REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000275
PARTE ACTORA: LUIS HERNANDO CARMONA, titular de la cédula de identidad número V- 17.277.246
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMAIRANI NADAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.545.091 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.999.
PARTE DEMANDADA: PEDRO AÑEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.787.242.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 27/06/2016, siendo recibida en fecha 28/06/2016.
Siendo admitida en fecha 30/06/2016 (F. 10), ordenándose la notificación a la demandadas para la comparecencia a la audiencia preliminar.
Así pues, una vez fue notificada la demandada y realizada la debida consignación por el alguacil, la ciudadana secretaria, efectuó la certificación de las notificaciones de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13/06/2016 (F. 23).
Posteriormente en fecha 27/07/2016, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, se dio inicio a la audiencia preliminar donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora decretándose el desistimiento.
En fecha 02/08/2016, se repuso la causa al estado de celebrar nuevamente el inicio de la audiencia preliminar se ordeno la notificación de la parte demandada cursando a los autos la practica de la notificación y la ciudadana secretaria, efectuó la certificación de las notificaciones de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 05/08/2016 (F. 23).
En fecha 22/09/2016, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, se dio inicio a la audiencia preliminar donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal o administrativo y judicial, y en esa misma fecha, la Juez titular procede a diferir el dispositivo del fallo, así como de la publicación integra de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole a las partes que el lapso para ejercer los recursos respectivos comenzarán una vez sea publicada integralmente la sentencia.

Estado dentro de la oportunidad legal para pronunciarse en la presente causa, la misma se hace en los siguientes términos:

Siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: PEDRO AÑEZ, pagarle al demandante LUIS HERNANDO CARMONA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad número: 15.601.991, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 141 y 142 literal a y d, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS (BS. 154.633,96).
2. Por concepto de Intereses de mora se acuerda el mismo de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la terminación del trabajo hasta la fecha del cumplimiento efectivo, de tal manera que se realizara una experticia completaría del fallo como se explica en la motiva.
3. Por concepto de vacaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 36.166,77).
4. Por concepto de Bono Vacacional de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 36.166,77).
5. Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 9.916).
6. Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 9.916).
7. Por concepto de Utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00).
8. Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00).
9. Por concepto de indemnización por despido injustificado: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS (BS. 154.633,96).
10. Por concepto de cesta tickets: Se condena a pagar la cantidad: se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON NOVECIENTOS VEINTISIETE (BS. 486.927,00).

TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de: (BS. 1.063.362,24)

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de la cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS HERNANDO CARMONA, venezolanos, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad número: 15.601.991, contra la demandada: PEDRO AÑEZ, y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06 de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: PEDRO AÑEZ, a pagar al ciudadano LUIS HERNANDO CARMONA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad número: 14.887.074, la cantidad de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 1.063.362,24).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ.
ABG. YRBERT ALVARADO


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria, El Alguacil,