REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000252
ASUNTO : PP11-D-2014-000252


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.


SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


VICTIMA: ANDELFO VILLAMIZAR OLESJUA.


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima ANDELFO VILLAMIZAR OLESJUA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan hasta el Hospital Jesús María Casal Ramos de Araure, estado Portuguesa, a los fines de verificar el ingreso de personas heridas o fallecidas, entrevistándose con la médico de guardia quien les informa que minutos antes había ingresado un ciudadano presentando heridas por arma de fuego siendo identificado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el cual fallece posteriormente por presentar según protocolo de autopsia: “Una herida producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada modificado por sutura de 0,8 cm con halo de contusión a nivel del tórax posterior, lado izquierdo con 7mo espacio intercostal con línea axilar posterior con orificio de salida modificada por sutura de tórax izquierdo en 3er espacio intercostal con línea paraesternal. Herida contusa suturada de 3 cm con longitud a nivel de la ceja izquierda. Herida quirúrgica de 2 cm de longitud a nivel de tórax lateral izquierdo (Toracotomia mínima). Colostomía derecha. OESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: ... TORAX: Hemotórax severo. Fractura en 7mo arco costal posterior izquierdo con esquirlas oseas internas. Pedo ración del lóbulo inferior e hilo del pulmón izquierdo, Pulmón derecho con palidez corazón sin lesiones. Trayecto (1) atrás hacia adelante, izquierda a derecha ascendiente... CONCLUSIONES: Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en tórax complicado con fractura costal, perforación de pulmón e hilo pulmonar izquierdo. Hemotórax severo. Shock hipo volúmico, Posteriormente los funcionarios del cuerpo de investigación logran obtener información por parte de una persona del sexo masculino la cual no fue identificada, que la persona que participa en el hecho responde es apodado EL WULL, que es un azote de barrios, los funcionarios luego se trasladan hasta su sede y logran identificar plenamente al sujeto apodado EL WULL como el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2014, suscrita por el DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, me traslade en compañía del funcionario Detective (Técnico) ELVIS ALMAO hacía el Hospital Universitario María Casal Ramos” de esta localidad a fin de indagar los posibles ingresos de personas lesionadas y/o fallecidas, competencia de esta oficina la Dra. LAURA RODRIGUEZ nos hizo del conocimiento que en horas de la noche a la sala de emergencia de dicho recinto médico, ingresó una persona adulta del sexo masculino, quien falleció posterior a su ingreso y quedó identificado en el libro de ingresos como VILLAMIZAR OLESJUA ANDELFO, de 46 años de edad, presentando heridas por arma de fuego en la región pectoral izquierda y en la región costal izquierda, razón por la cual había sido trasladado hacía la morgue del nosocomio en cuestión, por lo que nos trasladamos hasta el deposito de cadáveres del referido nosocomio... en un mismo orden de ideas realizamos un recorrido por las instalaciones del centro de urgencias médicas con el fin de ubicar algún familiar o allegado de la víctima, que nos pudiera aportar información respecto a lo sucedido con el hoy occiso, logrando abordar a un ciudadano quien manifestó ser hermano del agraviado, identificándose como VILLAMIZAR OLESJUA JORGE OMAR, quien en relación a los hechos, manifestó que recibió llamada telefónica por parte de un conocido, donde le notificaba que a su hermano unos sujetos desconocidos le habían disparado, para el momento que se encontraba laborando como taxista en un vehículo clase AUTOMOVIL, marca Chevrolet, modelo Spark, color azul, por la calle 02 del barrio 5 de diciembre y había sido trasladado al referido hospital, ante tal situación se le libro boleta de citación al prenombrado ciudadano... para el momento en que nos retirábamos del lugar fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como QUINTERO PALACIOS SAMUEL JOSE, quien nos hizo del conocimiento que se había enterado de lo sucedido con el inerte ya que era su amigo y compañero de trabajo, por lo que se traslado hasta las adyacencias de donde ocurrió el hecho en compañía del ciudadano de nombre LUIS ANTONY ESPINOZA RIVERO quien es mecánico, con el fin de averiguar que había pasado con el vehículo tripulado por la víctima, una vez llegan se percataron que el mismo se encuentre parqueado