera los funcionarios me muestran unos documentos que fueron dejado abandonado dentro de mi vehículo uno de los dos ciudadanos que se dieron a la fuga, el mismo lo reconocí que también se encontraba en el sitio donde me dejaron en cautiverio y este igualmente abordo el vehículo. Es todo’, SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fugar, hora y fecha de tos hechos antes narrados? CONTESTO: Ef día tunes 26-09-16. a las 05:00 horas de fa tarde, en el Municipio Ospino estado portuguesa adyacente al hospital cuando me despojaron de mi vehículo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que los sujetos abordaron su vehículo automotor? CONTESTÓ: trabajando de taxista en la ciudad de Acarigua al momento que me solicitan una carrera para Ospino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento que ocurrió los hechos? CONTESTO: Me encontraba solo, al momento de la carrera que me solicitaron las dos personas la mujer catira y un hombre. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de os hechos que narra que le despojaron? CONTESTÓ: Mi Vehículo automotor Marca chernj Modelo Arauca, Año 2012, Color gris, Tipo sedán, Serial de Carrocería Placa M429YP, y un dinero en efectivo específicamente 5.500 bat, tarjeta de crédito chequera, y otros documentos personales PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos abordan el vehículo al momento que le solicitan la carrera para Ospino. CONTESTO: dos unas mujer y un hombre. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos ciudadanos le hacían espera en el sitio de la liberación de su persona. CONTESTO: eran varios no recuerdo la cantidad, SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si al momento de los hechos que narra los ciudadanos portaban arma de fuego CONTESTO: Si cargaban un arma. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, al fue maltratado por alguno de las personas que te cometieron el robo, CONTESTO: no, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede aportar características fisonómicas de los ciudadanos incurso en los hechos que narra. CONTESTO: Si, quien vestía un pantalón color Negro y camisa con rayas de color negra lo llamaban como IDENTIDAD OMITIDA fue quien me amarran las manos y pies en el lugar, ahi me dejaron prácticamente secuestrado con una persona cuidándome quien vestía para el momento una pantalón color azul claro y una franela de color gris, quien lo llamaban como Jolivier Armando Silva Aguilar y un tercero otro sujeto de fisionomía de aproximadamente 1,65 de alto, de piel moreno, contextura delgado, cabello liso color negro, cara perfilada el cual se referían hacia el como Luis Felipe. DECIMA PREGUNTA Diga ud en cuanto está valorado el vehículo que le fue despojado CONTESTO: 4.000.000, BSF .DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Oiga Ud. si las personas aprehendidas por la comisión policial son los mismo que le despojaron de su vehiculo, CONTESTO: si claro. DEClMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más. CONTESTO: NO. es todo termino se leyó y conformen firman.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL: SSCCPNO1-01358-09282016. OSPINO 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 201 6. En esta misma fecha siendo la 03:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: SUPERVISOR JEFE (CPEP) ROMERO MARCHAN MARIO titular de la cedula de identidad N° V-11.541.586, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial J Manuel 2 Piar del Municipio Ospino, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119, 153, 153, 267,268 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación con el Artículo 14 de la Ley del Cuerno de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximado la 12:10 horas de la madrugada del día de hoy Miércoles de fecha 28/09/16, me encontraba en el ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el Perímetro del Municipio Ospino Estado Portuguesa, en compañía del OFICIAIJAGREGADO (CPEP) GONZALEZ CARLOS LEONARDO, titular de la cédula de identidad W V-14.995.517, conductor de la unidad radio patrullera signada con el numero P-816 y auxiliar el OFICIAL (CPEP) PINEDA MENDOZA JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.492.702. Específicamente por el Sector 03 calle principal del Barrio La Pista del Municipio Ospino, al momento que observamos a dos ciudadanos que descendieron de un vehículo con características similares al que habían reportado mediante llamada al teléfono fijo de la referida Estación policial como robado en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día lunes 26/09/2016 a eso de las 05:00 horas de la tarde, por lo que procedimos de inmediato a darle la voz de alto los mismo al ver la comisión policial haciendo caso omiso dos de ellos que se encontraban en la parte externa salen en carrera introduciéndose en la zona boscosa y los que se encontraba en la parte interna del vehículo automotor optan por acelerar el vehículo con el propósito de darse a la fuga, por lo que generó una persecución, controlando la situación a escasos metros se logró dañe alcance bloqueando la vía, de inmediato descendiendo de la Unidad radio patrulla donde procedí en darle la voz de alto no ante sin identificarnos como funcionario policial de Estado Portuguesa, acercándonos