PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000129
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano RANGEL MARIA TORREALBA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.260.316, demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en auto de fecha 16 de septiembre del año 2016, lapso que comenzó a correr desde el 22 de septiembre del año en curso, fecha en que se dejó constancia de la notificación de la parte actora; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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