REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000170
ASUNTO : PP11-D-2015-000170
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.
SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: HENRY FRANCISCO MAVARES TORRES.
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima HENRY FRANCISCO MAVARES TORRES.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al momento de tener conocimiento por parte funcionarios policiales del Municipio Turén, estado Portuguesa, que en el barrio Che Guevara, de la Población de Turén, estado Portuguesa, se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino, se trasladan hasta el mencionado lugar logrando constatar la información realizada vía telefónica, iniciando las pesquisas necesarias, para seguidamente realizar el levantamiento del cadáver y trasladarlo hasta la Morgue del Hospital Jesús María Casal Ramos de Araure, estado Portuguesa, donde le fue practicada le respectiva autopsia, determinando que la persona víctima quien fue identificada como HENRY FRANCISCO MAVARES TORRES, fallece a consecuencia de “.. tres heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples con características de menor a 1 metro de distancia localizados en: un (01) orificio de entrada de 4 x 3,5 cm a nivel de región occipital lado izquierdo. Un (01) orificio de entrada de 4 x 2 cm a nivel de región occipital lado izquierdo. Una (01) herida rasante de 4 x 3, en región supra clavicular. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: Focos hemorrágicos en subcutáneo en región occipital y frontal. Fractura poli fragmentada de hueso occipitotemporo-parieto-frontal lado izquierdo y frontal lado derecho. Fractura de base de cráneo. Se localiza y se extrae (02) tacos de plástico en base media de cráneo y diecisiete (17) proyectiles múltiples en masa encefálica y tibia osea frontal. Trayecto (01) atrás hacia delante y de abajo hacia arriba. Cuello: Organos supra e mfra hioideos y columna cervical sin lesiones. Torax: contusión y hemorragia en partes blandas de región supra clavicular izquierda. Arcos costales esternón y columna sin lesiones. Pulmones con congestión. Corazón sin lesiones. Abdomen: estomago con escaso contenido alimentario hígado, bazo y riñones con congestión. Asas intestinales con contenido fecal. Extremidades: Fractura de humero izquierdo contusión y hemorragia en partes blandas de hombro izquierdo. CONCLUSIONES: Tres heridas producidas por el paso de proyectiles único distribuidos en cabeza, torax y hombro izquierdo. Complicados con fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. Fract ura de humero izquierdo . Posteriormente los funcionarios del cuerpo de ¡nvestigación logran obtener información por parte de dos personas del sexo femenino las cuales no fueron identificadas, haber presenciado el hecho manifestándoles que en fecha 14 de Marzo del año 2014, siendo las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, el ciudadano víctima HENRY FRANCISCO MAVARES TORRES, era perseguido por la calle principal del Barrio Che Guevara, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, por un sujeto apodado como EL GANCICLA, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, dándole alcance a pocos metros y sin ningún tipo de intercambio de palabras acciona el arma contra la humanidad de la víctima quien cae mortalmente herido y posteriormente fallece, para luego el sujeto apodado EL GANDOLA huye hacia el Barrio Los Unidos en veloz carrera, ¡os funcionarios luego se trasladan hasta su sede y logran identificar plenamente al sujeto apodado EL GANDOLA como el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdele9ación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en íabores de Servicio, se recibió llamada telefónica por parte del Funcionario OFICIAL AGREGADO PEDRO GARCIA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Turen estado Portuguesa, mediante la cual informa que en el barrio Che Guevara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este cuerpo detectivesco en el lugar, ante tal situación me traslade en compañía del Funcionario DETECTIVE (TECNICO) NOWIS ALVARADO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección antes citada, con el propósito de corroborar tal información. Una vez allí fuimos recibidos por una comisión del referido Centro de Coordinación Policial, al mando del OFICIAL GIL YOSEN, quien junto a un grupo de Funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando la escena del crimen, la cual corresponde a: CARRETERA PRINCIPAL, DEL BARRIO CHE GUEVARA, PARROQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, sitio en el cual siendo las 10:30 horas de la mañana, el Detective (Técnico) fijo la inspección técnica de ley, donde se explana de manera amplia y detallada sus características (se anexa la misma a la presente acta). En dicha inspección logramos otear sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con sus miembros inferiores reposando sobre un vehículo de tracción sanguínea, tipo corss, rin 20, color plateado y sus miembros superiores extendidos, portando como vestimenta: Una franela color blanco, sin talla ni marca aparente, un pantalón tipo jeans color azul, marca Mashall, talla 30, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, así mismo se le realizo un examen corporal a víctima donde se le apreciaron las siguientes heridas: UNA (01) EN LA REGION DE LA NUCA LADO IZQUIERDO, UNA (01) EN LA REGION SUPRA ESCAPULAR IZQUIERDA, UNA (01) EN LA REGION DELTOIDEA IZQUIERDA, CUATRO (04) EN LA REGION ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, DOS (02) EN EL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA, producidas