con las precauciones del caso y a su vez ordenándole a los dos ciudadanos que descendieran del mismo, con las manos en alto, seguidamente le solicitamos a ambos que exhibieran si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, a lo que los mismos hicieron caso, donde comisione al funcionario OFICIAL (CPEP) PINEDA JULIO, para que procediera en realizarles una revisión corporal, de conformidad con el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se comisiono al OFICIAL AGREGADO (CPEP) GONZALEZ CARLOS, realizarle la inspección al vehículo de acuerdo al Articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, logro encontrar un (01) arma de fuego tipo escopeta debo del asiento del copiloto, Se deja constancia que durante la inspección minuciosa se colecto un porta Documento, Marca: VICTORINOX Color; MARRON, contentivo de unos documentos personales; Licencia de Conducir de Tercer grado signado con el N° B1306209, una Cedula de identidad Laminada Original y un certificado médico de tercer grado signado con el código N° 105623, todos a nombre de un ciudadano; CAMACHO ESCALONA YONATAN GREGORIO Portador de la Cedula de identidad N° 24.507.306. Fecha de nacimiento; 0510611994 de 22 años de edad. Posteriormente luego mi persona les solicite a los ciudadanos su respectiva documentación personal amparada en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes informaron no poseer ninguna documentación a la mano y uno manifestó ser adolescente quienes se identificaron inicialmente como: adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y JOLIVIER SILVA Una vez se realizó llamada vía telefónica para el Sistema Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar el status del vehículo; Conservando las siguientes características; Marca CHERRY Modelo ARAUCA Placas; AA429YP, siendo atendida por la centralista de guardia quien indico se encontraba requerido por la Sub-Delegación del CICPC Acarigua de fecha 26-09-2016 según causa Nro. K-16-0058-02747. Por lo que precedimos a indicarles a los ciudadanos en motivo de su aprehensión y aproximadamente a las 01:20 horas de la mañana de la presente fecha se le dio cumplimiento de conformidad en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el artículo 127 del Codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con se le da lectura al acta instructiva de cargo a los ciudadanos, en vista de que nos encontrábamos en un acto de flagrancia amparado en el articulo 234 del Codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad, Procedimos en resguardale su integridad fisica y de manera inmediata en trasladarlo hasta Estación Policial GIJ talos Manuel Piar Municipio Ospino conjuntamente con los incautados, al hacer acto de presencia ante el Departamento de Investigaciones fueron identificado de acuerdo al Artículo 128 del Codigo Orgánico Procesal quedando identificado como ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ya que el mismo manifestó que nunca ha cedulado, al momento de su detención vestía Una (01) Prenda de Vestir tipo Jean color Negro camisa con rayas de color negra, quien iba de copiloto en el vehículo ante en mención en su poder y adherido a su cuerpo poseía un bolso; Marca VICTORINOX Color Negro en buen estado y dentro del mismo se logró colectar Un (01) Teléfono Celular Marca IPRO. Modelo; I3248 Color ROJO y Negro Serial IMEI 35428403778403. Con Su Respectivo SIM-CAR Movilnet Serial 8958060001102786478, Y Bateria Marca: IPRO Serial; G81T18287-2000.como también se deja constancia que el Arma de Fuego colectada mantiene las siguientes características; Tipo Escopeta Adaptado A Calibre l6mm, Con empuñadura fabricada en Madera De Color Marrón, serial Nro. 19250, Marca: CANAIMA Fabricada en Venezuela. Con una capsula del mismo calibre sin percutir color rojo. Ciudadano: JOLIVIER ARMANDO SILVA AGUILAR, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-03-1997, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Gonzalo Barrio Galle Josefa Camejo casa Nro. 2-16 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 27.132.898. Al momento de su detención vestía Una (01) Prenda de Vestir tipo pantalón, confeccionado en jean de color azul claro y una prenda de vestir tipo franela de color gris, quien funge como conductor del vehículo Automotor solicitado manteniendo las siguiente características; Marca CHERRY, Modelo ARAUCA, Año 2012, Color GRIS-PLATA, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería; 8X7F1B119CD007686. Placa A4429YP, Señal de Motor; SQR473FAFCFOIO88. Dentro del mismo se logró colectar una carpeta fabricada en material sintético color TRANSPARENTE Y BLANCO contentiva de un certificado de Origen (COPIA) según N° de Control: 035304 Nro. de Registro: 035304. Emitido por la COORPORACION AUTOMOTRIZ ZG T. C.A de fecha 17/10/2012, indicando las característica del vehículo automotor y a su vez funge como propietario y posible victima; OMAR OTILIO ESCALONA PEREDO portador de la cedula de identidad N° 14.272.228 teléfono de ubicación; 0426-5575083. Copia de una Cedula de Identidad del ciudadano; FRANKLIN JANITZO ESCALONA PEREDO portador de la cédula de 2identidad N° V-12.089.302. Copia de planilla de Seguro de Vehículos terrestres emitido por la empresa MERCANTIL SEGUROS Nro.: 03-32-120433 