PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH06-J-2016-000026
SOLICITANTE: FLOR EVELYN GARCÍA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.641.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibe escrito de solicitud en fecha 28 de Julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana FLOR EVELYN GARCÍA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.641, actuando en defensa del Interés de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) y dos (02) años de edad, en su orden, nacidos en fechas 21/04/2008 y 07/03/2014, según se evidencia de copias fotostáticas de partidas de Nacimiento Nros. 583 y 245, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarel estado Portuguesa, respectivamente, debidamente asistida por el por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 28 de Julio de 2016, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 01 de Agosto de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de Agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana FLOR EVELYN GARCÍA RANGEL, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano YOLYS ANTONIO GARCÍA ARGUELLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.392, y quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2016, quien falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, CARCINOMATOSIS INTRO ABDOMINAL, en el Centro Médico CAPRELLANOS, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 482, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana FLOR EVELYN GARCÍA RANGEL, suficientemente identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado al monto de las Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y cualquier otro beneficio, por ante CORPOELEC, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederos del De Cujus YOLYS ANTONIO GARCÍA ARGUELLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.392, y quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2016, quien falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, CARCINOMATOSIS INTRO ABDOMINAL, en el Centro Médico CAPRELLANOS, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 482, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 10 de agosto de 2016, previa las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 28, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud, para AUTORIZAR a la ciudadana FLOR EVELYN GARCÍA RANGEL, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado al monto de las Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y cualquier otro beneficio, por ante CORPOELEC, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana FLOR EVELYN GARCÍA RANGEL, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado al monto de las Prestaciones Sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorros) y cualquier otro beneficio, por ante CORPOELEC, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederos del De Cujus YOLYS ANTONIO GARCÍA ARGUELLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.392, y quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2016, quien falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, CARCINOMATOSIS INTRO ABDOMINAL, en el Centro Médico CAPRELLANOS, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 482, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños antes identificados, deben ser consignados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS//Leomary*
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