por el paso de proyectiles de carga única, disparados por arma de fuego. Acto seguido se realizo una minuciosa búsqueda en las inmediaciones donde se origino el sucedo, en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar mediante esta, un cartucho percutido calibre 12, el cual sera cometido a experiencia de ley. Acto seguido procedimos a realizar el respectivo levantamiento del cadáver, observando debajo del brazo e este un charco de una sustancia de color pardo rojizo, tomándose una muestra por el método de macerado para futuras experticias de ley, de igual manera el vehículo (tracción sanguínea) fue trasladado hasta las instalaciones de esta sede a fin de ser distribuida al departamento técnico correspondiente, a fines de ser sometida a Experticia de rigor. Continuando pesquisas de campo en el lugar, fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser tía de la víctima, identificándose como queda escrito MAVAREZ FELICIA RAMONA, titular de la cédula de identidad V-11.081.498... a quien previa identificación como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y explicarle el motivo de nuestra comparecencia, nos hizo del conocimiento que momentos en que se encontraba en su residencia, localizada en la dirección arriba mencionada, donde le notifican que su sobrino lo habían encontrado muerto por el Barrio Che Guevara, es por ende que rápidamente se traslada a dicha barriada, una vez allí observa una aglomeración de personas y funcionarios de la policía local, apersonandose hasta donde se encontraban los presentes, pudiendo constatar que efectivamente se trataba se su sobrino, quien de igual manera nos aporto los datos filiatorios de la víctima, quien quedo identificado de la manera siguiente: MAVAREZ TORRES HENRY FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, estado Portuguesa, de 27 años de edad, FIN 10-02-1986, estado civil soltero, de oficios Obrero, residía en la avenida 4, del Barrio Los Aguacates, casa S/N, diagonal al CDI, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V22.108.298, obtenida tal información se le libro boleta de citación a la entrevistada, para que posteriormente comparezca ante esta oficina, en fecha y hora acordada, a los fines de ser entrevistada en relación al caso que nos ocupa. Paralelamente en el lugar del suceso logramos sostener coloquio con algunos moradores del sector, a quienes luego de notificarles la razón de nuestra comparecencia, estando debidamente identificados como investigadores adscritos a esta dependencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra como de sus familiares, manifestaron que aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, para el momento en que se encontraban en sus residencias conciliando el sueño, escucharon dos fuertes detonaciones, y hoy en horas de la mañana encontraron el cuerpo del hoy fenecido, desconociendo mas detalles al respecto. No obstante cuando procedíamos a retirarnos del lugar fuimos abordados por una persona, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, como de sus familiares, refiriendo haber apreciado algunos eventos los cuales podrían guardar relación con el caso que nos ocupa, refiriendo que desde altas horas de la noche del día de ayer jueves 13-03-2014, un sujeto apodado “EL GANDOLA” quien es de alta peligrosidad y mantiene azotada a dicha comunidad, andaba rodando la zona y según se había enterado había tenido problemas con el hoy extinto, quien era conocido como “EL GRILLO”, debido a que los mismos se dedica al comercio y distribución de drogas, en los distintos barrios (LOS UNIDOS, SAN ANTONIO 1 Y 2, PEDRO CAMEJO, MAISANTA, LOS RIELES, LA JACOBERA), cercanos de donde residen. Obtenida tal información y culminada nuestra labor en 1 lugar, trasladamos el cadáver hacia la Morgue del Hospital Universitario Doctor Jesus Maria Casal Ramos de esta localidad, con el propósito de practicarle el correspondiente reconocimiento técnico, una vez situados en el deposito de cadáveres del referido nosocomio, colocamos en una camilla metálica del tipo rodante al ciudadano tallecido, en posición dorsal, donde siendo las 11:30horas de la mañana, se procedió a realizar el reconocimiento técnico, donde se explana de manera amplia y detallada sus características (se anexa a la presente acta de investigación), practicándosele un examen físico externo, luego de ser desprovisto de su vestimenta, la cual es colectada a los fines de ser sometida a experticias de ley, pudiendo constatar que presenta las heridas arriba señaladas, de igual manera se le parecieron los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura delgada, piel morena, de un metro sesenta y cinco, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes, nariz achatada, orejas pequeñas y abanico, barba y bigote escaso, menton amplio. Es de hacer notar que dicho cadáver quedo en calidad de deposito en el prenombrado recinto medido, mientras se le practica la Necropsia de ley. Culminada la labor que antecede retornamos a la sede de este despacho, donde les informo a los jefes naturales de esta Oficina de lo antes expuesto, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación penal numero K-14-0058-00565, por la comision de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) Asimismo cabe destacar que al ser verificada la identidad del hoy extinto ante el Sistema de Investigación e Información PoIici (SIIPOL) de esta sede, se constato que le corresponden sus datos y hasta la presente fecha posee el siguient registro policial: de fecha 23-04-1 3, expediente MP-165570-13, delito robo común, por ante esta oficina.
