REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 22 de septiembre de 2016
Años: 205º y 157º

Visto que para el día de hoy, vence el lapso para dictar sentencia en la presente causa Nº C-2013-000998, por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRO INDUSTRIALES (INACON) C.A. ; DEMANDADO: GREGORIO EUSTOQUIO PEREZ ROA.-
El Tribunal para pronunciarse observa:
En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió diligencia de la ciudadana AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.278, actuando en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano GREGORIO EUSTOQUIO PÉREZ ROA, parte demandada en el presente asunto, que riela al folio trece (13) de la tercera pieza principal del expediente, mediante la cual expone lo siguiente:
“consta del folio 78 al 80 de la segunda pieza del expediente Nº C-2013-998 que este tribunal practico una inspección judicial sobre el terreno objeto de la reivindicación, ubicado en la Avenida los Pioneros, Municipio Araure, del Estado Portuguesa al lado del Restaurant Chao Roma, en la cual dejo constancia que existían varias especies de árboles frutales como naranjas, guanábana, aguacate, mandarina entre otros y un lote de animales de corral como cerdos, ovejas, ganado bovino, aves de corral, y es por lo que en cumplimiento de los Artículos 186, 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le solicito a este Tribunal decline la competencia para el Tribunal Agrario de Primera Instancia del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de que conozca de la presente causa…” (Negritas de este Tribunal).
Ahora bien, para resolver acerca de la presente situación, es necesario examinar a profundidad lo solicitado por la mencionada abogada, a fin de garantizarle el debido proceso consagrado en la Constitución Patria, hecho el cual, ha generado que esta Juzgadora, desvie su atención de la sentencia definitiva, a fin de emitir un pronunciamiento referente a la declinatoria de competencia solicitada, para lo que se requiere determinar la competencia por la materia de este Juzgado para continuar conociendo o no de la causa. En este sentido, considera necesario y oportuno, DIFERIR el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días, en concordancia a lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a transcurrir una vez se haya emitido pronunciamiento acerca de la competencia en razón de la materia de este Juzgado y se hayan cumplido los lapsos de Ley correspondientes a la interposición de recursos contra dicha decisión. Así se decide.
La Jueza Provisorio,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario Titular,


Abg. Mauro Gómez Fonseca.-

MMdeO/mgf/gusmary.-
Exp. Nº C-2013-000998.-