de fecha 30/10/2014. Continuando con la actuación se procedió en localizar al propietario legal correspondiente del vehículo con el propósito de tomar declaración sobre los hechos suscitados logrando ubicar a un ciudadano quien dijo ser y llamarse como; FRANKLIN JANITZO ESCALONA PEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.302, (echa de nacimiento 06/11/1973. de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio: TAXISTA, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización Valle Arriba avenida principal casa Nro. 218, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-3012337; el mismo al mostrarle el vehículo recuperado manifestó ser el dueño legal correspondiente y a la vez entregó una copia de denuncia por ante el Cuerno de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Acarigua Tipo A Estado Portuguesa; de fecha 26109/2016 indicando caso; K-16-0058-02747. Luego mi persona al recibir y constatar que se trataba del propietario y a su vez quien funge como víctima procedimos de manera veraz en remitirlo para la el Departamento de Investigaciones y Estrategia Preventiva quien ante de llegar a la misma visualiza para la Oficina de resguardo y custodia de manera voluntaria a los dos ciudadanos detenidos donde me indica de manera precisa y segura que fueron los autores de haberle robado el Vehiculo y haberlo secuestrado durante una hora, donde el que viste para el momento Una (01) Prenda de Vestir tipo Jean color Negro camisa con rayas de color negra identificando al adolescente Anderson Manuel Vegas fue quien me amordazo en el lugar donde lo dejaron bajo resguardo como secuestro y el ciudadano quien viste para el momento Una (01) Prenda de Vestir tipo pantalón, confeccionado en jean de color azul claro y una prenda de vestir tipo franela de color gris, identificado como Jolivier Armando Silva Aguilar fue el autor en mantenerme bajo cautiverio y amenaza de muerte con un arma de fuego tipo Escopeta en compañía de otro sujeto de fisionomía de aproximadamente 1,65 de alto, de piel moreno, contextura delgado, cabello liso color negro, cara perfilada el cual se referían hacia el como Luis Felipe. Inmediatamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del Codigo Orgánico Procesal, realizándole llamado via telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarígua, a cargo del Abg. Liz Lucena y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo de la Abg. Albizabeth Chacón, a quienes se le informó de los hechos y las actuaciones serán remitida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub- delegación Acarigua Estado Portuguesa para continuar con el proceso legal correspondiente. Es todo. Se terminó.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 28-09-2016, aproximadamente a las 1:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01, Estación Policial G/J Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por la calle principal del sector 03 del Barrio La Pista del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y observan a dos ciudadanos que descienden de un vehiculo con características similares al que habían reportado como robado, mediante llamada al teléfono fijo de la Estación policial, el día lunes 26/09/2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde por lo que los funcionarios policiales proceden de inmediato a darle la voz de alto y estos hacen caso omiso y salen en carrera introduciéndose en una zona boscosa y logran huir y los que se encontraban en la parte interna del vehículo automotor optan por acelerar el vehículo con el propósito de darse a la fuga, lo que generó una persecución, y los funcionarios logran darles alcance a escasos metros, bloqueando la vía, de inmediato les dan la voz de alto identificandose como funcionarios policiales, ordenándole a los dos ciudadanos que descendieran del vehiculo, proceden a realizarles una revisión corporal, de conformidad con las previsiones legales y logran encontrar un (01) arma de fuego tipo escopeta debajo del asiento del copiloto, así mismo encuentran un porta Documento, Marca: VICTORINOX Color; MARRON, contentivo de unos documentos personales; Licencia de Conducir de Tercer grado signado con el N° B1306209, una Cedula de identidad Laminada Original y un certificado médico de tercer grado signado con el código N° 105623, todos a nombre de un ciudadano; CAMACHO ESCALONA YONATAN GREGORIO Portador de la Cedula de identidad N° 24.507.306. Fecha de nacimiento; 0510611994 de 22 años de edad, siendo estos documentos de una persona que la victima reconoce como uno de los autores del hecho, la persona que iba en el asiento del copiloto fue identificada como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su acompañante como JOLIVIER SILVA, de inmediato realizan llamada vía telefónica para el Sistema Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar el status del vehículo; Conservando las siguientes características; Marca CHERRY Modelo ARAUCA Placas; AA429YP, siendo atendida por la centralista de guardia quien indico que el mismo se encontraba requerido por la Sub-Delegación del CICPC Acarigua de fecha 26-09-2016 según causa Nro. K-16-0058-02747, por lo que proceden a la aprehensión de los ciudadanos que se encontraban en el interior del identificado vehiculo.
