REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : PP21-L-2015-000353
PARTE ACTORA: HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad 6.636.556
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.895
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS MANGOS, Inscrita en el registro publico del distrito Turen, estado portuguesa Villa bruzual el 10/02/2006, bajo el nro 17, folio 1 al 2.
DEMANDADOS SOLIDARIOS: LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: e-347.513, e-174.585 Y V-8.660.038.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 03-07- 2015.
Se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 07-07-2015 y en fecha 09/07/2015 se dicto auto renovando el auto de admisión y libro cartel de notificación al codemandado LUIS ENRIQUE ALVARAEZ.
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el día 16/12/ 2015 al lugar indicado en el libelo, logró hacer entrega de los carteles de notificación librados a AGROPECUARIA LOS MANGOS, el cual fue recibido por el ciudadano JOSE CARVAJAL, quien funge como vigilante de la empresa, al ciudadano ELADIO ALVAREZ, el cual fue recibido por su esposa Ingrid Angulo, a LUIS ENRIQUE ALVAREZ, el cual fue recibido por su esposa Erica Mendoza, al ciudadano DIONISIO ELADIO ALVAREZ, el cual fue recibido por su esposa Sonia Rodríguez, y al ciudadano DIMAS ALVAREZ, el cual fue recibido por el mismo, Tal como consta y fue informado al tribunal en las diligencias del alguacil. (folios 87 al 92).
En fecha 13-01- 2016, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 93).
Siendo el día 16/12/2016, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, se Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y en fecha 23/02/2016 se declaro CON LUGAR la demanda.

En fecha 11/04/2016 se dicto sentencia interlocutoria, medianmte la cual se repuso la causa al estado de notificar a la empresa demandada y celebrar el inicio de la audiencia, se ordeno la notificación de la empresa Agropecuaria Los Mangos y en fecha 12/07/2016 cursa la notificación debidamente practicada por el alguacil inserta al folio 110.

En fecha 21-07- 2016, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 111).
Siendo el día 08/08/2016, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y la secretaria designada Abg. JOSEFINA ESCALONA, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 09:30a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 08 de AGOSTO de 2016, que riela al folio 112 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial abogado XIOMARA RODRIGUEZ cualidad que consta en el expediente, quienes no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado AGROPECUARIA LOS MANGOS, ni las personas naturales demandadas ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ identificado en autos, quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ, Contra: AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ, Contra: AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ pagarle al accionante ciudadano HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ respectivamente, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por la accionante los cuales se detallan de la forma siguiente:
1. Que la demandante HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ, presta sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como tractorista, vigilante y capataz de obrero, desde el 08/07/1977.
2. Que cumplía el horario indicado en el libelo de la demanda.
3. Que devengaba el salario indicado por el actor para el cálculo de sus beneficios.
4. Que les adeuda montos por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, responsabilidad objetiva y subjetiva y gastos médicos para intervención quirúrgica.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ a pagar:
Al actor: HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ:
1. Por concepto de gastos médicos e intervención quirúrgica, Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMO.(Bs.342.562,05).
2. Por conceptos estipulados en artículos 560 al 574 de Ley Orgánica del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.20.641,50).
3. Por concepto de Daño Moral. Se condena a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00).
4. Por concepto de daños de conformidad con la lopcymat. Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 66.970,20).

Para un total por este demandante de NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.930.173,75).

Siendo que la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 92 que solo genera mora en el retardo del pago de salario y prestaciones sociales, no se ordena experticia complementaria del fallo sobre los conceptos reclamados en el libelo de la demanda relativos a indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, responsabilidad objetiva y daños según la lopcymat, condenada a pagar, ya que la relación laboral se encuentra vigente, acatando, acogiendose y siguiendo los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia R.C. N° AA60-S-2007-002328 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, quien ratifica los criterios Sala de Casación Social en fecha 29/9/2006, s. 1464; 27/9/2005, s. 1220; 16/6/2005, s. 630; 12/4/2005, s. 251); Sala de Casación Social en sentencia Nº 607 de fecha 04 de junio de 2004, al referirse a la naturaleza jurídica de los intereses moratorios sobre el pago de prestaciones sociales, sentencia de la Sala Constitucional (Nº 969 del 16 de junio de 2008), el criterio sostenido por la Sala Constitucional en decisión Nº 2191 de fecha 06 de diciembre de 2006 y en decisión Nº 595 de fecha 22 de marzo de 2007, que a su vez, ratifica la sentencia Nº 111 de fecha 11 de marzo de 2005, en la cual se dispuso que la corrección monetaria en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, es declarada materia de orden público social, esto, según lo estimado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1993, Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 414 de fecha 28 de noviembre de 1996 (Mario Sánchez contra Viajes Venezuela, C.A.), decisión N° 12 del 6 de febrero de 2001 (caso: José Benjamín Gallardo González contra Andy de Venezuela, C.A.) en relación a la corrección monetaria se criterio éste ratificado por este alto tribunal, según sentencia de fecha 12 de abril del año 2005. (Decisión Nº 1176/22-09-2005). Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 17 de marzo de 1993, y decisión Nº 254 del 16/03/2004.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ, Contra: AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada AGROPECUARIA LOS MANGOS, y las personas naturales demandadas ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ, DIMAS ALVAREZ PEREZ y ELADIO ALVAREZ pagarle al demandante ciudadano HUGO HUMBERTO ARENAS VASQUEZ lo siguiente:

La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.930.173,75).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas procesales a los demandados de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. CARLOS ALVARADO,

En igual fecha y siendo 08:47a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste.

La Secretaria,