REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000288
PARTE ACTORA:JOSE LUIS TOVAR PERALTA, titular de la cedula de identidad N° 11.848.711.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157 inpreabogados N° 77.579.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA Y TRANSPORTE LA COROMOTO, C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09/12/2008, bajo el N° 54 tomo 268-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBARRAN DELGADO DANILO OMAR y GABRIEL OSWALDO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 9.566.405,14.113.375 inpreabogados: 151.885 y 65.464.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 28 de SEPTIEMBRE del 2016, siendo las 10:15a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora: JOSE LUIS TOVAR PERALTA y de su apoderado judicial AGROPECUARIA Y TRANSPORTE LA COROMOTO, C.A así como la presencia de la parte demandada, AGROPECUARIA Y TRANSPORTE LA COROMOTO, C.A a través de sus apoderadas judiciales abogados ALBARRAN DELGADO DANILO OMAR, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Ambas partes presentes, expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una mediación, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que ala accionante solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador y según se evidencia de las pruebas aportadas, ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole una diferencia por su tiempo de servicio por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).

SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), cantidad esta ofrece pagar en dos actos mediante Cheque BANCO MERCANTIL número de cuenta 0105-0115-65-1115138197 cheque número 04925660 de fecha 27/09/2016 y la segunda parte por el monto de bolívares (Bs: 50.913,91) mediante cheque pagadero el día 29/09/2016 por ante la urdd de este circuito laboral.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les entregue las pruebas y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YRBET ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA