REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000258
PARTE ACTORA: GENESIS EVELIN JIMENEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-24.687.287.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.227.085 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 256.656.
PARTE DEMANDADA: ISABELLA MARY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha 19-12-2011, bajo el número 39, tomo 44-A, Exp. 411-5417, Representada por su Presidenta, la ciudadana: MARIA NAZARET DESPUJOS MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.362.381, quien también es demanda solidariamente como persona natural.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GLADYS DE FERRARO titular de la cédula de identidad número 10.642.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.578
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2.016, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana GENESIS EVELIN JIMENEZ QUINTERO, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, e igualmente comparece el representante legal de la empresa demandada ISABELLA MARY, C.A., ciudadana MARIA NAZARET DESPUJOS MENDOZA, quien consigna en este acto copia del registro mercantil de la empresa a los efectos de demostrar su cualidad, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO, todos anteriormente identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez se sirva adelantar la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto están dispuesto a llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, procediendo a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce las acreencias que posee el trabajador y que fueron expresadas en el escrito libelar, aceptando como ciertas la fecha de ingreso y culminación de la relación de trabajo, así como el motivo de la misma, a saber renuncia del trabajador en forma voluntaria, en consecuencia, una vez recalculados cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, previa revisión de los medios probatorios, conviene en pagar en forma integra los conceptos demandados, los cuales son discriminado de la siguiente manera: por prestaciones sociales conforme a los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores la cantidad de 48.383,83 Bs.; Por concepto de vacaciones y bono vacacional periodo 2016 la cantidad de 40.522,65 Bs.; por concepto de utilidades la cantidad de 23.988,30 Bs.; Por indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora art.92 la cantidad de 48.383,83 Bs para un total de 161.278,61 Bs. Así mismo, el demandado ofrece pagar adicionalmente a los conceptos laborales establecidos up supra, la cantidad de doscientos treinta y ocho mil setecientos veinte uno bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 238.721,39), como bono único transaccional imputable a cualquier otro concepto laboral que pudiere corresponderle al trabajador en ocasión a la prestación de servicio, tales como pago de días feriados y de descanso laborados, bonificaciones legales o sublegales, todo ello conforme a las normativas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras como su reglamento, para un total de CUATROCINTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) SEGUNDA: la parte demandante debidamente asistido por el profesional del derecho declara que acepta la oferta realizada por la accionada y declara que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago ofrecido en forma integra, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento que la entidad de trabajo donde laboró siempre cumplió con sus obligaciones legales, tales como el pago de salarios, inscripción en la seguridad social, el pago del beneficio de alimentación por cada jornada laboral, el pago de las utilidades del año 2015, así como con cualquier obligación generada durante la prestación de servicio y lo que hoy se está pagando son los conceptos laborales que efectivamente se adeudan como lo son prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional y utilidades. De igual forma declara que cuando laboró los días feriados y los días que legalmente son declarados como de descansos, la entidad de trabajo siempre pagó lo que le correspondía por tanto nada tiene que reclamar por los conceptos previstos en la Ley y su reglamento. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida, otorga en este acto un cheque de gerencia N° 10954890, por la cantidad de CUATROCINTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo), contra la cuenta N° 0116-0146-41-2120210100, del Banco BOD, a nombre de GENESIS JIEMENEZ, el cual recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA,

LOS PRESENTES,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE