REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000404
ASUNTO : PP11-D-2016-000404
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA MARIA MARCHAN MARTINEZ, Venezolana, natural del Municipio Páez Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 0411011976, soltera, profesión u oficio asistente administrativo residenciada en la Urbanización el Carmelo, avenida 1, casa número 101, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-953.09.76 titular de la cédula de identidad número V-12.709.845.968, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se le sigue, se le impongan al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales E y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “ oída la imputación realizada por el ministerio publico rechazo lo hechos que le están siendo señalados al adolescente y asi como el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito señalando que no hay suficientes elementos de convicción que sustenten la investigación, la victima señala que no hay señalamiento los funcionarios encontraron al adolescente en el lugar donde fueron recuperados los objetos pero solicito se proceda por los parámetro del procedimiento ordinario y así incorporar, la defensa considera que el adolescente es primario y a la entidad del delito con una sola medida es suficiente, siendo esta la E del articulo 582 de la Ley es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268°, deI Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: MARCHAN MARTINEZ CLAUDIA MARIA, Venezolano, natural del Municipio Páez Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 0411011976, soltera, profesión u oficio asistente administrativo residenciada en la Urbanización el Carmelo, avenida 1, casa número 101, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-953.09.76 titular de la cédula de identidad número V-12.709.845.968, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en la madrugada de hoy sábado 03/09/2016 sujetos desconocidos ingresaron al patio de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y se lograron llevar una lavadora marca Daewoo, de 5 kilogramos de capacidad valorada en 50 mil bolívares y el radiador de agua del carro de mi esposo que no sé cuánto vale y según los rumores de los vecinos decían que habían visto a varios sujetos cargando unos peroles a eso de las 04:00 horas de la madrugada y que los habían metido en el patio de una casa de color azul de la urbanización maisanta que está ubicada como a una cuadra de mi casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha exacta del hecho que narra? CONTESTO: “Bueno el hurto debió haber sido en horas de la madrugada de hoy sábado 03/09/2016 en mi casa ubicada en la Urbanización El Carmelo de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa”. SEGUNDA: ¿Diga usted, puede describir los objetos mencionados como hurtados en el hecho que narra? CONTESTO: “Una lavadora de color blanco, marca Daewoo, de capacidad de 5 kilogramos esa está bastante deteriorada pero funcionaba y debe tener un valor de unos 50 mil bolívares y el Radiador de agua del carro de mi esposo que de eso si no se la marca ni su precio” CUARTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular que guarde relación con el hecho narrado? CONTESTO: “Según los rumores del sector escuche que supuestamente mis corotos están en un casa que está muy cerca de la mía en la urbanización Maisanta” QUINTA: ¿Diga usted, puede describir la vivienda donde supuestamente estén ocultos los objetos antes mencionados”. CONTESTO: “Es una casa de color azul que no tiene cerca que esta a una cuadra y media de mi casa por la misma calle, pero ya esa zona pertenece a la urbanización Maisanta SEXTA ¿diga usted conoce a las personas que residen en la vivienda que describe”. CONTESTO “No, no los conozco” SEPTIMA: ¿Diga usted, es a primera vez que le sucede tal situación?: CONTESTO “Esta es la segunda vez” OCTAVA: ¿Diga usted, como se percató que le habían sustraído los objetos antes descrito” CONTESTO: “Porque esta mañana cuando desperté vi que mi lavadora no estaba en su lugar y después mi marido me dijo que le habían robado el radiador de su carro NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ingresaron a su vivienda las personas que lograron sustraer los objetos antes descritos? CONTESTO: “Entrarían por la pared del patio trasero que se comunica con un canal y debió haber sido por allí donde lograron sacar eso”. DECIMA: ¿Oiga. usted, posee. algún documento que certifique la propiedad de los objetos antes mencionados CONTESTO “Bueno si tengo los papeles de la lavadora y m también tiene la factura de ese radiador, pero los consignaremos posteriormente” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en el hecho que narra le fue sustraído algún otro. objeto de valor? CONTESTO: “Bueno según mi esposo de nombre RICHRD PARRA me comento que té llevaron un tobo con Unas herramientas pero no sé qué tipo de herramientas DÉCIMA SEGUNDA: ¿Díga. usted donde puede ser ubicado eI ciudadano RICHARD PARRA antes mencionado? CONTESTO:”“Por medio de mi persona” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo,
