REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000398
ASUNTO : PP11-D-2014-000398


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA

IMPUTAD:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. SILEY BARRIOS GARCIA

DELITO:
LEY ORGANICA DE DROGA

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO








Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos especificados en la LEY ORGANICA DE DROGA, y como Víctima ESTADO VENZOLANO
.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El dia 19 de Noviembre del 2014, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, los funcionarios policiales Supervisor Agregado (CPEP) LOZADA MILANO, Oficial Agregado (CPEP) GALICIA ELVIS, Oficial (CPEP) RIERE JONNY y Oficial (CPEP) LINARES CARLOS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 de Araure del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana por la calle 08 con avenida 29 y 30 deI municipio Araure, específicamente en el Club ‘EL MACK”, lugar donde logran observar a un grupo de ciento sesenta personas entre ellas el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien al percatarse de la presencia policial muestra signos de nerviosismo, quienes le dan la voz de alto y al realizarle una inspección de personas se logró ubicar cuatro (04) envoltorios de presunta droga, tres (03) elaborados en material sintético de color blanco y otro en papel aluminio, los cuales según Experticia Química y Botánica N° 084-14, de fecha 02-09-2014. realizada por la Toxicóloga SAMIA JOUDIEH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia que se trata de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un PESO NETO: Ocho (08) gramos; la cual resulto POSITIVO para Marihuana (Cannabis sativa Linne). motivo por el cual se materializo la aprehensión del adolescente acusado.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el acta policial de fecha 31-08-2016,Suscrita por los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) LOZADA MILANO, AGRAGADO (CPEP)GALICIA ELVÍS, OFICIAL (CPEP) RIE JONNY Y OFICIAL (CPEP) LINARES CARLOS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ‘nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad en la zona de Araure, por la calle 08, avenida 29 y 30, específicamente en el Club “EL MACK” lugar donde se pudo observar un grupo de aproximadamente 160 personas, cuando nos desplazábamos por las inmediaciones de la tasca avistamos a cinco (05) ciudadanos que al visualizar la presencia policial, presentaron actitud sospechosa, indicándoles que si tenían algún objeto de interés criminalistico lo hicieran saber, los mismos manifestaron no tener nada, por lo que de inmediato se procede a realizarles una inspección de personas, a un ciudadano quien se identificó como LOPEZ ANGEL a quien le fue incautado Cinco (05) envoltorios de presunta droga y dinero en efectivo, otro ciudadano quien se identificó como JOSE GALINDEZ se le incautó cuatro (04) envoltorios de presunta droga y dinero en efectivo, el tercer ciudadano identificado como ELKIN DARBYS se le incautó Ocho (08) envoltorios de presunta droga y dinero en efectivo, el cuarto ciudadano identificado como PEREZ NOGUERA RODNEYKER se le incautó Catorce (14) envoltorios de presunta droga y dinero, mientras que el quinto ciudadano manifestó ser adolescente al cual se le incautó tres envoltorios de presunta droga y dinero quien dijo llamarse CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en vista de lo acontecido procedimos a informarles el motivo por el cual quedarían detenidos. Para posteriormente trasladarlos hasta nuestro comando de origen donde fueron identificados plenamente como: ... el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se le notificó vía telefónica a los Fiscales Quinto y Primero en competencia en droga del Ministerio Público donde se les explica sobre los pormenores del procedimiento realizado...”.
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-700, de fecha 02-09-2014, suscrita por el Detective OMAR PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Dos (02) billetes, confeccionados e papel moneda de curso legal, de la denominación de DOS BOLIVARES... 02.- Doce (12) billetes, confeccionados e papel moneda de curso legal, de la denominación de DIEZ BOLIVARES... 03.- Veintiséis (26) billetes, confeccionados e papel moneda de curso legal, de la denominación de VEINTE BOLIVARES... 04.- Veinticuatro (24) billetes, confeccionados e papel moneda de curso legal, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES... 05.- Cinco (05) billetes, confeccionados e papel moneda de curso legal, de la denominación de CIEN BOLIVARES... CONCLUSION: Las piezas mencionadas anteriormente tiene su uso natural y especifico, la misma son utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes...”.
TERCERO: Con el Acta de Prueba de Orientación, de fecha 02-09-2014, suscrita por la Experto SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: 05.- Cuatro (04) envoltorios elaborados tres (03) material sintético de color blanco, atado con hilo de color verde y otro de papel aluminio, contentivos en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de OCHO (08) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, quedando un remanente de SIETE (07) gramos, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA...”.
CUARTO: Con la Experticia Química y Botánica Nro. 084-14, de fecha 05-09-2014, suscrita por la Experto SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a “... MUESTRA 5: Cuatro (04) envoltorios elaborados en: tres (03) material sintético de color blanco, atado con hilo de color verde y otro de papel aluminio, contentivos en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso... PESO NETO: OCHO (08) gramos... CONCLUSIONES:... En la muestra signada con el número 5, suministrada, analizada, se trata de la planta conocida como la MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE...

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigaciones contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicia por la comisión de uno de los Delitos especificados en la Ley Orgánica De Drogas, donde figuran como imputado el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de las actuaciones se observa que los cuatro (04) envoltorios que incautan los funcionarios aprehensores no fue en presencia de testigos, que pudieran dar fe del hallazgo de la sustancia en poder del adolescente, aún cuando en el establecimiento denominado ‘Club Mack” se desarrollaba un evento con un gran número de personas y los funcionarios actuantes no dejaron constancia de testigos presenciales de la actuación policial. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, ya que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder demostrar comisión del delito atribuido a los adolescente supra identificados en la presente causa; siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal “D” del de la LEY ORSANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, por la comisión de uno de los delitos especificados en la Ley Orgánica De Drogas, , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02

Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.