PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000662
SOLICITANTES: MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MANUEL CIPRIANO HEREDIA OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.117.036 y V-9.252.783, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensoría Pública en fecha 12/07/2016, suscrita por los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MANUEL CIPRIANO HEREDIA OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.117.036 y V-9.252.783, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 12 y 7 años de edad, respectivamente, la adolescente titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.752.001, nacidos en fechas 11/03/2.004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento No. 591 y 04/09/2008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 01.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre se compromete llevar a sus hijos al colegio donde se encuentran inscritos de Lunes a Viernes de 6:30 a.m., y los buscará en la institución educativa a las 11:50 a.m., y se los entregará personalmente a la progenitora siempre y cuando la institución educativa donde se encuentran la adolescente y el niño estudiando no modifique el horario de salida. SEGUNDO: En cuanto a los días viernes, sábado y domingo, será ejercido de manera alterna por ambos progenitores. TERCERO: En relación a los días navideños referente a las fechas del veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre, semana santa, vacaciones escolares ambos progenitores han convenido que ser ejercido de forma alterna. CUARTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la adolescente y del niño y la prioridad absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y del niño antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández.
Jesúsd.