PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000032
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.399.740.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ASDRUBAL ALEJANDRO JIMÉNEZ GALLARDO inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 191.873.
PARTE DEMANDADA: MILEIDY COROMOTO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.073.918.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JOSE PARRA CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.992
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
(FASE DE SUSTANCIACIÓN INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes (30) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.) oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Pastora Peña Garcías, Secretario el abogado Oswaldo José Hernández Terán, y el Alguacil José Luís Peralta Hernández, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, con una cámara marca: Siragon, modelo HV-8000. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, el ciudadano Secretario CERTIFICA la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.399.740, ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MILEIDY COROMOTO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.073.918, y de su Defensor Técnico Judicial Abg. PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.992. Se declara abierta la audiencia, se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Vista la incomparecencia de la parte demandante y demandada de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías

El Técnico Audiovisual, El Alguacil,
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El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.