PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº PP01-J-2016-000676
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.740.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 214.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de Julio de 2016, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.740, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 214.643, en su condición de solicitante, actuando en nombre y representación de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de (11) y (06) años de edad, respectivamente, en su orden, nacidos en fecha 06/04/2.005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1067 y 19/09/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3038; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: ELVIS JOSÉ MEDINA SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.296.708 y falleció ab-intestato en fecha 08/07/2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de DESCONEXIÒN DE CENTROS NERVIOSOS; HERIDA POR EXPLOSIÒN DE ARMA DE GUERRA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 754, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta el folio 04.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 15 de Julio de 2016, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 19 de Julio de 2.016, cuanto ha lugar a derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación en fecha 22 de julio de 2016, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto a los folios 14 y 15 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 20 de Septiembre de 2016, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de (11) y de (06) años de edad, respectivamente.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadana ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de (11) y de (06) años de edad, respectivamente, quienes emitieron opinión favorable. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LAYDEN DEL CARMEN GARCIA BRITO y MIGUEL ANGEL CARMONA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.204.971 y V-17.290.334, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ, antes identificada, al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en su orden, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ELVIS JOSÉ MEDINA SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.296.708 y falleció ab-intestato en fecha 08/07/2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de DESCONEXIÒN DE CENTROS NERVIOSOS; HERIDA POR EXPLOSIÒN DE ARMA DE GUERRA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 754, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta el folio 04.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: LAYDEN DEL CARMEN GARCIA BRITO y MIGUEL ANGEL CARMONA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.204.971 y V-17.290.334, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 12, ambos inclusive, del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en su orden, en calidad de hijos, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ELVIS JOSÉ MEDINA SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.296.708 y falleció ab-intestato en fecha 08/07/2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de DESCONEXIÒN DE CENTROS NERVIOSOS; HERIDA POR EXPLOSIÒN DE ARMA DE GUERRA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 754, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta el folio 04. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley en su orden, en calidad de hijos, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELVIS JOSÉ MEDINA SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.296.708 y falleció ab-intestato en fecha 08/07/2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de DESCONEXIÒN DE CENTROS NERVIOSOS; HERIDA POR EXPLOSIÒN DE ARMA DE GUERRA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 754, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta el folio 04. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Jesúsd.-
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