PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: PH06-V-2016-000015
DEMANDANTE: ELOISMAR CAROLINA IBRIAN MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.603.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MORON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.095.037.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Martes 27 de septiembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 09/04/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 324. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: ELOISMAR CAROLINA IBRIAN MENDOZA y CARLOS EDUARDO MORON GONZALEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) los mismos los cancelará de la siguiente manera TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) Semanal, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará los recibos de pago. SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete la madre a cubrir lo relativo a gastos de uniformes escolares y el padre a los útiles escolares TERCERO: El 24 de diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y el regalo de Navidad, y para el 31 del mes de diciembre la madre se compromete a cubrir Vestido, Calzado y Regalo Navideño CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.
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