SEGUNDO: Con el Protocolo de Autopsia N° AF-82-14, realizado en fecha 27 de marzo de 2014, suscrito por e experto DR. WILLIAM V. ROJAS A. Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a HENRY FRANCISCO MORALES TORRES. De conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver quien presenta: tres heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples cor características de menor a 1 metro de distancia localizados en: un (01) orificio de entrada de 4 x 3,5 cm a nivel de región occipital lado izquierdo. Un (01) orificio de entrada de 4 x 2 cm a nivel de región occipital lado izquierdo. Un2 (01) herida rasante de 4 x 3, en región’ supra clavicular. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: Focos hemorrágicos en subcutáneo en región occipital y frontal. Fractura poli fragmentada de hueso occipitotemporo-parieto-frontal lado izquierdo y frontal lado derecho. Fractura de base de cráneo. Se localiza y se extrae (02) tacos de plástico en base media de cráneo y diecisiete (17) proyectiles múltiples en masa encefálica y tibia osea frontal. Trayecto (01) atrás hacia delante y de abajo hacia arriba. Cuello: Organos supra e infra hioideos y columna cervical sin lesiones. Torax: contusión y hemorragia en partes blandas de región supra clavicular izquierda. Arcos costales esternón y columna sin lesiones. Pulmones con congestión. Corazón sin lesiones. Abdomen: estomago con escaso contenido alimentario hígado, bazo y riñones con congestión. Asas intestinales con contenido fecal, Extremidades: Fractura de humero izquierdo contusión y hemorragia en partes blandas de hombro izquierdo. CONCLUSIONES: Tres heridas producidas por el paso de proyectiles único distribuidos en cabeza, torax y hombro izquierdo. Complicados con fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. Fractura de humero izquierdo...”.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-BIC-1228, realizada en fecha 30 de Julio de 2014, suscrita por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “DIECISIETE (17) POSTAS Y DOS (02) TACOS... 01) Diecisiete (17) postas, de estructura raso de plomo, de forma esférica, con masa de 22,5 gramos... dicho proyectiles fueron suministrados como extraídos del cadáver de quien en vida respondía al nombre de MAVARES TORRES HENRY FRANCISCO. 02) Un (01) taco, que en su estado original formaba parte de la carga interna de un cartucho, para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta... dicho taco fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de MAVARES TORRES HENRY FRANCISCO. 03) Un (01) taco, que en su estado original formaba parte de la carga interna de un cartucho, para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta... dicho taco fueron suministrados como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de MAVARES TORRES HENRY FRANCISCO. CONCLUSIONES: 01) Las piezas (tacos y postas) antes descritos, se pudo constatar que son pertenecientes a una de las partes que componen la parte interna del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, al cual piden apasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos de forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00441, de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por los DETECTIVES DANIEL VIERAS y NOWIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA PRINIPAL DEL BARRIO CHE GUEVARA, PARROQUIA VILLA BRUZUAL, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, correspondiente a un sitio de suceso abierto en una zona parcialmente deshabitada donde se visualiza abundante vegetación tipo gramínea y arbórea, con pisos de suelo natural, continuando con la referida inspección se visualiza el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, con su región cefálica orientada en sentido NOR-OESTE, presentando como vestimenta: un pantalón color azul y una franela de color blanco, en posición de cubito dorsal, con sus extremidades inferiores reposando sobre un vehículo a tracción sanguínea comúnmente llamado bicicleta, elaborada con cuadro de metal, pintado de color plata, sin seriales aparente, provista de sus cauchos y asiento, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, la cual es fijada, colectada, embalada y rotulada con el numero “01”, posteriormente y en el mismo orden de ideas, se procede a realizar la remoción del cadáver de la persona de sexo masculino arriba mencionado, una vez al ser movido de su estado original se visualiza debajo del occiso una sustancia de color pardo rojizo por mecanismos de formación de charco, la cual se colecta mediante el método de macerado utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de una solución salina, el cual se embala y rotula con el numero “2”, del mismo modo en sentido NOR-OESTE, con relación a la región cefálica del cuerpo inerte y a un metro con ochenta y cinco centímetros se Iocaliza un cartucho percutido calibre 12, el cual es fijada, colectada, embalada y rotulada con el numero “03”. Posteriormente se realiza un minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente hecho, obteniendo resultados negativos...”.
QUINTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 00442, de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por los DETECTIVES DANIEL VIERAS y NOWIS ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de o siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, portando como vestimenta: Una (01) franela sin marca ni talla aparente, de color blanco, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual se procede al colectado, embalado y rotulado con el numero “04”, Un (01) pantalón tipo jeans, de color azul, marca Marshalls talla 30. el cual se procede a ser colectado, embalado y rotulado con el numero “05”; de la misma manera se utiliza un segmento de gasa a fin de sr impregnado de sustancia hematica de una de las heridas del cadáver, con la finalidad de ser sometida a futuras experticias procediendo a fijar, colectar, embalar y rotular con el numero “06”. dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada, piel morena, de un metro sesenta y nueve de estatura, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos color pardo oscuro, nariz perfilada, labios delgados boca pequeña, mentón ancho, barba y bigote escaso. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER: Se le observan las siguientes heridas: una herida de forma irregular (01) en la región de la nuca lado izquierdo; una herida de forma irregular (01) en la región supra escapular izquierda; una herid en forma irregular (01) en la región deltoidea izquierda: cuatro (04) heridas de forma irregular en la región anterior del brazo izquierdo; dos heridas de forma irregular (02) en el dedo pulgar de la mano derecha...”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 14 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana FELICIA RAMONA MAVAREZ, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy catorce de marzo del preste año aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana recibí una llamada telefónica desde el número telefónico de mi sobrino de nombre MAVAREZ TORRES HENRY FRANCISCO, donde me informaban que a mi sobrino antes mencionado se encontraba muerto en el Barrio Che Guevara, ubicado en el Municipio Turén, estado Portuguesa, motivo por el cual me trasladé hasta el Barrio donde supuestamente se encoraba mi sobrino y al llegar me constate que efectivamente mi sobrino se encontraba tirado en el suelo muerto...”.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-14-0058-00565, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias el lugar del suceso que nos ocupa, me traslade en compañía de los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, en unidad identificada de este despacho hacia el BARRIO CHE GUEVARA, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA; así como sectores a los cuales conforman lineas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión, es a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación. Una vez ubicados en dicha barriada procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacersele referencia del tema, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercaron dos personas adultas del sexo femenino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndose haber apreciado eventos que presumían se relacionaban con el hecho que investigamos, pero que sólo suministrarían información en la medida que sus personas no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represalias, manifestando que el pasado Viernes 14-03- 2013 aproximadamente a las 00:30 horas de la noche, en momentos en que se encontraban contiguos a la escena del crimen, observaron cuando el ciudadano apodado EL GRILLO hoy occiso, era perseguido por un sujeto a quien conocen por la zona como EL GANDOLA, quien mantiene azotada a la zona, portando arma de fuego tipo escopeta, lo traía en persecución desde pocos metros por la carretera principal del Barrio en cuestión, donde luego ogra darle alcance y sin mediar palabras le efectúa varios disparos logrando herirlo y causarle la muerte de manera instantánea, posteriormente luego de su cometido huyen en veloz carrera con sentido hacia el Barrio venido llamado “Los Unidos”. Asimismo exponen las fuente informativas que la víctima en el caso en cuestión tiene rivalidad desde hace tiempo atrás con este sujeto conocido como EL GANDOLA (presunto imputado), debido a que los mismos se dictan al comercio y distribución de drogas, en los distintos barrios Los Unidos, San Antonio 1 y 2, Pedro Camejo, Maisanta, Los Rieles, La Jacobera, Che Guevara, cercanos de donde residen y que dichos agresores no tienen residencia fija, son de alta peligrosidad, portadores de arma de fuego de alto calibre y dedicados en la zona y barrios antes mencionados, al robo y hurto de vehículos automotores (moto - carros). Acto seguido se procedió con las precauciones del caso, desligarnos de las fuente informativas y retornar hacia la sede de este Despacho a fin e dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente...”.