2.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente se encontraba en compañía de otra persona y tenían en su poder el vehiculo propiedad de la victima.
3.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente, portaba la misma vestimenta descrita por la victima.
4.-Que del acta policial se desprende que al llegar la victima a la estación policial, esta reconoce a las personas aprehendidas como dos de los autores del hecho.
5.-Que del acta policial se desprende que al llegar la victima a la estación policial, esta reconoce al adolescente como la persona que lo ata y amordaza en el lugar donde lo dejaron bajo resguardo y reconoce al otro sujeto que se encontraba allí detenido con él como una de las personas que portando un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenazas lo mantenía en custodia en el sitio donde lo dejan al bajarlo del vehiculo.
6.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente vestía un pantalón tipo jeans de color negro y una camisa de rayas de color negro.
7.- Que de las actas procesales se desprende que el hecho donde la victima es despojada de su vehiculo, ocurre el día 26-09-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde y la aprehensión del adolescente ocurre el día 28-09-2016 aproximadamente a la 01:20 horas de la noche.
8.-Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano FRANKLIN JANITZO ESCALONA PEREDO se desprende que el hecho ocurre el dia 26-09-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, cuando se encontraba laborando como taxista y cuando se desplazaba por la avenida 5 de diciembre en la parada de los rapiditos para Ospino, se le acercan dos ciudadanos, una muchacha de estatura pequeña piel blanca cabello color rubio con una cicatriz en el pómulo lado derecho como de aproximadamente de 10 ctms y un muchacho flaco color de piel morena de cabello largo con atuendo de mujer, los cuales le solicitan una carrera para la población de Ospino, hacia el hospital, ya encontrándose en la población de Ospino estos someten a la victima con un arma de fuego y lo obligan a trasladarse a un sitio boscoso donde estaban esperando otras personas, luego lo hacen bajar del vehículo aun sometido con el arma de fuego y uno de ellos que vestía un pantalón color Negro y camisa con rayas de color negra el cual lo llamaban como IDENTIDAD OMITIDA fue quien le amarra las manos y pie y lo dejaron con una persona quien vestía para el momento un pantalón color azul claro y una franela de color gris, el cual portaba un arma de fuego tipo Escopeta y se encontraba en compañía de otro sujeto de fisionomía de aproximadamente 1,65 de alto, de piel morena, contextura delgado, cabello liso color negro, cara perfilada el cual se referían hacia el como Luis Felipe, el cual le solícita un número de teléfono para pedir rescate del vehículo y la victima le da el número 0426-3012337, luego de transcurrir aproximadamente una hora lo dejan solo y este se desata, y solicita ayuda a fin de trasladarse hasta la casa de un familiar y para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua a formular la denuncia a fin de que el vehículo quedara solicitado, y el día de 28-09-2016 le informaron que el vehículo, fue recuperado por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Ospino, por lo que de inmediato la victima se traslada hasta dicha comisaría, al llegar pudo observar e identificar al ciudadano que lo había custodiado y amenazado con el arma de fuego y el es el que se encontraba en el sitio boscoso cuando lo bajan del vehiculo y fue la persona que lo ata, así mismo en ese momento los funcionarios policiales le muestran los documentos abandonados en el vehiculo por uno de los dos ciudadanos que se dieron a la fuga, y fue reconocido por la victima como una de las personas que también se encontraba en el sitio o zona boscosa donde lo dejaron.