en el estacionamiento del Centro de Diagnostico Integral del Barrio 5 de diciembre, por lo que al revisarlo el mismo se encontraba con sus llaves, procediendo a trasladarlo hasta el taller del mecánico ubicado en el Barrio Bolívar, calle 03, casa N° 2-85, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, con el propósito de resguardarlo, ya que no tenían conocimiento de donde reside el propietario del vehículo en cuestión, obtenida tal información se le libro boleta de citación al ciudadano en mención.., culminada nuestra labor en el hospital nos trasladamos hacia el lugar donde se originó el hecho el cual corresponde a Calle 02, con avenida 09, diagonal a la cancha deportiva, vía pública, barrio 5 de diciembre, Acarigua estado Portuguesa, sitio en el cual siendo las 01:3ohrs de la madrugada se fijo la inspección técnica de ley Culminada nuestra labor en ese lugar, retornamos a este despacho con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales todas las diligencias practicadas...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00603, de fecha 14-05-2014, suscrita por los DETECTIVES DANIEL VIERAS y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura delgada, de 1,73 centímetros de estatura, cabello corto crespo, frente amplia, cejas poblada y separadas, ojos medianos, nariz mediana, boca pequeña, mentón agudo, orejas medianas y adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER: se le observan una (01) herida en la región pectoral, una (01) herida en la región costal, lado izquierdo.... continuando con al inspección se colecta sustancia hemática de una de las heridas de citado cadáver, el cual se embala y rotula con la letra A...”.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00604, de fecha 14/05/2014, suscrita por los DETECTIVES DANIEL VIERAS y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO 5 DE DICIEMBRE, CALLE 02 CON AVENIDA 09, FRENTE A UNA CANCHA DEPORTIVA, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública.., ubicado en la dirección antes descrita.., las condiciones climáticas son las siguiente iluminación artificial de poca intensidad y Temperatura ambiental fresca... el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, estructuras, tamaños y colores….. seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés dando resultados negativos……….
CUARTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2014, DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01103, me traslade hacía el Barrio Bolívar, calle 03, casa número 2-85, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, lugar en el cual se encuentra el vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color AZUL, serial de carrocería 8Z1MJ6A02BG354778, año 2011, placa AF647GA, el cual guarda relación con la presente investigación. Una vez presente en la citada dirección fuimos atendidos por un ciudadano que se identificó ESPINOZA RIVERO LUIS ANTONY quien nos informó que efectivamente el referido vehículo se encontraba en su taller, ya que el ciudadano QUINTERO SAMUEL le pidió el favor de poder guardar dicho vehículo en su local con el fin de resguardarlo ya que no sabia donde residía el propietario del mismo, por lo que acepto sin ningún tipo de inconveniente, desconociendo mas detalles al respecto...”.
QUINTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00605, de fecha 14/05/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DANIEL VIERAS y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUSDELEGACIÓN DE ACARIGUA, AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, .. . se deja constancia de lo siguiente: “ . . . en el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo SPARK, colores AZUL, placa AF647GA... para el momento de la inspección técnica temperatura ambiental es cálida y la iluminación natural de buena intensidad...”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15-05-2014, realizada por la ciudadana AIDA EUGENIA RUIZ VELIZ, quien expone: “Resulta ser que el día martes 13-05-2014 aproximadamente a las 09:3ohrs de la noche, en el momento en que me encontraba en mi casa, me llamó por teléfono el señor SAMUEL informándome que alguien le notificó que al señor ANDELFO VILLAMIZAR le habían dado unos tiros mientras estaba trabajando de taxista en mi vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color AZUL, placa AF647GA y falleció cuando lo trasladaron al hospital central de Acarigua - Araure. Después de la noticia me fui hasta referido hospital donde constate que efectivamente ANDELFO había fallecido y mi carro en mención estaba guardado en el taller del señor LUIS donde siempre se repara...”.
