PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000771
SOLICITANTES: JUAN CARLOS DURAN MENDEZ, y KATERINE RAQUEL ROSALES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.677.307 y V-13.530.623, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 23/09/2016, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS DURAN MENDEZ y KATERINE RAQUEL ROSALES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.677.307 y V-13.530.623, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, nacido el 22/05/2008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 617.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de que sea la madre ciudadana KATERINE RAQUEL ROSALES LINARES, ya identificada la que ejerza la custodia de su hijo mencionado ab initio hasta el mes de julio de 2016, luego del mes y año la madre autoriza que sea el padre de su hijo ciudadano JUAN CARLOS DURAN MENDEZ, ya identificado, quien ejerza la custodia de su hijo ya referido autorizando además que el niño resida en los Estados Unidos de Norteamérica ya que el padre establecerá residencia en ese país, pero temporalmente el infante permanecerá con la madre quien propiciará el contacto y la convivencia familiar con el padre por medios telefónicos y con las herramientas cibernéticas y/o epistolares. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que las generaron varíen, sin embargo la progenitora será responsable de la custodia de su hijo hasta el mes de julio del 2017, y luego la custodia corresponderá al padre ejercerla, y fijará el niño residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Respecto a la autorización para el viaje a otro país que requiera el niño, el padre autorizará a la progenitora por medio de poder especial para que tramite lo concerniente a tal permiso. El niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se le garantizó su derecho a opinar y ser oído según lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó a este representante Fiscal del Ministerio Público lo siguiente. “Estoy de acuerdo con vivir con mi madre, y en el mes de julio del año 2017 me voy a Estados Unidos de Norteamérica a vivir con mi padre”. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.