REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000349.
PARTE ACTORA: RAMON MARIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.229.746.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HANNY GABRIELA LACRUZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-24.145.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 266.129.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de 2016, siendo las 9:44 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante RAMON MARIA ARIAS, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza HANNY GABRIELA LACRUZ LOBATON, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, de fecha Nueve (09) de Octubre del Año 2008, anotado bajo el No 45, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, signado en copia a la presente con la letra “A”; presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador RAMON MARIA ARIAS, asistido de su Abogada de confianza HANNY GABRIELA LACRUZ LOBATON, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PUNTO PREVIO

el Ciudadano RAMON MARIA ARIAS asistido por la Abogada HANNY GABRIELA LACRUZ LOBATON, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000349.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS - DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL - PUESTO DESEMPEÑADO - JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO DE MANTENIMIENTO, durante toda la relación de trabajo, y que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: El mantenimiento y aseo de las áreas Administrativas, interior, exterior y de taller de la Empresa, realizaba la limpieza de pasillos, pisos, baños, barría y limpiaba áreas interiores y exteriores, administrativas y de taller de la Empresa, mantenía en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas, así como otras que le eran asignadas y que eran compatibles con su cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO. Indica en su petito que por razones de salud, se encontraba de reposo desde fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2015, y que dicho reposo fue cancelado en su totalidad por la Empresa así como canceló lo relativo a Programa Alimentación, expresa que no se siente bien de salud, por achaques de edad, que en atención a lo estipulado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), decide retirarse de forma voluntaria, personal y libre de coacción de su sitio de trabajo. Manifiesta que ingresó a prestar servicios en fecha Seis (06) de Julio del año 2001, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.576,73), es decir un Salario Normal Diario de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 752,56) y un Salario Integral Mensual VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 28.659,90), es decir; NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 955,33) como salario Integral Diario; indica en su petito: Que su retiro lo hace efectivo a partir de fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2016, luego de haber laborado en la Empresa por un tiempo ininterrumpido de servicios de QUINCE (15) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Alega que no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, y el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral”; por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, suficientemente identificada; ya que hasta la presente fecha no le han cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen, por las razones expuestas es por lo que acude al Tribunal para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), según cuadro anexo explicativo, Intereses, según cuadro anexo explicativo, Vacaciones no canceladas período 2015 – 2016, Artículo 190 LOTTT; (no se demanda disfrute ya que se encontraba de reposo desde fecha 29-09-2015 hasta la fecha de egreso), Bono Vacacional no cancelado período 2015 – 2016, Artículo 192 LOTTT; (se encontraba de reposo desde fecha 29/09/2015 hasta la fecha de egreso), Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2016 al 16/09/2016, Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2016 al 16/09/2016, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 16/09/2016; Artículo 131 LOTTT; ya que la Entidad de Trabajo nada le ha cancelado respecto a sus acreencias laborales durante la prestación de sus servicios; procedo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.

Indica que por cuanto el Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”, y por ser más beneficiosa en comparación con el Literal a) de dicho Artículo, solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: RAMON MARIA ARIAS
C.I. V- 1.229.746
CARGO: OBRERO DE MANTENIMIENTO
INGRESO: 06/07/2001
EGRESO: 16/09/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 15 AÑOS, 2 MESES Y 10 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
15 AÑOS DE SERVICIO 450 Bs 955,33 Bs 429.898,57
INTERESES Bs 4.052,05
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 433.950,62

Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 4.052,05.

Días Adicionales de Antigüedad son 28 Días por Bs. 955,33 (Salario Integral Diario) = Bs. 26.749,24.

Vacaciones No Canceladas, período 2015 – 2016, Artículo 190 LOTTT; (no se demanda disfrute ya que me encontraba de reposo desde fecha 29-09-2015 hasta la fecha de egreso), son 29 días por Bs. 752,56 (Salario Normal Diario) = Bs. 21.824,17.