SEPTIMO: Con la Experticia Química, Barrido y Activación Especial N° 9700-058-LAB-715, de fecha 15-05- 2014, suscrita por el DETECTIVE IRIARTE JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia: Identificación del vehículo: clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color AZUL, placa AF647GA.- Revisión externa e interna del vehículo....- seguidamente el vehículo antes citado fue sometido al proceso de ubicación, fijación y colección de evidencias de la siguiente forma: Colección de Evidencia.- Activación de Huellas Dactilares.- Análisis Químico,.. Conclusiones: 01.- Sobre la superficie interna del vehículo SI se detecto la presencia de radicales de Iones nitratos producto de la deflagración de la pólvora.... 02.- Sobre la superficie externa del vehículo SI se localizaron rastros dactilares; los cuales fueron debidamente trasplantados a través de cinta adherentes en tres tarjetas utilizadas para tal fin... 03.- Mediante la técnica de barrido practicada sobre la superficie interna del vehículo se logró localizar y colectar restos de material heterogéneo...”.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-05-2014, realizada por el ciudadano QUINTERO PALACIOS SAMUEL JOSE, quien expone: “Resulta ser que el pasado día martes 13-05-2014 en horas de la noche, recibí un mensaje de texto por parte de un ciudadano de nombre JOSE SOTO preguntándome si yo sabia sobre su tío ANDELFO VILLAMIZAR ya que supuestamente le habían dado un disparo, razón por la cual lo llamo y le dijo que no sabía nada al respecto, pero que iba a comenzar a averiguar, por o que realice varías llamadas a otros taxistas y nadie supo dar razón, por lo que nuevamente llamo a JOSE SOTO y le pregunto que quien le había avisado, respondiendo este que su madre de quien desconozco su nombre por lo que le solicite el número de la misma y luego de que este me lo da, la llamo y me corrobora que era cierto que ANDELFO VILLAMIZAR había recibido un disparo y se encontraba en el Hospital del municipio Araure, es por ende que me traslade hasta el referido hospital con el fin de saber que había pasado con ANDELFO. Una vez en el hospital hable con la mama de JOSE quien me informo que su hermano estaba en delicado estado de salud y que el vehiculo que este tripulaba había quedado en el Ambulatorio Dr. Trino Melean, ubicado en el Barrio 5 de Diciembre, entregándome las llaves del automotor en cuestión para que lo fuera a buscar y lo guardara, con el fin de que no lo fueran a desvalijar, motivado a esto realice llamada telefónica a la señora ESTILITA quien es propietaria del vehículo, notificándole que tenía las llaves del automóvil, donde me indico que llamaría al ciudadano LUIS quien es mecánico y repara los vehículos de la línea de taxis Águila Dos, posteriormente recibí llamada telefónica por parte del ciudadano LUIS manifestándome que lo pasara buscando por su casa, para que fueran a buscar el carro, por lo que luego de buscarlo nos trasladamos hasta el ambulatorio arriba mencionado, donde una vez presentes observamos estacionado el vehículo que manejaba el ciudadano ANDELFO, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color AZUL, placa AF647GA, procediendo a trasladar el mismo hasta el taller del ciudadano LUIS. Luego de haber realizado tal diligencia me fui para el hospital donde informe a los familiares de ANDELFO que ya habíamos guardado el carro y pasado unos minutos los médicos informaron que ANDELFO había fallecido...”.