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-14-0058-00565, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y en aras de profundizar las pesquisas en la búsqueda de información que nos oriente a la identificación pena del sujeto conocido como EL GANDOLA, quien aparece mencionado como autor material del delito perpetrado, procedí a trasladarme hacia la sala técnica policial, con la finalidad e obtener los datos filiatorios de los antes mencionado. Siendo atendido por el Inspector Jefe Freddy Mendoza, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de una breve espera, me informo que según los libros llevados en esta área técnica el apodado “EL GANDOLA” responde al nombre de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, alias “EL GANDOLA”, y que el referido adolescente guarda relación como presunto imitado en las causas K-13-0058-01529 y K-13-0058-02487, instruida por ante esta oficina por el delito Homicidio. De igual manera se constato mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) este cuerpo detectivesco, que le corresponden sus datos ante el enlace CICPC-SAIME y hasta la presente fe no posee registros policiales ni solicitudes. En conocimiento de la información me retire del lugar, a objeto plasmar en actas la diligencia que antecede e informar a la superioridad...”.
NOVENO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con a causa penal numero K-14-0058-00565, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas y por cuanto se hace imposible la ubicación inmediata del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, alias “EL GANDOLA”, quien figura como presunto investigado en la presente causa, en la cual figura como víctima el hoy occiso MAVAREZ TORRES HENRY FRANCISCO... se procederá a remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que profundice en los elementos aquí señalados y considere la posibilidad de tramitar a la brevedad posible contra el investigado ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección arriba plasmada, a fin de localizar evidencias de interés criminalísticos que pudieran guardar relación con el caso...”.
DECIMO: Con la Experticia Hematológica N° 9700-058-1212-1233, de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por el DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01: Diecisiete (17) perdigones, raso de plomo, extraído de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAVARES TORRES HENRY FRANCISCO. 02) Dos (02), tacos elaborados en material sintético, de color blanco extraído de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAVARES TORRES HENRY FRANCISCO... CONCLUSION: 01) La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original formaban parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego, teniendo como efectos al ser dispersados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02) Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en las piezas descritas en los numerales 01 y 02, objeto del presente estudio son de naturaleza hermética, de la especie humana.
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 deI Código Penal venezolano en perjuicio de ciudadano HENRY FRANCISCO MAVARES TORRES. Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, en la que mencionan haber tenido conocimiento por parte de dos personas del sexo femenino que el autor del hecho era un ciudadano apodado EL GANDOLA y que el mismos iba en persecución de la víctima con un arma de fuego tipo escopeta en la manos y que luego de pocos metros le dan alcance para luego accionar el arma en varias oportunidades y le ocasionan la muerte a la víctima, luego de tener la mencionada información al momento de regresar a la sede y al verificar en los archivos fonéticos que reposan en la sede del área técnica de ese Cuerpo de Investigaciones, ese apodo le corresponde al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sin embargo, los funcionarios no les toman entrevista a las informantes a los fines de que informaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y con los testimonios de estas personas contar con elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente investigado: en vista de lo antes expuesto, esta representación fiscal considera que lo aquí actuado no son suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de a presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, en la que mencionan haber tenido conocimiento por parte de dos personas del sexo femenino que el autor del hecho era un ciudadano apodado EL GANDOLA y que el mismos iba en persecución de la víctima con un arma de fuego tipo escopeta en la manos y que luego de pocos metros le dan alcance para luego accionar el arma en varias oportunidades y le ocasionan la muerte a la víctima, luego de tener la mencionada información al momento de regresar a la sede y al verificar en los archivos fonéticos que reposan en la sede del área técnica de ese Cuerpo de Investigaciones, ese apodo le corresponde al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sin embargo, los funcionarios no les toman entrevista a las informantes a los fines de que informaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y con los testimonios de estas personas contar con elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente investigado: en vista de lo antes expuesto, y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano en perjuicio de ciudadano HENRY FRANCISCO MAVARES TORRES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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