REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP21-N-2014-000031
AUTO
Estando dentro de la oportunidad establecida por este Juzgado, para pronunciarse sobre lo peticionado por el abogado Stalin Centella en su condición de Apoderado Judicial del tercero interesado en la presente causa la entidad de trabajo Central Azucarero Portuguesa, quien alego en su escrito de fecha 04/08/2016 (f 164 al 165) la Falta de Jurisdicción de este Tribunal para decidir la procedencia o no; de la solicitud presentada por el trabajador recurrente ciudadano Jhonny J Galíndez V, por medio de la cual el mismo solicitó su reenganche y pago de salarios caídos. Revisadas como han sido las actas procesales considera esta sentenciadora tener Jurisdicción no solo para conocer la presente causa, así como también para ejecutar la sentencia dictada, por así disponerlo el articulo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos administrativa y en sintonía con el criterio establecido en la sentencia numero 334 dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de Mayo del presente año. Sin embargo, como quiera que por disposición expresa del Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión tiene consulta obligatoria, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del tribunal supremo de Justicia a los fines respectivo, cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA EL SECRETARIO
ABG° CARLOS ALVARADO
LMRM/Romi.
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