NOVENO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-05-2014, realizada por el ciudadano LUIS ANTHONI ESPINOZA RIVERO, quien expone: “Resulta ser que el día martes 13-05-2014, aproximadamente a las 9:30hrs, de la noche en el momento en que se encontraba en mi casa, de pronto me escribió un mensaje de texto la señora ESTILITA diciéndome que al señor ANDELFO VILLAMIZAR le había dado unos tiros mientras estaba trabajando de taxista en su vehículo y a ANDELFO lo trasladaron al hospital de Araure pero dicho vehículo lo dejaron en el CDI Trino Melean de esta ciudad, por lo que me pidió el favor de que lo fuera a buscar, es por eso que fui hasta dicho CDI con un amigo de nombre SAMUEL y al llegar el carro el mención estaba estacionado en el estacionamiento del citado ambulatorio y me lo llevé a mi casa donde tengo un taller Yo soy mecánico personal de los carros de la señora ESTILITA
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-05-2014, realizada por la ciudadana ORDENA TOMASA PARGAS PEREZ, quien expone: “Resulta ser que el dia martes 13-05-2014 aproximadamente a las 09:OOrs de la noche, unos tipos mataron a mi esposo ANDELFO porque no se dejo robar mientras trabaja de taxista, eso ocurrió en el Barrio 5 de Diciembre de esta localidad, es el caso que he escuchado rumores que uno de los asesinos es un tipo apodado EL CARA CORTA quien vive en el Barrio 15 de Marzo de Acarigua...”.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-05-2014, realizada por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE JUAREZ CASTELLANOS, quien expone: “Yo estaba en la esquina de mi casa en ese momento escuche dos disparos, de repente veo que viene un SPARK de color AZUL oscuro y se mete para el CDI del Barrio 5 de Diciembre, de repente veo que la gente estaba sacando a un señor de ese carro y en ese momento me di cuenta que era el hermano del señor JORGE VILLAMIZAR porque le vi una bolsa por un lado de la barriga que era por donde el defecaba, me llegue hasta el CDI y vi que efectivamente era el señor ANDELFO, ya lo habían sacado del carro y fue cuando vi su teléfono celular en el suelo del CDI, lo agarre, busque el contacto del señor JORGE y lo llame para avisarle que su hermano estaba ahí herido, como a los veinte minutos llego el señor JORGE y como no había ambulancia le dijeron que lo trasladaran en su carro para el hospital, como nadie lo quería ayudar a montarlo al carro, yo lo ayudé y de ahí lo trasladamos al hospital, lo ingresaron a la emergencia y lo deje con vida ahí donde lo estaban atendiendo los médicos, me fui para mi casa...”.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-05-2014, realizada por la ciudadana ESTILITA HAYDEE RUIZ VELIZ, quien expone: “El día martes 13-05-2014, aproximadamente a las 09:30hrs de a noche recibí llamada telefónica de parte de mi empleado SAMUEL en la cual me dice que al señor ANDELFO le habían dado unos tiros y estaba en el hospital de esta ciudad, por esa situación le avisé a la hija de ANDELFO y a su esposa de lo ocurrido. Luego como el señor era conocido y mi hermana AIDA y yo trabajamos con él decidimos ir al hospital referido, donde constatamos que el señor ANDELFO estaba muerto.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2014, suscrita por el DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia: ‘Prosiguiendo las Averiguaciones relacionadas con las causa K-14-0058-01103, en la cual figura como presunto autor y/o participe un sujeto apodado EL CARA CORTADA, de quien se tiene conocimiento que presuntamente reside en el Barrio 5 de Diciembre o en el Barrio 15 de Marzo, Acarigua estado Portuguesa, razón por la cual me traslade acompañado del funcionario Detective/Agregado BLADIMIR GUTIERREZ, hacia las mencionadas barriadas logramos abordar a un ciudadano que manifestó a la comisión que solo aportaría información en la medida que su identidad no resultara relacionada con dicha investigación, nos indicó que ese sujeto es un azote de Barrio y que efectivamente residía por el Barrio en cuestión, nos informó que por la zona rumoraban que este en compañía de un sujeto apodado EL WULL habían dado muerte a un taxista por el Barrio 5 de Diciembre y que desde hace varios días no los habían visto, hasta hace poco que se enteró que el apodado CARA CORTADA lo habían matado.., indicándonos de manera cautelosa la residencia del apodado CARA CORTADA e igualmente manifestando que su progenitora de nombre BARRAEZ OVALLES YASMINA CARMEN residía en el Barrio San Vicente, avenida con calle 16 y 17, casa N° 16-85, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa... nos trasladamos hacía el Barrio San Vicente, fuimos atendidos por la ciudadana antes mencionada... nos manifestó que a su hijo le habían dado muertes en fecha 16-05-2014 en la avenida Rómulo Gallegos del municipio Araure, quedando identificado como: ROMERO BARRAEZ JOSE ANGEL, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.145.667... culminada nuestra labor retornamos a la sede de este despacho.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21-05-2014, por la ciudadana BARRAEZ OVALLES YASMINA CARMEN, quien expone: “Resulta ser que funcionarios de este cuerpo de investigaciones, llegaron a mi residencia y me dejaron boleta de citación para que me presentara a los fines de ser entrevistada...”.
