REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de septiembre de 2016.
Años: 207º y 159º.

CAUSA Nº
E-497-13

JUEZ DE EJECUCIÒN
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA
EL SECRETARIO ABG. PATRICIA DI PIETRO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TAIDE JIMENEZ

SANCIONADO SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEY
DELITO ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
VICTIMA MARIA ALEJANDRA SOLANO SILVA
DECISIÓN CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia en fecha 20-09-2016, oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 20-06-1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.833, hijo de Maria Fidelina Rodríguez, residenciado en la Urbanización San Francisco, Av 2-A, casa Nº 353, Municipio Guanare estado Portuguesa, el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 20-08-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.870, hijo de Virginia de la Asunción Rojas, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 6, entre avenida 2-2-A, casa Nº 226, Municipio Guanare estado Portuguesa y el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 01-11-1989, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.290, hijo de Marco Piselli, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 3, casa Nº 75, Municipio Guanare estado Portuguesa; quien fueron sancionados por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SOLANO SILVA, quienes fueron sancionados por el tribunal de Juicio Nº1, mediante sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2013, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, Regla de Conducta, por el lapso de dos (02) años, y seis (6) meses de Servicios a la Comunidad consistente en recibir orientación Psicológica ante el Equipó Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conductas, consistente en la Obligación de Trabajar y/o Estudiar consignado al Tribunal la Prueba de ello, y la prohibición de acercarse a la victima o por interpuestas personas, en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

En fecha 16-12-2013, este juzgado celebro audiencia de Imposición de sanción a los sancionados SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEYROJAS y SE OMITE POR RAZON DE LEY, a cumplir dos (2) años de Libertad Asistida y Regla de Conducta y seis (6) meses de Servicios a la Comunidad.

En fecha 23-02-2015, este juzgado celebro audiencia de revisión de sanción ratificado la Regla de Conducta y Servicio a la Comunidad siendo suprimida la Libertad Asistida impuesta en su oportunidad, visto lo manifestado por la defensa y los sancionados ya que se encontraban realizando estudios de nivel universitario fuera del estado Portuguesa.

Es por ello que este juzgado, pasó a revisar la medida de Reglas de Conducta, restaba por verificar la constancia de estudio emanada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO”, por medio del cual certificó que los sancionados SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY, estudian en la misma, dejándose constancia que la misma es expedida por dicho instituto, a lo que las partes no presentaron objeción y en virtud de ello el tribunal valora la misma a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas y con respecto al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, consignaron constancia de trabajo donde se evidencia que el mismo se encuentra trabajando, al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplidas, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida de Servicios a la comunidad también consta que los sancionados SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEY, cumplieron el mismo en la ASOCIACION CIVIL EL BUEN SAMARITANO y que el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, la cumplió en la PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.


TERCERO

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensor Público Abg. Taide Jimenez, quien haciendo uso del derecho conferido manifestó: “La presente audiencia es la de revisión de la medida de regla de conducta impuesta en 16-12-2013, siendo el cese de esa sanción el 16-12-2015 y debiendo cumplir en forma sucesiva, el servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses y su fecha de cese 16-06-2016, habiendo cumplido esta se evidencia en auto. Revisada las actas procesales se evidencia de que existe constancia de que los adolescente cumplieron con la regla de conducta y en fecha 08-08-2016, se consignaron constancia de cumplimiento en relación al servicio comunitario y en relación a MARCO IVO PISELL, quien lo cumplió anteriormente, es el caso que para la fecha de hoy debió dictado el cese en la presente causa en fecha febrero de 2016 y como ya culminaron y consignaron todo lo debido y de forma oportuna y en cuanto a la comparecencia de algunos adolescente pero por efecto extensivo se puede cesar previa opinión del MP, por lo que solicito por tal razón el cese a tisis a los adolescentes y se dicte la libertad plena como lo establece la ley y por ultimo solicito una vez declarado con lugar el petitorio de la defensa copia del acta del día de hoy ”. Es Todo. Así mismo el representante fiscal Abg. José Ramón Salas, quien expone: “escuchado los alegatos de la defensa y habiendo revisado la causa se verifica que los adolescente cumplieron cabalmente con la obligación impuesta y vista la fecha de cese que es de 16-06-16, es por lo que solicito en relación MARCO IVO PISELLI y ANGEL PARRA y como es una decisión que no nos afecta no me opongo a que se decrete el cese de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y claro escuchando a la victima en este acto. Es Todo”

Impuesto como fue el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e indico “Doy gracias a Dios a todos y ahora se el valor de la libertad que estar allí en el Instituto de varones es muy feo no es como estar en libertad. Es Todo”.

De seguida se le otorgo el derecho de palabra a los representante legal del adolescentes, quienes expusieron: “Angel cumplió con todos los requisitos, también manifestó la madre de Saavedra mi hijo cumplió con lo estipulado en el lapso y el padre de Piselli, y dijo mi hijo cumplió con todo se graduó y esta trabajando”. Es todo.

Y por ultimo se le otorgo el derecho de palabra a la representante de la victima quien expuso “ya culminaron ellos con todo es por lo que me parece que debemos cesar, y la victima también manifestó: si ellos ya cumplieron y no les tengo rencor esto ya paso y ya lo damos por terminado y les tengo cariño son mis vecinos

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que los jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY, SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY, plenamente identificados en autos, han dado fiel cumplimiento a las medidas de Regla de Conducta y Servicios a la Comunidad, que le fuera impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, sino que además los mismos han conscientizado su problemática legal, se han reinsertado en forma positiva a la sociedad, por cuanto los mismos se encuentran incursos en el área laboral y/o estudiantil, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente, por lo que se ha logrado el Juicio educativo que prevé la Ley especial. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al Adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplieron, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el adolescente sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del hoy joven adulto, los extremos de la medida de Regla de Conducta y Servicio a la Comunidad, bajo las características en que fueron impuestas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de LIBERTAD, REGLA DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fuera impuesta a los hoy jóvenes adultos en su oportunidad. Es todo. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal. TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa privada.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintiún (21) días del mes de septiembre dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. PATRICIA DI PIETRO.


El Secretario.
CAUSA E-497-13
Rh
Cese de sanción.