REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : KP02-J-2016-002108
SOLICITANTES: MARIA BETHANIA ANZA BALLESTEROS y FREDDY ALEXANDER CARRASCO, (DATOS OMITIDOS)
BENEFICIARIO:SAMUEL ANDRES CARRASCO ANZA, (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65. LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION.

Por recibido en fecha 25 de abril de 2016 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA BETHANIA ANZA BALLESTEROS y FREDDY ALEXANDER CARRASCO en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO:El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta a nombre de la madre e igualmente aportará dos paquetes de pañales y 2kg de leche, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos , exámenes, consultas médicas, medicamentos, no cubiertos por el seguro que aporta el padre, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)..
TERCERO:En cuanto a los gastos decembrinos (niño Jesús y estrenos, serán cubiertos por el padre por mitad”.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la niña de autos, celebrado por las partes en la sede del Ministerio Público, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos de la niña beneficiaria ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho de la niña a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, acorde a las posibilidades y medios económicos de ambos padres, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos MARIA BETHANIA ANZA BALLESTEROS y FREDDY ALEXANDER CARRASCO, padres del beneficiario.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Juez Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1083-2016 y se publicó siendo las 11:30 A.M. La Secretaria