PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000417
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, iniciado por la ciudadana NOHEMY DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.957.950, actuando en nombre y representación de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 12/04/2007, según se evidencia de acta de nacimiento Nº 1350, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario “Dr. Miguel Oraa, de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MONTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.615; se detalla de autos que en fecha 26 de Noviembre de 2015, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose la notificación de la parte demandada, a los fines de que comparezca para que conozca día y hora en que tendrá lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 10 de marzo de 2016, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 07 de abril de 2016, a las 09:30 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. En fecha 05 de agosto de 2016, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación, vista la incomparecencia del Defensor Público, quien no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas en el lapso establecio, se acordó la designación de un nuevo Defensor. Posteriormente, en fecha 02 de Mayo de 2016, la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, Abogada María Alejandra Graterol, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensora de la niña antes identificada. Observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, la referida Defensora Pública, no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, e igualmente asista a la demandante, ciudadana NOHEMY DEL CARMEN BRICEÑO, supra identificada, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la referida niña, e igualmente asista a la demandante, ciudadana NOHEMY DEL CARMEN BRICEÑO, supra identificada, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán .
PPG/OJHT//Leomary E*
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