SEGUNDO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN”. ACARIGUA, SÁBADO 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS- esta misma fecha, siendo las 13:00 horas, compareció por ante este Despacho Funcionario Lcdo. DETECTIVE JEFE, RODRIGUEZ JESUS, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa , quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 1140, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las averiguaciones incoadas por uno de los delitos contra la propiedad, signado con la nomenclatura K-16-0434-00446, me traslade compañía de los funcionarios Inspector Javier Pérez, Detectives Fraimer Linarez y Erick Vásquez, en compañía de la ciudadana MARCHAN MARTINEZ Claudia María, ampliamente identificada en autos que anteceden como denunciante, a bordo de vehículo particular hacia la siguiente dirección: URBANIZACION EL CARMELO, AVENIDA 01, CASA NUMERO 101 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a fin de practicar las primeras pesquisas pertinentes al caso. Una vez allí la parte acompañante nos permitió el libre acceso morada, lugar donde nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, donde siendo las 12:00 Hrs del presente día se practicó la respectiva inspección técnica de ley, del mismo modo la victima nos guío hasta el lugar donde presuntamente se encontraban los objetos hurtado, logrando percatamos que la dirección era la siguiente: URBANIZACION MAIZANTA, AVENIDA PRINCIPAL CALLE HUGO CHÁVEZ FRÍAS, CASA NUMERO 85 DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, motivo por el cual procedimos a dar respuesta y de manera inmediata antes de ingresar solicitamos a dos transeúntes se encontraban para el momento que nos acompañasen al interior del recinto nos sirvieran como testigos, quienes fueron identificados como: PEREZ SUAREZ, Eyla Marsim, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-12-1990, estado soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Maizanta, avenida principal, casa número 37, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.644.545 y ARRIECHI JUSTINIANO, Franklin José, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido fecha 02-07-1995, estado civil soltero, de oficios estudiante, residenciado la Urbanización Maizanta, avenida principal, casa número 103, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.587.300, ya que practicaríamos un allanamiento en la morada amparándonos en el artículo 196°, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lugar donde procedimos a ingresar y logramos visualizar a dos sujetos quienes se encontraban en el cuarto principal del inmueble, lugar donde se localizó un radiador de agua para vehículos y una lavadora de color blanco, lo que nos causó incertidumbre por lo que procedimos a abordarlos de manera inmediata y con la seguridad del caso que amerita, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, haciéndole referencia si poseían algún objeto de procedencia ilícita dentro de su vestimenta, manifestándonos dichos sujetos que no, motivo por el cual se procedió a realizarle una revisión corporal amparándonos en los artículos 115; 153; 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le solicito los datos filiatorios a dichos sujetos quedando identificados de la siguiente manera: Mendoza, Luis Alberto, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19/0111980, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante residenciado en él presente inmueble titular de la cédula de identidad V-15.070.505, hijo de Luis Mendoza (M) y Maritza Mendoza (V) y IDENTIDAD OMITIDA. En un mismo orden de ideas le requerimos que nos ostentaran los documentos de los artículos que tenían bajo su posesión, respondiéndonos de manera inmediata que no tenían, situación que nos llevo a la conjetura que eran los objetos mencionados en la denuncia motivo por el cual siendo las 12 30 horas se practico la respectiva inspección técnica de ley donde se encontraron los objetos denunciados, siendo las 12:35 horas del día de hoy, le fueron impuestos de manera verbal los derechos y garantías constitucionales de conformidad con los artículos 49° Ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127° del Código orgánico ProcesaI Penal, ya que quedarían detenidos de manera flagrante según lo estipulado en el articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos Contra la Propiedad, (aprovechamiento de la cosa proveniente del delito). Finalmente retornamos hasta nuestra base, en compañía de los detenidos, víctima y evidencias a fin de continuar con la presente investigación, una vez aquí procedí a verificar los posibles registros policiales o una vez aquí procedí a verificar los posibles registros policiales o requerimientos que presenten dichos sujetos, motivo por el cual les ostenten los números de identidad al funcionario detective Williams Gallardo, quien luego de un breve lapso de espera me manifestó que los datos le corresponde por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.l.M.E), del mismo modo no presentan registros policiales ni solicitud alguna por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL). Consecutivamente se les notificó -a los jefes naturales de esta Base en relación a lo acaecido y se les efectuó llamada telefónica a los abogados María José González, Fiscal Tercera y Carlos Colina fiscal Quinto, ambos del Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa, en relación a la detención de los sujetos, quienes tomaron nota al respecto. Es todo.” Termino se leyo y estando conforme firman -
TERCERO: “ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA, SABADO 03 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS. En esta misma fecha siendo las 15:00 horas, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective ionh Rivera, Adscrita a la esta División de Homicidios Portuguesa, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura: K-16-0434-00446, que se instruye por ante este despacho por la Comisión de uno de los delitos de: Contra la Propiedad (Aprovechamiento), compareció por ante esta oficina, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Richard José Parra, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Acarigua, nacido en fecha 01-06- 1972, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urbanización El Carmelo, avenida 1, casa 101, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-9530976, cédula de Identidad Nro. V12.860.649 , quien en conocimiento