REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000234
PARTE ACTORA: PLACIDO ANTONIO ESCALONA TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.339.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.947, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.258.
PARTE DEMANDADA: RODULFO NELIS TORRES SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.409.298.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.902, 14.372.432 abogado en ejercicio, IPSA N°145.758, 90.108.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2016, siendo las 10:15 a.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte demandante ciudadano PLACIDO ANTONIO ESCALONA TORRES, a través de su apoderado judicial abogado FRANCISCO LUGO PINEDA plenamente identificados anteriormente y por la demandada RODULFO NELIS TORRES SANCHEZ su apoderado judicial abogada LISBETH VARGAS, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicado por la parte actora en su escrito libelar, asimismo expone que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por renuncia. En este mismo orden de ideas; se indica que durante la relación laboral el salario devengado fue el mínimo nacional con su respectivo aumento de conformidad a lo estipulado por el ejecutivo nacional, por lo que el salario estipulado por la parte actora no es el que corresponde. De igual forma, manifiesta que se reconoce que las vacaciones no fueron disfrutadas en su debida oportunidad, por lo que se cancelan y se cancelan en este acto el bono vacacional, asimismo la fracción correspondiente al año 2015, por lo a continuación se estipula el monto adeudado en los cuadros subsiguientes, aunque se hallan cancelado las utilidades se reconoce el pago en esta oportunidad a fin de llegar a un acuerdo, referente a la ley de alimentación la misma fue debidamente cancelada en su oportunidad legal. Ahora bien, Antigüedad Art. 142 Lotttt: Ochenta Y Siete Mil Cuatrocientos Setenta Y Seis Bolívares Con Ochenta Y Tres Céntimos.
Concepto Días Salario Total
Art. 142 Literal C 240 364,49 87.476,83
Intereses Sobre Prestación De Antigüedad: Diecinueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Veintiuno Céntimos (Bs. 19.980,21)
Concepto Total
Intereses Sobre Prestación De Antigüedad 19.980,21
Días Adicionales Art. 142 Literal B: Diez Mil Novecientos Treinta Y Cuatro Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 10.934,60)
Concepto Días Salario Total
Art. 142 Literal B 9 364,49 3530,42
VACACIONES: CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52.529,57)
Vacaciones Días salario total
2007/2008 15 321,61 4.824,09
2008/2009 16 321,61 5.145,76
2009/2010 17 321,61 5.467,37
2010/2011 18 321,61 5.788,98
2011/2012 19 321,61 6.110,59
2012/2013 20 321,61 6.432,20
2013/2014 21 321,61 6.753,81
2014/2015 22 321,61 7.075,42
FRACCION 2015 15,33 321,61 4.931,35
TOTAL GENERAL 52.529,57
BONO VACACIONAL: TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 33.769,02)
Bono Vacacional Dias Salario Total
2007/2008 7 321,61 2.251,24
2008/2009 8 321,61 2.572,88
2009/2010 9 321,61 2.894,49
2010/2011 10 321,61 3.216,10
2011/2012 11 321,61 3.537,71
2012/2013 15 321,61 4.824,15
2013/2014 16 321,61 5.145,76
2014/2015 17 321,61 5.467,37
FRACCION 2015 12,00 321,61 3.859,32
TOTAL BONO VACACIONAL 33.769,02
UTILIDADES: SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 62.713,95)
UTILIDADES DIAS SALARIO TOTAL
2007 15 321,61 4.824,15
2008 15 321,61 4.824,15
2009 15 321,61 4.824,15
2010 15 321,61 4.824,15
2011 15 321,61 4.824,15
2012 30 321,61 9.648,30
2013 30 321,61 9.648,30
2014 30 321,61 9.648,30
2015 30 321,61 9.648,30
TOTAL UTILIDADES 62.713,95
La empresa conviene que cada uno de los concepto en este acto señalados y ofrece pagar en este acto, las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales. Finalmente, le ofrece pagar la totalidad de BOLÍVARES, DOSCIENTOS SESENTA MIL EXACTOS, (Bs. 260.000,00) los cuales si son aceptados por el demandante, será pagados el día de hoy, monto que corresponde a cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento.
SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, BOLÍVARES, DOSCIENTOS SESENTA MIL EXACTOS, (Bs. 260.000,00) declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para el accionado como chofer recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, indicando que su salario correspondía al mínimo nacional para la fecha de su renuncia de bolívares, 321,61 diario, se procedió a realizar el cálculo respectivo conforme a derecho del cual está de acuerdo con su debida asistencia jurídica, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo, asimismo hace del conocimiento de este tribunal que renunció al cargo de chofer por ser eventual su labor. Por otra parte, manifiesta que era un trabajador eventual que no cumplía horario de trabajo que disfrutaba dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días sábado y domingo, puesto que la accionada siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la accionada cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito.
TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales.
CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de BOLÍVARES, DOSCIENTOS SESENTA MIL EXACTOS, (Bs. 260.000,00) en cheque del banco Mercantil número 48721845, girado en contra de la cuenta corriente número 0105-0048-69-1048299031 de fecha 15/09/2016 a nombre del demandante.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. CARLOS ALVARADO
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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