Bono Vacacional no cancelado, período 2015 – 2016, Artículo 192 LOTTT; (me encontraba de reposo desde fecha 29-09-2015 hasta la fecha de egreso), son 29 días por Bs. 752,56 (Salario Normal Diario) = Bs. 21.824,17.

Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2016 al 16/09/2016, son 4,83 días por Bs. 752,56 (Salario Normal Diario) = Bs. 3.637,36.

Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2016 al 16/09/2016, son 4,83 días por Bs. 752,56 (Salario Normal Diario) = Bs. 3.637,36

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 16/09/2016, Artículo 131 LOTTT; son 50 Días por Bs. 955,33 (Salario Integral Diario) = Bs. 47.766,51.

Total General de lo reclamado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 559.389,44).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Seis (06) de Julio del año 2001, así como también en lo que se refiere a su cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO, reconoce y acepta las funciones inherentes a dicho cargo así como el horario de trabajo indicado, reconoce que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que por razones de salud, se encontraba de reposo desde fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2015, y que dicho reposo fue cancelado en su totalidad por la Empresa así como canceló lo relativo a Programa Alimentación, reconoce y acepta que en atención a lo estipulado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), decide retirarse de forma voluntaria, personal y libre de coacción de su sitio de trabajo, reconoce y acepta que su retiro lo hace efectivo a partir de fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2016, luego de haber laborado en la Empresa por un tiempo ininterrumpido de servicios de QUINCE (15) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Reconoce, acepta y conviene que al actor se le adeude la cantidad definitiva por Prestaciones Sociales de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 559.389,44).
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador RAMON MARIA ARIAS, asistido por su Abogada de confianza, HANNY GABRIELA LACRUZ LOBATON, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador RAMON MARIA ARIAS, manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto y reconoce los anticipos de Prestaciones Sociales y Préstamos que tiene con la Empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL EX - PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador los conceptos laborales que legítimamente le corresponden y que se indican en cuadro Prestaciones Sociales a cancelar:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: RAMON MARIA ARIAS
C.I. V- 1.229.746
CARGO: OBRERO DE MANTENIMIENTO
INGRESO: 06/07/2001
EGRESO: 16/09/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 15 AÑOS, 2 MESES Y 10 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 22.576,73
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 752,56
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 955,33
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 28.659,90

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 450 Bs 955,33 Bs 429.898,57
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 4.052,05
Días Adicionales de Antigüedad 28 Bs 955,33 Bs 26.749,24
Utilidades años: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 CANCELADO Bs 0,00
Vacaciones Disfrutadas y Canceladas Años: 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00
Bono Vacacional Cancelado Años:2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00
Vacaciones no canceladas año 2015-2016 29 Bs 752,56 Bs 21.824,17
Bono Vacacional año 2015-2016 29 Bs 752,56 Bs 21.824,17
Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2016 al 16/09/2016 4,83 Bs 752,56 Bs 3.637,36
Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2016 al 16/09/2016 4,83 Bs 752,56 Bs 3.637,36
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 16/09/2016 50 Bs 955,33 Bs 47.766,51
TOTAL ASIGNACIONES Bs 559.389,44
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 209.389,44
Préstamo Bs 100.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 309.389,44

TOTAL A COBRAR Bs 250.000,00
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (realizados los descuentos por anticipos y Préstamos, reflejados en planilla de liquidación; asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque de Gerencia, signado con el No 00098488, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0900000018 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de RAMON MARIA ARIAS, de fecha 09/09/2016, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador RAMON MARIA ARIAS, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales legalmente adeudados, cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión que del total reclamado efectivamente tenía anticipos de prestaciones y préstamos y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales legalmente adeudados, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, ya discriminada en cantidad y características de cheque y Banco, para el ex – trabajador; Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su Abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000349.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su Abogada de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su Abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su Abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), cancelado aún cuando la culminación de la relación de trabajo fue por Retiro Voluntario del ex - trabajador, según la noma del Artículo 76 de la LOTTT; ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. CARLOS ALVARADO
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,



ACTOR DEMANDANTE,