REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000403
ASUNTO : PP11-D-2016-000403
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, de nacionalidad: venezolana, natural de acarigua del estado portuguesa nacida en fecha: 09-05-1998, de 18 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: oficio del hogar. residenciada barrió bella vista calle 24 casa 43-21 de la ciudad de acarigua del estado portuguesa. titular de la cedula de identidad. v-.26.273.371 teléfono de ubicación 0426-4132356, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Viernes 02-09-2016 Siendo las 03:00 horas de la Tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDA EN FECHA: 09-05-1998, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OFICIO DEL HOGAR. RESIDENCIADA BARRIÓ BELLA VISTA CALLE 24 CASA 43-21 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-.26.273.371 TELÉFONO DE UBICACIÓN 0426-4132356 Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente. Vengo a denuncia a IDENTIDAD OMITIDA. Eso fue el dia de hoy Viernes 02-09-2016 a las 11:00 Hrs de la mañana, Sali de la casa con mi hijo pero me devolvi porque me hizo se hizo y lo fui a cambiar cuando llego a la casa, IDENTIDAD OMITIDA estaba con una chamita, él le dice mira esta yo le digo que este pasa ahora es esta, nuevamente le dice a la chamita métele, yo le digo bueno si me va a meter yo también le voy a dar, en vista de eso yo agarre una piedra por si la chamita me iba a golpear, pero de repente siento un golpe en la cabeza y votando sangre cuando voltea era IDENTIDAD OMITIDA que me habia agredido, luego me lanzo un coñazo que me lo pego en la mano derecha, luego de ahi me fui a buscar ami suegra Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Viernes 02-09-2016 a las 11:00 Hrs de la mañana, Salí de la casa con mi hijo pero me devolví porque me hizo se hizo y lo fui a cambiar cuando llego a la casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: me regrese a la casa a cambiar a mi hija PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de agresiones recibió por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Físicas PREGUNTA: ¿Diga usted, Es primera vez que se presenta este tipo de problemas con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: es la primera vez PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: con mi hija de un año PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento de los hechos este ciudadano de nombre JEFFERSON SALAS no se encontraba bajo los efectos del alcohol o algún tipo de droga? CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: BARRIO 15 DE MARZO CALLE 4 CASA S/N CASA DE COLOR BLANCO CON AZUL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no se PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: sí que si me llega a pasar algo a mí y a mi familia son estos señores Es todo SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME
SEGUNDO: ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.016. Con esta misma fecha Viernes 02-09-2016-, siendo las 05:25 horas de la Tarde se presentó por ante la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 2-Páez con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, los funcionarios Policiales: OFICIAL (CPEP) RODRÍGUEZ EDER , Titular de la cedula de identidad N” y- 16.042.274, OFICIAL (CPEP) ZAMBRANO ELIO, Titular de la cedula de identidad N V- Adscritos al centro de coordinación Policial N” 02 Páez, destacados en la Estación Policial, la Gonzalo Barrio. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos : 113, 114, 115, 117, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal yen concordancia con los artículos 19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenta averiguación: “Siendo el día de hoy Viernes 02-09-2016, Aproximadamente a las 04:40 horas de la Tarde, me encontraba yo OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ EDER, por durigua calle principal cuando recibimos una llamado via radio del Centralista de guardia donde nos informa que nos dirigiéramos hasta el centro de coordinación José Antonio Páez con la finalidad de entrevistamos con la Oficial Alvarado Rosalinda, ya que la misma no daría información sobre una violencia de género, procedimos a trasladarnos hasta nuestra sede estando en la oficina de investigaciones nos entrevistamos con la Oficial Alvarado Rosalinda donde nos informa que tiene una ciudadana de nombre FRANYELIS SALAS y la misma es víctima por violencia de genero por parte del esposo, que nos trasladáramos hasta el BARRIÓ 15 DE MARZO CALLE 4 AV. 05 Y 06 CASA DE COLOR BLANCO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA con la finalidad de detener al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que la ciudadana victima nos acompañaría hasta la dirección indicada, procedimos a trasladarnos hasta la dirección indicada, estando en rugar de los hechos la ciudadana víctima nos informa que el ciudadano que está sentado en el porche con franela de color negro con rojo que es su esposo, nos acercamos hasta donde estaba el presunto agresor nos identificamos como funcionarios policiales con un cordial saludo preguntado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde un ciudadano se nos acercó y nos dúo que era el que para que lo buscábamos, de la misma manera le informamos que presenta una denuncia por violencia de género por parte de la ciudadana FRANYELIS SALAS, de la misma manera le preguntamos al ciudadano que si portaba algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalistica que lo mostrara a la comisión policial el mismo responde que no carga nada de la misma manera se le informo que se le realizaría una inspección de persona de personas de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue comisionado el OFICIAL (CPEP) ZAMBRANO ELIO. arrojando resultados negativos, por lo que procedí a leerle sus derechos constitucionales, tal como lo indica el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy Viernes 02-09-2016 a las 04:30 de la Tarde. POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a esto procedimos a trasladarnos hasta nuestra sede conjuntamente con el ciudadano agresor y la ciudadana víctima_donde a su ingreso fue identificado según lo consagrado en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. quedo identificada la ciudadana víctima FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA DEL ESTADC PORTUGUESA NACIDA EN FECHA; 09-05-1998, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERA, DE PROFESIÓN OFICIO: OFICIO DEL HOGAR. RESIDENCIADA BARRIÓ BELLA VISTA CALLE 24 CASA 43-21 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-.26.273.371 TELÉFONO DE UBICACIÓN 0426-4132356 Posterior a esto se le notificó a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Carlos Colina sobre los pormenores d hecho, vía telefónica, cumpliendo asi con lo establecido en el Artículo 116 de Código Orgánico Procesal Penal, D mismo modo se le notificó al Jefe de las Instalaciones de esta sede policial. ES TODO, SE TERMINO, SE LEYÓ CONFORMES FIRMAN
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA oída la imputación realizada por el Ministerio Publico la rechazo en su totalidad, indicando que no hay suficientes elementos de convicción, solicito se continúe por la vía ordinaria, es todo” .
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, en su condición de victima, quien expuso: No tengo nada que decir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 02-09-2016, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios reciben una llamada via radio del centralista de guardia informándoles que se trasladaran hasta el Centro de Coordinación Policial en virtud de que una ciudadana quien se identificó como FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO se encontraba interponiendo una denuncia en contra del esposo por agresiones de este en contra de su persona, una vez allí proceden a trasladarse conjuntamente con la victima a trasladarse hasta la residencia de éstos, lugar donde ocurren los hechos, y logran encontrar allí al cónyuge de la victima, quien lo señaló como el autor de las agresiones por ella sufridas y proceden a identificarlo y a aprehenderlo, quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal como lo es la prevista en el literal H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en H- La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS CAROLINA MONTESINO ALVARADO.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso la medida cautelar prevista en el literal H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, por el lapso de tiempo que dure la investigación, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Sistema Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, cuatro (04) de Septiembre del año 2016.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. NESTOR GUEVARA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.