9.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que ésta manifiesta que la persona que le ata los pies y las manos al llegar a la zona boscosa donde lo abandonan vestía un pantalón negro tipo jeans y una camisa a rayas color negro.
10.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que ésta reconoce al adolescente imputado como una de las personas que se encontraba en la zona boscosa cuando lo bajan del vehiculo y es la persona que le ata sus manos y pies.
11.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión del adolescente imputado este se encontraba en compañía de otra persona, señalada por la victima como uno de los autores del hecho y que presentaba las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima .
12.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente imputado, se encontraba en el interior del vehiculo propiedad de la victima.
13.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente imputado, se encontraba sentado en el interior del vehiculo en el puesto del copilo y debajo del asiento donde este se encontraba, los funcionarios policiales encuentran un arma de fuego Tipo Escopeta Adaptado A Calibre l6mm, Con empuñadura fabricada en Madera De Color Marrón, serial Nro. 19250, Marca: CANAIMA Fabricada en Venezuela.
14.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
15.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
16.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente vestía la misma vestimenta descrita por la victima y se encontraba en posesión del vehiculo propiedad de la victima.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Le Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando, quien decide que dichos últimos delitos están relacionados con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD, los cuales son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, al establecerse en el último aparte de dicha norma legal que “…se incluiran las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal Vigente…”así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó los delitos que se le imputan son delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, así mismo este Tribunal observa poca contención familiar, ya que no se encuentra presente en la sala de audiencias su Representante legal, ni ninguna otra persona que se haga responsable del mismo y al identificar plenamente al adolescente en la sala de audiencias este manifestó nunca haber asistido a obtener su documento de identidad puesto que refiere presentar un problema en su partida de nacimiento, de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano FRANKLIN JANITZO ESCALONA PEREDO, quien vio amenazada su vida, bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mencionado adolescente fue aprehendido en el momento en el que se encontraba debajo del asiento donde este esta sentado un arma de fuego Tipo Escopeta Adaptado A Calibre l6mm, Con empuñadura fabricada en Madera De Color Marrón, serial Nro. 19250, Marca: CANAIMA Fabricada en Venezuela, es decir, que esta arma se encontraba en ese lugar determinado, bajo el dominio del adolescente y en relación a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Le Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quien juzga considera que la aprehensión no se produjo de manera flagrante, puesto que el hecho ocurre el dia 26-09-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde y la aprehensión del adolescente se produce el dia 28-09-2016 aproximadamente a la 01:20 horas de la noche, sin embargo existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha participado en los hechos investigados por el Ministerio Público, puesto que de las actas se desprende que la victima lo señala como uno de los autores del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mencionado adolescente fue aprehendido en el momento en el que se encontraba debajo del asiento donde este esta sentado un arma de fuego Tipo Escopeta Adaptado A Calibre l6mm, Con empuñadura fabricada en Madera De Color Marrón, serial Nro. 19250, Marca: CANAIMA Fabricada en Venezuela, es decir, que esta arma se encontraba en ese lugar determinado, bajo el dominio del adolescente y en relación a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Le Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quien juzga considera que la aprehensión no se produjo de manera flagrante, puesto que el hecho ocurre el dia 26-09-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde y la aprehensión del adolescente se produce el dia 28-09-2016 aproximadamente a la 01:20 horas de la noche, sin embargo existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha participado en los hechos investigados por el Ministerio Público, puesto que de las actas se desprende que la victima lo señala como uno de los autores del hecho.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Quien juzga considera que la precalificación jurídica que debe darse a los hechos es la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 , 3, 5 Y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de las actas se desprende que la conducta desplegada por el adolescente imputado fue estar esperando en la zona boscosa donde llevan a la victima y atarlo de pies y manos y dejarlo alli al cuidado y custodia de otra persona, después de perpetrado el hecho, es decir, que presto asistencia y ayuda después de perpetrado el hecho.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|