DECIMO QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21-05-2014, por el ciudadano CARLOS EDUARDO SEQUERA GRATEROL, quien expone: “Me llamaron a declarar en relación a la muerte de quien fue mi hijastro de nombre JOSE ANGEL ROMERO BARRAEZ, lo que se de la muerte de él es que supuestamente lo matan porque se iba a robar una camioneta y que andaba con otro muchacho
DECIMO SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 21-05-2014, suscrita por el funcionario INSPECTORIJEFE ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en relación a las actas procesales signada con el numero K-1-0058-01103, donde figura como víctima el ciudadano ANDELFO VILLAMIZAR OLEJUA y por cuanto en actas anteriores se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la presunta participación del ciudadano apodado EL WULL tales como la presunta amistad existente entre el hoy occiso identificado como JOSE ANGEL ROMERO BARRAEZ, quien era apodado EL CARA CORTADA, al igual que la información de que ambos estuvieron detenidos por portar armas de fuego de forma ilegal, lo cual asevera que actuaban en compañía, haciéndose necesario la ubicación, identificándose e individualización de la residencia de este ciudadano apodado EL WULL, es por lo que me traslade en compañía del Inspector FRANCISCO ALVARADO hacía el Barrio 15 de Marzo de esta ciudad,,., por lo que nos señalaron el lugar de residencia de la persona apodada EL WULL, correspondiéndose a la calle 02, constituida por una capa de granzón, con aceras y brocales a ambos lados, donde se ubica una residencia sin numero de identificación, con media cerca elaborada en bloques sin frisar, al cual exhibe su fachada principal, pintada de color verde agua, Barrio 15 de Marzo, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, lugar este donde es necesario incursar en aras de lograr la plena identificación del citado ciudadano...”.
DECIMO SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 16-05-2014, por el ciudadano SAMUEL JOSE QUINTERO PALACIOS, quien expone: Bueno yo en realidad no estuve en el lugar de los hechos y lo que se al respecto es porque me lo contó” El Busetero” a quien conocía solo de vista y fue quien llamo al hermano del hoy occiso, el señor ANDELFO VILLAMIZAR, para avisarle lo que le había pasado, resulta que el sobrino del hoy difunto a quien conozco por el apodo de MONCHO, quien también trabaja en la misma línea de taxis a la que yo estoy suscrito, me mando un mensaje de texto el martes 13-05-2014 aproximadamente a las 09:3shrs de la noche preguntándome que sabía yo de que presuntamente a su tío le habían dado un tiro, a lo que yo le respondo llamándolo y le digo que no sabía nada, pero voy a llamar para averiguar a ver quien me da razón. Efectivamente llamé por teléfono primero a la dueña del carro con que yo trabajo ESTILITA RUIZ y luego a mi compañero JOSE FELIX y ninguno de los dos me dieron información al respecto, por lo que llamé de nuevo a MONCHO y le pregunté quien le había dicho eso a él y el me contestó que había sido su mamá quien le mandó un mensaje de texto, por lo que yo le pedí que me diera el numero de ella para llamarla y confirmar si era cierto eso de que a su tío le habían disparado, el accede y me lo envía en un mensaje de texto. Al yo terminar de hablar con él inmediatamente llamé a su mamá y ella me confirmó que su hermano lo tenían en el hospital casal ramos muy mal de salud. En vista de eso yo de una vez me fui hasta el hospital para saber del señor ANDELFO y al llegar la hermana de él es decir la mamá de MONCHO me comenta que el carro del señor ANDELFO quedo en el