PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2013-000415
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: LEIBY ALIS HURTADO VIVAS
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la parte demandante Abogado EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, nacidos 26/10/2004, 06/08/2006 y 16/10/2008, en su orden, previa comparecencia por ante ese ente Fiscal del ciudadano FRANKLIN ALBERTO MONTILLA, quien es venezolano, mayor de la edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.064, en su condición de padre de los prenombrados niños y a solicitud del mismo, DEMANDA a la ciudadana LEIBY ALIS HURTADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.090.070 y de este domicilio, en su condición de madre de los niños, para que este tribunal determine si la ciudadana se encuentra capacitada para seguir ejerciendo la custodia de sus hijos o por el contrario se modifica el ejercicio de la custodia a favor del padre ciudadano FRANKLIN ALBERTO MONTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 360, en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Primero, literal (c) de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.
Expuso la parte actora que el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MONTILLA compareció por ante la Fiscalía en fecha 17 de julio de 2013, solicitando la custodia de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En fecha 15 de agosto de 2013, la audiencia conciliatoria por ante ese despacho aunque comparecieron ambos progenitores no llegaron a ningún acuerdo. En fecha 21 de agosto de 2013, comparece nuevamente el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MONTILLA, quien expuso: que demanda la custodia de sus hijos, en virtud de que no llegó a ningún acuerdo con la madre de sus hijos, ciudadana LEIBY ALIS HURTADO VIVAS, que quiere detentar la custodia de sus hijos, dado que la madre los maltrata le consta porque los niños se lo han dicho, también le preocupa porque los deja solo y en otras oportunidades los deja con un tío materno, quien tiene expedientes abiertos por robo y droga, además él es consumidor y mil veces le ha dicho a ella que no permita que ese señor viva en la casa con ellos, pero ella hace caso omiso, el personalmente consiguió droga por eso se fue de la casa, el fuma droga delante de los niños, toda la familia sabe que es un consumidor y él se esconde siempre en la casa donde viven sus hijos, que él no quiere que sus hijos sigan viviendo allí, ellos están corriendo peligro y ven malos ejemplos, que él le puede dar una vida adecuada, llena de buenos ejemplos y con personas que en vez de ponerlos en riesgo mejor le den protección, donde esté por encima la estabilidad física y emocional de los niños, que no se opone a que compartan con la madre, que se le fije un régimen de convivencia familiar.
En vista de la anterior declaración del padre de los niños y la contumaz conducta de la madre al no convenir en el acto conciliatorio por parte del Ministerio Público, se evidencia que el padre de los niños referidos, demanda la modificación del ejercicio de la custodia, toda vez que manifiesta que la madre de sus hijos, expone en situaciones de violencia intrafamiliar a sus hijos, además de no tomar en consideración su opinión de que el tío materno conviva con sus hijos, ya que es mala influencia que viva con sus hijos, lo que amerita que el Tribunal ordene la práctica de los informes pertinentes y muy especialmente, evaluación psicológica al grupo familiar, para determinar efectivamente cual de los progenitores debe ejercer la custodia de sus hijos de manera idónea.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El Objeto de la pretensión del demandante es que se resuelva judicialmente cual de los progenitores debe ejercer la custodia de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debido al manifiesto conflicto del padre y la madre para convenir de mutuo acuerdo quien debe encargarse del cuidado de sus hijos, circunstancia que se subsumen a lo previsto en los artículos 359 último aparte y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aunado a que el actor no demostró con prueba alguna los alegatos esgrimidos y habida cuenta que el legislador ha sido muy claro en cuanto la definición legal de la Responsabilidad de Crianza, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niño y adolescente (articulo 358 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El articulo 359 ejusdem, prevé que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separaciones de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Para el ejercicio de la Custodia se requiere contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto debe convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por el padre y la madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de mutuo acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procuraran lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley especial.
Es importante tener claro que el derecho de custodia y cuidado de los hijos es igual para ambos padres. Ni la ley, ni la jurisprudencia establecen preferencias por sexo, edad o condiciones económicas. En estas controversias jurídicas de custodia y cuidados, le corresponde a las autoridades competentes sustentarse en los principios de prevalencia de los derechos de los hijos sobre los de los padres y el del interés superior del niño, que obliga a estudiar cada caso en concreto y de acuerdo a las circunstancias de cada padre, se elegirá aquel que ofrezca más garantías para brindar protección, amor y cuidados al hijo.
La familia es la base del desarrollo humano, dado que es el contexto social privilegiado por medio del padre y la madre para dotar de las condiciones necesarias que favorezcan que los hijos, por su edad, inmadurez, inexperiencia e imposibilidad de dotarse de las necesidades básicas, alcancen su autonomía a todos los niveles, así como también brindarles los cuidados físicos necesarios que garanticen su supervivencia, por lo tanto la familia es la que proporciona el clima afectivo indispensable para que el proceso evolutivo transforme al ser biológico que es un bebé, en una persona, en un ser biopsicosocial.
