PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000744
SOLICITANTES: SANDRA CAROLINA ARO y JOSE LUIS GUTIERREZ BANDERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.669.718 y V-12.010.045, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 21/09/2016, suscrita por los ciudadanos: SANDRA CAROLINA ARO y JOSE LUIS GUTIERREZ BANDERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.669.718 y V-12.010.045, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.575.791, nacida en fecha 29/08/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2170.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La ciudadana SANDRA CAROLINA ARO, podrá compartir con su sobrina los fines de semana, la vendrá a buscar su tía materna SOL BEATRIZ ARO, los viernes luego que la adolescente salga de la escuela, la tía SANDRA CAROLINA ARO, se pondrá de acuerdo con la ciudadana YAMILETH VÁSQUEZ madrastra de la adolescente para saber en dónde se la va a entrega. SEGUNDO: La adolescente se quedará en casa de su tía SANDRA ARO hasta el día lunes que la llevará directo a la escuela. TERCERO: Asimismo compartirá con sus tías días feriados y vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y en diciembre para ello se pondrán de acuerdo el tiempo y horario. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato aquí firmado entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.