del hecho que se averigua y de la generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 03/09/2016 aproximadamente a las 07:30 de la mañana, me encontraba en mi trabajo cuando recibo una llamada telefónica de parte de mi esposa de nombre Marchan Martínez Claudia María, informándome que sujetos desconocido había ingresado a mi casa entonces me dirigí hacia mi casa, me percate que se habían llevado una lavadora marca Daewoor, de 5 kilogramos, valorado en la cantidad de 50 mil bolívares y el Radiador de agua de mi carro, valorado en la cantidad de 50 mil bolívares, luego empezamos a preguntarles a los vecinos si habían visto algo y según los rumores nos comentaron que habían visto a unos sujetos desconocidos, cargando unos electrodomésticos, a eso de las 04:00 horas de la madrugada y que lo habían metido en el patio de una casa de color azul de la urbanización Maisanta y está ubicada a una cuadra de mi vivienda, cuando iba saliendo a denunciar vi una comisión de la “PTJ” y les dije lo que me había sucedido, entonces ellos se dirigieron a donde supuestamente estaba los electrodomésticos y lograron recuperar mi Radiador, la lavadora y uno de los funcionarios me dijo que debía acompañarlos para rendir declaraciones ya que habían encontrado a dos sujetos en esa casa. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha de hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la urbanización El Carmelo, Municipio Páez Estado Portuguesa, el día hoy sábado 03/09/2016, en horas de la madrugada aproximadamente, pero cuando los “PTJ” recuperan los objetos, fue como a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 03/09/2016 en una casa ubicada en la calle principal de la urbanización Maisanta de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa” SEGUNDA: ¿Diga usted, puedes describir los objetos mencionado como hurtado en el hecho narrado? CONTESTÓ: “Un radiador de agua de carro, una lavadora marca Daewoor, de color blanco, de capacidad de unos 5 kilogramos pero esta bástante deteriorada pero funciona”.TERCERA: ¿Diga usted, donde se encontraba los objetos ante mencionado? CONTESTÓ: “Se encontraba en la urbanización Maisante en el porche de una casa de color azul, a una cuadra de mi casa y la encontró la PTJ” CUARTA: ¿Diga usted, en el lugar donde los funcionarios del CICPC lograron recuperar los objetos como hurtado fueron detenidas algunas personas? CONTESTÓ: “Bueno yo estuve cerca cuando los funcionarios recuperan mis corotos y vi que detuvieron a dos sujetos”. “QUINTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos detenidos? CONTESTÓ: “No” SEXTA: ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un hecho similar? CONTESTÓ: “No, es la segunda vez”. “SÉPTIMA: ¿Diga usted, que distancia hay de su vivienda a la casa donde fue recuperado los objetos como hurtado? CONTESTÓ: “Una cuadra y media de distancia”. “OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como lograron ingresar a su vivienda las personas que sustrajeron los objetos ante mencionado? CONTESTÓ: “Podrían haber ingresado por la pared que comunica con una canal y al barrio santa Elena”. “NOVENA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la propiedad de los objetos antes mencionados? CONTESTÓ: “Si tengo los papeles del radiador y de la lavadora”. “DÉCIMA: ¿Diga usted, en el hecho que narra le fue sustraído algún otro objeto de valor? CONTESTÓ: “Si, un tobo de herramientas de mecánica”. DÉCIMA PRIMERA: “Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Urbanización 24 de Julio, el día 03-09-2016, siendo aproximadamente las 12:35 horas del medio día, cuando dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje y en ese momento son requeridos por un ciudadano quien se identificó como RICHARD JOSE PARRA, quien les informó que hacia pocas horas, en la madrugada, unas personas desconocidas se introdujeron en su residencia y sustrajeron de la misma una lavadora color blanco marca Daewoo de cinco kilogramos valorada en la cantidad de 50 mil bolívares y el radiador de agua de su vehiculo y que los vecinos les informaron que los objetos sustraídos de su residencia se encontraban en una residencia de color azul de la Urbanización Maisanta que se encuentra ubicada a una cuadra de su vivienda, por lo que los funcionarios se dirigen hasta el sitio y amparados en las previsiones legales ingresan a dicha vivienda y localizan en el cuarto principal la lavadora y el radiador de agua propiedad de los ciudadanos CLAUDIA MARIA MARCHAN MARTINEZ Y RICHARD JOSE PARRA, encontrándose en la misma habitación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otra persona mayor de edad, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos, todo ello según se desprende del acta policial, del acta de exposición y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el hecho ocurre en horas de la madrugada, la victima corrobora con los testimonios de los vecinos el lugar donde ocultaban los objetos sustraídos de su vivienda y a las pocas horas los objetos propiedad de la victima son recuperados muy cerca de su vivienda en la vivienda señala por la victima, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “E” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: E.- la prohibición que tiene el adolescente de acercarse e ingresar a la residencia de la victima y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes. 2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. 4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales E y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en E.- la prohibición que tiene el adolescente de acercarse e ingresar a la residencia de la victima y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, cinco (05) de Septiembre del año 2016.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.