En ese proceso de transformación de individuo biológico en persona, la afectividad ocupa un lugar excepcional, pues, desde muy tempranamente, los bebés empiezan a desarrollar vínculos afectivos con ciertas figuras significativas del entorno familiar: se trata del apego y a medida que esos lazos afectivos se van consolidando, se despierta en el niño, niña la necesidad de adentrarse y explorar otros entornos sociales que, externos al entorno cotidiano, constituyen el mundo.
Para que esto tenga lugar, es necesario que los adultos respondan empáticamente a las demandas de afecto y protección que reclama el bebé, por lo que cuando las respuestas de los adultos a las necesidades del niño o niña son estables, consistentes y amorosas, la convicción de que se es muy valioso para el padre o la madre se irá afianzando cada vez más, instaurándose los fundamentos del desarrollo del sentimiento de confianza básica en sí mismo, sustentado en la seguridad de disponibilidad incondicional del padre y madre, lo que proporciona recursos imprescindibles ante cualquier situación que pueda implicar peligro o amenaza a su persona.
La calidad de estas primeras relaciones afectivas no sólo son claves para el desarrollo emocional, sino que también tienen repercusiones muy importantes en el desarrollo social del niño, al constituirse en el modelo representacional que va a guiar el tipo de relaciones que el sujeto establezca en el futuro.
Convienen acotar que la calidad de las relaciones afectivas que se forman en la infancia y adolescencia determina la capacidad para establecer relaciones íntimas durante toda la vida adulta, de modo que la relación entre el niño, niña y adolescente, su padre y madre es para siempre, siendo un vínculo que los une en el espacio y perdura en el tiempo. Por ello, los niños, niñas y adolescentes que en la infancia tienen una base de seguridad y pueden contar con las figuras parentales, desarrollan y afianzan el suficiente sentimiento de confianza en sí mismos como para relacionarse con el mundo de manera sana y provechosa: cuanto más seguro sea el vínculo afectivo de un niño, niña y adolescente con los adultos que lo cuidan y educan, más garantía hay de que se convierta en un adulto psicológicamente adaptado e independiente y de que establezca buenas relaciones con los demás.
Cuando esa estabilidad no es posible entre los progenitores como pareja, ocurre la separación o el divorcio del padre y la madre, lo cual siempre supone un importante impacto negativo en el desarrollo global de los hijos. Desgraciadamente, a esta situación se pueden sumar una serie de factores circunstanciales que, especialmente cuando se trata de una ruptura teñida por la confrontación o el conflicto entre los componentes de la pareja, intensifican la disfunción evolutiva de los niños, niñas y adolescentes. En estos casos, y con mayor frecuencia de lo que fuera deseable, los conflictos emocionales asociados con la separación o el divorcio de los padres se intensifican, convirtiéndose los hijos o hijas en víctimas de situaciones (sutiles o manifiestas) de manipulación, por parte de uno o de ambos progenitores, para despertar el odio hacia el otro.
Esta necesidad inicial de seguridad o estabilidad afectiva, se ve seriamente amenazada cuando, por un divorcio o una separación, se rompe el grupo familiar. En estas circunstancias, el mundo afectivo del niño, niña o adolescente se ve zarandeado por la pérdida o ausencia de uno de sus pilares de seguridad: el padre o la madre. Ante la separación de los mismos, todos los hijos, especialmente los menores de seis años, sienten una gran conmoción que trae consigo una intensa angustia, tristeza y dolor, pudiendo despertarse en ellos un miedo a ser completamente abandonados. Estos trastornos emocionales, por desgracia, no suelen superarse con el paso del tiempo, sino que, por el contrario, permanecen con mayor o menor intensidad a lo largo de la vida.
Dada la indeseable ocurrencia de estas circunstancias, y en aras de promover el desarrollo armónico de los más indefensos, se hace imprescindible que los distintos profesionales que intervienen en un proceso de separación o divorcio, sobre todo cuando hay hijos niños, niñas o adolescentes, se muestren sensibles a la posibilidad de una manipulación de alguno de los padres en la realidad de los hechos, porque ello pondría en evidencia que la figura parental en cuestión carece de credenciales que garanticen el ejercicio de su función de salvaguarda en el desarrollo integral de sus hijos.
Los investigadores de la Universidad de Granada señalan que hay otras circunstancias que influyen en el desarrollo del SAP en los niños: su vulnerabilidad psicológica, la conducta y la personalidad de ambos progenitores, las dinámicas fraternales o los conflictos entre ambos padres. Con frecuencia, suele ocurrir que el niño no sólo llegue a rechazar a su padre, sino también a toda la familia y al entorno de éste. Abuelos, tíos, primos y las nuevas parejas del alienado se ven también afectados por este síndrome, llegando a ser prácticamente “borrados del mapa” por el niño que padece el SAP.
