REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 12 de Septiembre de 2016.
Años: 207º y 159º

Causa: E-589-15.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Jose Ramon Salas
Defensora Pública: Abg. Taide Jemenez
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY y SE OMITE CONFORME A LA LEY
Victima: Antonio Jose Arismendi Esteves
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría


IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS, 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad CI: V-27.881.030, fecha de nacimiento 24/01/2000, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 5, Casa sin numero diagonal a la Bodega el “Primero”, estado Portuguesa y el sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad CI: V-27.277.082, fecha de nacimiento 01/05/1999, natural de Guanare, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 3, Casa sin numero, adyacente al Bar “La Faraudula” Municipio Guanare estado Portuguesa por la presunta comisión de los Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Vehiculo Automotor en relación al articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Antonio José Arismendi Esteves, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 16-09-2015, dictaminó las sanciones de DOS (02) año y SEIS (6) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultanea, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 16-09-2015, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en los sancionados SE OMITE CONFORME A LA LEY y SE OMITE CONFORME A LA LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, previstas en los artículos 626, y 624 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (2) año y seis (06) meses.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY y SE OMITE CONFORME A LA LEY, quien según revisión de la causa se constató, que fueron detenidos preventivamente en fecha 12-06-2015, e impuesto de la de medida de detención preventiva, conforme al articulo 559 en relación al articulo 581 (reformado) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo detenido hasta el 16 de septiembre de 2015, es decir, habían cumplido hasta la fecha tres (3) meses y cuatro (4) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y de REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEO, restando por cumplir: dos (2) año, dos (2) meses y veintiséis (16) días, con fecha probable de cese: el día 17-3-2018.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas expuso: “Solicito se mantenga la medida impuesta, así como la obligación de presentarse al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de que reanude la citas para la Libertad Asistida de hoy y solicito copia del acta de hoy. Es todo.

Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jimenez quien manifestó: “La presente audiencia es la revisión de la sanción impuesta y consigno constancia de trabajo de Oswaldo Antonio Charris, así mismo se compromete en este acto traer copia de la constancia de trabajo, así como, consignar copia de la cedula”. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad CI: V-27.881.030, fecha de nacimiento 24/01/2000, natural de Guanare, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 5, Casa sin numero diagonal a la Bodega el “Primero”, estado Portuguesa y el sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad CI: V-27.277.082, fecha de nacimiento 01/05/1999, natural de Guanare, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 3, Casa sin numero, adyacente al Bar “La Faraudula” Municipio Guanare estado Portuguesa por la presunta comisión de los Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Vehiculo Automotor en relación al articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Antonio José Arismendi Esteves, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 16-09-2015, dictaminó las sanciones de DOS (02) año y SEIS (6) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultanea, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido hasta la fecha tres (3) meses y cuatro (4) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de dos (2) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y de REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEO, restando por cumplir: dos (2) año, dos (2) meses y veintiséis (16) días, con fecha probable de cese: el día 17-3-2018.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.
Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los doce (12) días del mes de septiembre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación


RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Pietro

El Secretario