Barrio 5 de Diciembre en el estacionamiento del CDI Trino Melean y me pidió el favor de que lo fuera a buscar porque temían lo desvalijaran, por lo que yo abordo el vehiculo que yo cargaba en compañía de mi esposa PATRICIA DURAN, el cuñado menor de edad de quien no conozco nombre, pero le dicen BEBY y el Busetero que se encontraba ya en el hospital, cuando yo llegue y me pidió el favor de que lo llevara porque el vive cerca del mencionado CDI. En el camino decido pasar buscando por su casa ubicada en el Barrio Bolívar al mecánico de la línea de taxis donde trabajo, de nombre LUIS, y al llegar hasta el referido sitio donde se encontraba el carro del señor ANDELFO, se encontraba otro compañero de la línea de nombre GUILLERMO a quien le dije que nos hiciera espera en el CDI en resguardo del vehículo del señor ANDELFO, mientras yo llegaba con el mecánico, estando ya allí, abrimos las puertas y lo revisamos, percatándonos que aparentemente no había ninguna mancha de sangre y GUILLERMO agarra un bolso pequeño tipo bandolero de color negro, que suponíamos era del señor ANDELFO, por lo que me lo entrega, en vista de que yo me regresaría al hospital, para que se lo entregara a sus familiares, de allí LUIS se llevo el carro del señor ANDELFO para su casa, GUILLERMO se fue no se a donde y yo me devolví para el hospital, al llegar me vuelvo a encontrar con GUILLERMO y le entrego el bolso a la esposa del señor ANDELFO y desde lejos alcance a ver al señor ANDELFO que lo tenían en una camilla y aun estaba vivo, al rato llego un funcionario del CICPC-Acarigua a quien dirigí hacia un hermano de ANDELFO quien se encontraba en a afueras del hospital. Aproximadamente media hora después es decir a las 01:3Oam, me entero de que ANDELFO fallece y yo llame al funcionario del CICPC para avisarle, tal y como me lo habia pedido con anterioridad, entonces el se presentó de nuevo en el hospital y me pidió que lo llevara hasta donde estaba el carro de ANDELFO, por lo que fui y lo guié en compañía de GUILLERMO en su carro y yo en el que cargaba, en compañía de mi esposa, al llegar allá no pudieron sacar el carro porque LUIS no se despertó, siendo cinco horas mas tarde de ese mismo día que volvimos y ahí fue que los funcionarios pudieron sacar el vehículo y de la maletera de ese carro se saco una (01) batería para carros nueva, marca DUNCAN de 650 Amperios, que ANDELFO había comprado días antes y GUILLERMO se la llevó en su carro para entregársela a la dueña del carro que manejaba ANDELFO. Después de eso me fui a mi casa y no supe mas nada...”.
DECIMO OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-05-2014, por la ciudadana LUZ MARINA VILLAMIZAR OLEJUA, quien expone: “En fecha 13-05-2014 en horas de la noche, yo estaba en mi casa cuando recibí llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre JORGE VILLAMIZAR quien me dice que vaya rápido para el hospital de esta ciudad, porque le habían dado unos tiros a mi otro hermano de nombre ANDELFO VILLAMIZAR, por lo que me fui inmediatamente para el hospital y allá vi a mi hermano ANDELFO, quien estaba en una camilla y le estaban cosiendo por la parte de la ceja y la mano y también le estaban abriendo por las costillas para drenarlo, luego llegó un doctor y me dijo que lo subiera para a apodado y mando a un camillero para llevarse a mi hermano, pero otra doctora le dijo al camillero que no se lo llevara porque el ya estaba estabilizado, ahí yo pude hablar con el un momento porque estaba despierto, luego me dijo que no podía respirar y yo le pedí ayuda a la doctora y esta no presto atención y a los pocos minutos falleció...”.