Los científicos aseguran que algunos síntomas en los niños permitirían detectar esta interferencia de uno de los progenitores entre la relación de sus hijos y el otro progenitor: justifican continua y sistemáticamente la actitud del padre alienante, denigran al progenitor alienado, no presentan ambivalencia en los sentimientos negativos hacia dicho progenitor, afirman que nadie los ha influenciado y que han llegado solos a adoptar esta actitud, la ausencia de culpabilidad por la denigración del progenitor ‘alienado’ o contar hechos que manifiestamente no han vivido ellos mismos sino que han escuchado a otros
En cualquier caso, y por todo lo expuesto hasta ahora y con miras a favorecer un desarrollo infantil sano, consideramos que ante una situación de separación o divorcio en donde hayan implicados hijos niños, niñas o adolescentes, se hace indispensable que el padre o la madre continúen proporcionándoles la seguridad y el afecto incondicional que necesitan para su adecuado ajuste y progreso evolutivo, lo que implica facilitarles el acceso libre y frecuente al progenitor no custodio, siempre que no se den contraindicaciones por trastornos psiquiátricos graves, etc. Esta recomendación requiere, pues, que se involucren lo menos posible a los hijos en los problemas surgidos entre ambos progenitores, habida cuenta que la ruptura de las relaciones en una pareja debiera afectar sólo y exclusivamente a sus dos miembros básicos.
Para resolver circunstancias negativas de actitudes, conductas que afecten emocionalmente a los miembros de un grupo familiar, existen en el Sistema de Protección, equipos multidisciplinarios que realizan servicios técnicos profesionales y que proporcionan mecanismos y herramientas que contribuyen a la creación, fortalecimiento de los lazos afectivos y consoliden la armonía familiar. Entre los que se destacan: 1º La Mediación Familiar: es un método no adversarial y voluntario para la gestión de conflictos, que incluye un tercero neutral, el mediador familiar, con la función de ayudar a que las partes involucradas en el conflicto puedan negociar desde la colaboración, y poder así alcanzar una resolución del mismo satisfactoria para todos. 2º Orientación Familiar: Es un modo de intervención dirigido hacia la familia para ayudarla a caminar por las distintas etapas de su ciclo evolutivo y ante las dificultades que surjan de sus relaciones. 3º Terapia Familiar: El enfoque sistémico constituye la base teórica de toda terapia familiar, desde este marco entendemos que la familia es un sistema y que por tanto, los miembros que lo componen están interrelacionados y cuando uno de ellos tiene un problema o síntoma, los demás también sufren las consecuencias y pueden colaborar en la solución. Se trata de un enfoque relacional, en la terapia familiar se trabaja junto con la familia para resolver tanto conflictos familiares, relacionales, como problemas, trastornos o conflictos en uno de los miembros de la familia. Siempre que afecta a todos, todos pueden colaborar en la solución. En ocasiones, el terapeuta decidirá contar con la colaboración de algunos miembros de la familia o con todos ellos y los citará a consulta, otras veces, citará de manera individual al paciente o citará a los padres y luego a los hermanos, pero siempre tendrá presente las relaciones que el paciente establece con su entorno familiar y trabajará sobre ello. En todo caso, en Terapia Familiar el proceso terapéutico es similar (en sus etapas e intervenciones) al de la Terapia Individual, con la diferencia de que se trabaja con la familia y las relaciones que el paciente establece en ella.

