REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE C-2013-001003
DEMANDANTE: ILSA TORREALBA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. 3.514.205
APODERADA JUDICIAL: RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.555.
DEMANDADO: JOSE RAMON MIER Y TERAN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, periodista, natural de caracas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de Octubre del 2013, ante este Juzgado, cuando la ciudadana ILSA TORREALBA COLMENARES, debidamente asistida por los abogados, RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.092.772 y 17.362.921, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 128.087 y 202.555 respectivamente, demanda por motivo de DIVORCIO al ciudadano JOSE RAMON MIER Y TERAN MANTILLA.
En fecha 15 de Octubre del 2013, (f-08), se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se ordeno la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-



En fecha 18 de Noviembre de 2013, (f-9), comparece la ciudadana ILSA TORREALBA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.205, debidamente asistida de abogado, y consigna los emolumentos a los fines de la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Por auto de 19 de Noviembre de 2013, (f-10), el Tribunal, libro las correspondientes boletas de citación al demandado y de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Por medio de auto de fecha 21 de Noviembre del 2013, (f-13), comparece ante este tribunal la ciudadana, ILSA TORREALBA COLMENAREZ, parte actora y le confiere poder APUD ACTA, suficiente y amplio en cuanto a derecho se requiere a la abogada RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, (f-14) comparece el alguacil temporal de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de familia.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, (f-16) comparece el alguacil temporal de este Juzgado y consigna boleta de citación, librada al demandado, sin firmar, por canto se traslado en tres (03) oportunidades y no logro ubicar al ciudadano JOSE RAMON MIER Y TERAN MONTILLA, parte demandada.-
En fecha 13 de Enero del año 2014, (f-22) Comparece ante este tribunal, la ciudadana: RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, inscrita en IPSA bajo el numero 202.555, Apoderada judicial en esta causa, a fines de solicitar se practique la citación al demandado por carteles de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 de código de procedimiento civil, por cuanto fue imposible la citación personal del ciudadano JOSE RAMON MIER Y TERAN MONTILLA.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2014, (f-23) el Tribunal, libro cartel de citación al demandado. Siendo retirado el mismo en fecha 21-01-2014, a la abogada RAQUEL MARTINEZ.
En fecha 07 de Febrero del año 2014, (f-25) Comparece ante este tribunal, la ciudadana: RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, inscrita en IPSA bajo el numero 202.555, Apoderada judicial en esta causa, a fines de consignar los carteles de citación del demandado los cuales fueron publicados en los diarios Ultima Hora y Regional.
En fecha 14 de Mayo de 2014, (f-28) comparece la secretaria del Tribunal, y deja constancia que fijó cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 25 de Junio del año 2014, (f-29) Comparece ante este tribunal, la ciudadana: RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, inscrita en IPSA bajo el número 202.555, Apoderada judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal, se le designe defensor AD-LITEM al demandado, por cuanto transcurrió el lapso correspondiente y el mismo no compareció.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2014, (f-30) el Tribunal, designó como defensor judicial del demandado a la abogada EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación.
En fecha 30 de Julio de 2014, (f-32) comparece el alguacil temporal de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 01 de Agosto de 2014, (f-34) siendo la oportunidad para la comparecencia de la defensora judicial del demandado, a los fines de aceptar el cargo para lo cual fue designada, el Tribunal hace constar que la misma no comparecio.-
En fecha 23 de Enero del año 2015, (f-35) Comparece ante este tribunal, la ciudadana: RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, inscrita en IPSA bajo el número 202.555, Apoderada judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal, se le designe nuevo defensor AD-LITEM al demandado.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2015, (f-36) el Tribunal, designó como defensor judicial del demandado a la abogada JOSE DANIEL MIJOBA, a quien se acordó librar boleta de notificación.
En fecha 29 de Enero de 2015, (f-38) comparece el alguacil temporal de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSE DANIEL MIJOBA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de Febrero del año 2015, (f-40) Comparece ante este tribunal, la ciudadana: RAQUEL EUNISE MARTINEZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, inscrita en IPSA bajo el número 202.555, Apoderada judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal, se le designe nuevamente defensor AD-LITEM al demandado.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2015, (f-41) el Tribunal, designó como defensor judicial del demandado a la abogada MOISES COLMENARES, a quien se acordó librar boleta de notificación.
En fecha 02 de Marzo de 2015, (f-43) comparece el alguacil temporal de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado MOISES COLMENARES, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 04 de Marzo de 2015, (f-45) siendo la oportunidad para la comparecencia del defensor judicial del demandado, a los fines de aceptar el cargo para lo cual fue designada, el Tribunal hace constar que el mismo no compareció.-
En fecha, 09 de Agosto de 2016, (f-46) La Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente demanda.
SOBRE LA PERENCION:
El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Que dispone.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2 cuándo transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
Sobre la perención el procesalita RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente practico sancionado de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de interés (uti singuéis) y cumple adicionalmente la función publica de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir. El interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al art. 14) exige que este, una vez indicado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo tribunal, en su sala de casación Civil, Sentencia Nro.211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
“la regla general en materia de perención, expresa que solo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que de3muestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 de código de procedimiento civil.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 267 de Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procediendo por las partes. Se observa, que revisado el Expediente C-2013-1003 demandado por Divorcio Ordinario, intentada por la ciudadana, ILSA TORREALBA COLMENRAEZ, contra el ciudadano, JOSE RAMON MIER Y TERAN MANTILLA, en su condición de demandado, se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el 04 de Marzo del 2015, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela afectiva a sus derechos, es por lo que forzosamente este tribunal aplicando lo dispuesto en el Articulo 267 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la Ciudadana, ILSA TORREALBA COLMENAREZ, contra el Ciudadano, JOSE RAMON MIER Y TERAN MANTILLA, ambos identificados en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa. En Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO.
El Secretario
ABG. MAURO JOSÉ GOMEZ FONSECA.
Expediente. Nº C-2013-1003
MMDO/MJGF/Norelys.-