DECIMO NOVENO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-05-2014, por el ciudadano JOSE RAMON SOTO VILLAMIZAR, quien expone: “El día martes 13-05-2014, aproximadamente a las 10:00pm, yo me encontraba en mi casa, en ese instante me llama mi mamá de nombre LUZ MARINA VILLAMIZAR, quien me dice que a mi tío de nombre ANDELFO VILLAMIZAR le habían dado un tiro y se encontraba muy mal en el hospital, luego al siguiente día 14-05-2014 como a las 01:OO AM recibo nuevamente llamada telefónica de mi mamá quien me informa que mi tío ya había muerto...”.
VIGESIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-05-2014, por el ciudadano JUAREZ CASTELLANOS JUAN CARLOS JOSE, quien expone: “El día martes 13-05-2014, aproximadamente como a las 10:00pm, yo me encontraba en la esquina de mi casa, escuche dos detonaciones, me acerque hasta el CDI y vi que estaba sacando al ciudadano ANDELFO VILLAMIZAR y cuando veo que esta herido llamo de inmediato a su hermano al señor JORGE VILLAMIZAR, al llegar los familiares les hago entrega del teléfono celular del ciudadano ANDELFO que yo lo había tomado del piso, lo trasladamos hasta el hospital de Acarigua - Araure, cuando llegamos al hospital lo montaron en la camilla, de allí se encargaron los doctores que lo atendieron en el momento, posteriormente me regrese con un compañero de trabajo de la victima, la cual iba a buscar el vehículo que cargaba el ciudadano ANDELFO que se encontraba en el estacionamiento del CDI..”.
VIGESIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 17-05-2014, por el ciudadano JORGE OMAR VILLAMIZAR OLEJUA, quien expone: “En fecha 13-05-2014 en horas de la noche yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano JEAN CARLOS JUAREZ quien me dijo que a mi hermano ANDELFO VILLAMIZAR le habían dado un tiro y que estaba en el CDI Trino Melean, por lo que yo me fui a buscar a mi esposa y luego me fui hasta el CDI, logrando ver a mi hermano en una camilla y los médicos me dijeron que lo trasladara al hospital central de esta ciudad, lo cual hice inmediatamente, una vez en el hospital lo empezaron a atender y yo le notifique a mi hermana LUZ VILLAMIZAR, de igual forma llego un funcionario y me dijo que mi hermano estaba muy mal, luego vino mi hermana y estuvo con ANDELFO y logro hablar con él, minutos después falleció”... Es todo.
VIGESIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-05-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTORIJEFE ELIGIO MARTINEZ, INSPECTORES FRANCISCO ALVARADO CARLOS GONZALEZ y DETECTIVE/AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR/JEFE ELIGIO MARTINEZ, INSPECTORES FRANCISCO ALVARADO y CARLOS GONZALEZ, hacia el Barrio 15 de Marzo, calle 02, casa S/N, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa con la finalidad de darle cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO N° PJ1 1 B0L2014041 121 de fecha 22-05-2014 emanada por el Juzgado de Primera Instancia Estatales y Municipales en función de control 02... fuimos atendidos por la ciudadana EKARINE DEL VALLE MORALES HIDALGO.., a quien al hacerle referencia acerca de la presencia de un sujeto apodado EL WULL, informó ser la progenitora y que el mismo se encontraba en su residencia, a quien procedió a efectuarle llamado, saliendo este de una de las habitaciones y se identificó como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY (EL WULL), de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 06-07-1 996, de 16 años, quien figura como autor y participe en la referida causa... se realizó la correspondiente revisión a objeto de localizar posibles evidencias de interés criminalístico y cumplir la orden judicial mencionada, en la cual luego de una búsqueda exhaustiva no se logró encontrar evidencia alguna...”.