ANALISIS PROBATORIO
Prueba Informe:
1.- Informe Integral (Social y Valoración Psicológica) realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en la persona del co-demandante y de la demandada así como Valoración Psicológica a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , folio 37 al 45. El cual arroja las siguientes conclusiones: 1º En cuánto al Informe Social: se constató que el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MONTILLA, no reside en la dirección suministrada al Tribunal, según información ofrecida por el ciudadano Santana Delgado, abuelo del prenombrado, quien es el residente de la misma. (También informa que su nieto vive en Caracas) Recomendaciones: fortalecer los lazos familiares y el reconocimiento de crianza de manera co-responsable, mantener buenas relaciones, procurar corregir actitudes y comportamientos. Se sugiere terapias familiares con la finalidad de iniciar un proceso de acercamiento y reconstrucción de vínculos. Establecer un régimen de convivencia familiar al padre de los niños. 2º Con referencia a la Valoración Psicológica: Se infiere que los ciudadanos valorados conservan un vínculo intra-parental perturbado y sostenido por los mecanismos de culpabilización y argumentaciones atribucionales ofecidas. La resolución inefectiva del vinculo de pareja produjo secuelas negativas en el sub-sistema parental, derivando en proceso comunicacional disfuncional y atribucional. Además de perturbaciones emocionales sin resolver. En los niños, la estructura familiar, desde su simbología grafica, sugieren una familia frágil, insostenible o con necesidad de arraigos y apoyo interno. Reconocen la identificación y la presencia de los padres dentro de la dinámica familiar. Intentan unir a los padres por medio de la expresión pictográfica. Esto denota necesidades afectivas de los hijos. En los padres podrían aparecer insuficiencias de habilidades parentales que no se han cumplido cabalmente, verbigracia; carencia de habilidades para la vida personal, control de impulsos, asertividad, falta de acuerdos intraparentales, poca estimulación y apoyo para el aprendizaje etc. Recomendaciones: dada la situación inestable en el vinculo intraparental se sugiere un régimen de convivencia para el padre biológico. Considerar además los posibles riesgos psico-sociales en los contextos familiares de ambos padres, a objeto de implementar los acuerdos necesarios y el seguimiento respectivo. El presente Informe Integral se valora plenamente para demostrar con el contenido del mismo, que los niños manifiestan que se sienten bien vivir con la madre y no estar de acuerdo en vivir con su padre y los regaña y les dice cosas negativas de la madre, que no se constató que la madre maltrate a sus hijos, ni las circunstancias alegadas por el padre sobre el tío materno, se demostró que el padre vive en Caracas y que la dirección aportada vive un abuelo del mismo. Asimismo se demostró que la relación entre el padre y la madre está perturbada y no hay comunicación, lo cual afecta la dinámica familiar por lo que se sugiere un régimen de convivencia para el padre, así como fortalecer los lazos familiares y que tanto el padre como la madre sean protagonistas en la crianza de manera co-responsable, mantengan buenas relaciones corrijan actitudes y comportamientos negativos para la armonía familiar. Se sugiere terapias familiares con la finalidad de iniciar el acercamiento afectivo y la reconstrucción de vínculos familiares con sus hijos, que les garantice el desarrollo integral.
Pruebas Documentales:
1. Actas de Nacimiento de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley las cuales corren insertas a los folios 5, 6 y 7, mediante las cuales queda establecida de manera inequívoca la filiación de los referidos niños con respecto a su padre y madre, ciudadanos FRANKLIN ALBERTO MONTILLA y LEIBY ALIS HURTADO VIVAS, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Declaración rendida por ante el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MONTILLA, plenamente identificado en autos, cursante al folio 08, no se le concede valor probatorio, por no constituir un medio probatorio sino una diligencia del ente fiscal extra-procesal para demandar.
En el presente caso no está demostrado en autos, con la copia simple fotostática de las actuaciones levantadas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde consta la declaración del padre, copia simple fotostática de las partidas de nacimientos de los niños, Informes Sociales y la valoración sicológica, y la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya que los hechos alegados por el padre quien solicita la custodia, no se demostraron durante el proceso, los hechos de presunto maltrato y descuido por parte de la madre para con sus hijos, ni se reflejan tales circunstancias en el Informe Integral, aunque no dio contestación de la demanda, ni promovió ninguna prueba, en su descargo, en las entrevistas realizadas para la elaboración del Informe Integral, se recabó información inherente sobre la dinámica familiar, que demuestra su interés en continuar con la custodia de sus hijos, lo cual permite deducir finalmente valorados los medios aportados al proceso, que se evidencia que por el interés superior de los niños debe acordarse que la madre continúe ejerciendo la custodia de sus hijos, pero asimismo que ella debe garantizarle la convivencia familiar con el padre, para evitar que la situación conflictiva de sus progenitores de este caso concreto, impida que ellos reciban el afecto y contacto directo con su padre que beneficia su desarrollo integral, reconocido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto las recomendaciones de los expertos, se acuerda terapia de Familia con los expertos del Consejo de Protección, en aras de iniciar un proceso de acercamiento, reconstrucción y fortalecimiento de los lazos familiares y que tanto el padre como la madre, asuman que la custodia y responsabilidad de crianza debe ejercerse de manera co-responsable, que en dichas terapias le proporcionen herramientas destinadas a procurar corregir actitudes y comportamientos que contribuya en forma efectiva a mantener buenas relaciones como verdaderos protagonistas del bienestar, formación y protección integral de sus hijos. Y así se declara.



D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por Abogado EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia en Protección del Niño y del Adolescente y de Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En consecuencia visto las recomendaciones de los expertos, se acuerda terapia de Familia con los expertos del Consejo de Protección.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA

La Secretaria Temporal,


Abg. LEOMARY ESCALONA

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:10 a.m. Conste. La Stría.

AJOS/LE/lenny
ASUNTO: PP01-V-2013-000415