VIGESIMO TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 23-05-2014, realizada por el ciudadano ANTONYS JOSE RODRIGUEZ, quien expone: “Hoy en la mañana estaba en casa de mi suegra de nombre EKARINES MORALES, entonces llegaron unos funcionarios PTJ a la casa de ella, le dijeron que tenían una orden de allanamiento para su casa y se la mostraron, buscaron a dos vecinos de ella y le dijeron que ellos iban a ser testigos del allanamiento, después preguntaron por WULL quien es mi cuñado de nombre WILFREDO MORALES, él estaba durmiendo en su cuarto y ella lo llamo, luego los funcionarios revisaron la casa con las dos personas que eran testigos y no encontraron nada, luego trajeron a mi cuñado WULL...”.
VIGESIMO CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-068-0575, de fecha 31-05- 2014, suscrita por el DETECTIVE SUESCUM YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) Vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, año 2011, color azul, placa AF647GA, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería 8Z1MJ6A02BG354778, serial de motor 02BG354778, en estado ORIGINAL... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran es estado ORIGINAL... 02.- Fue verificado ante el SIIPOL, No presenta registros ni solicitud alguna... 03.- El vehículo en estudio se encuentra en el estacionamiento Colisión Center del estado Portuguesa...”.
VIGESIMO QUINTO: Con el Protocolo De Autopsia N°163-14, de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrito por el DR. WILLIAM V. ROJAS, Anatomopalotogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada al cuerpo del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADOLFO VILLAMIZAR, quien deja constancia de lo siguiente: “... EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Constitución: normal. Cabellos: negro. Ojos: Pardos. Rigideces: Si. Livideces: Si. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Una herida producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada modificado por sutura de 0,8 cm con halo de contusión a nivel del tórax posterior, lado izquierdo con 7mo espacio intercostal con línea axilar posterior con orificio de salida modificada por sutura de tórax izquierdo en 3er espacio intercostal con línea paraesternal. Herida contusa suturada de 3cm con longitud a nivel de la ceja izquierda. Herida quirúrgica de 2 cm de longitud a nivel de tórax lateral izquierdo (Toracotomia mínima). Colostomía derecha. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: ... TORAX: Hemotorax severo. Fractura en 7mo arco costal posterior izquierdo con esquirlas Oseas internas. Perforación del lóbulo inferior e hilo del pulmón izquierdo. Pulmón derecho con palidez, corazón sin lesiones. Trayecto (1) atrás hacia adelante, izquierda a derecha ascendiente... CONCLUSIONES: Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en tórax complicado con fractura costal, perforación de pulmón e hilo pulmonar izquierdo. Hemotórax severo. Shock hipovolemico...”.

DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del autor de hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende de las actas de investigaciones realizada por los funcionarios en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal. Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos que manifiesten haber presenciado los hechos en los cuales fallecen el ciudadano ANDELFO VILLAMIZAR OLESJUA, así como tampoco se cuenta con el testimonio de personas que individualicen la participación del adolescente imputado como participe de los hechos, ni del momento que en abordan el vehículo así como tampoco de la ejecución del hecho y de esta manera dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en o así dispuesto en el Articulo 561 literal E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción, Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del autor de hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende de las actas de investigaciones realizada por los funcionarios en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal. Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos que manifiesten haber presenciado los hechos en los cuales fallecen el ciudadano ANDELFO VILLAMIZAR OLESJUA, así como tampoco se cuenta con el testimonio de personas que individualicen la participación del adolescente imputado como participe de los hechos, ni del momento que en abordan el vehículo así como tampoco de la ejecución del hecho y de esta manera dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el delito CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima ANDELFO VILLAMIZAR OLESJUA por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por el delito d CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima ANDELFO VILLAMIZAR OLESJUA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 0
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.