PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000712
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MÁRQUEZ RODRIGUEZ y ELIDA DEL CARMEN GARCÍA ARGÜELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.687.523 y V-27.277.076, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11/08/2016, suscrita por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MÁRQUEZ RODRIGUEZ y ELIDA DEL CARMEN GARCÍA ARGÜELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.687.523 y V-27.277.076, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, nacido en fecha 17/07/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1957, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO MÁRQUEZ RODRIGUEZ, entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN GARCÍA ARGÜELLO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, dividido en dos (02) quincenas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una, las cuales se harán efectivas a partir del 30/07/2.016. SEGUNDO: Los gastos de medicamento, asistencia médica, calzado y vestido serán compartidos entre ambos padres por igual. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO MÁRQUEZ RODRIGUEZ, buscará a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los días sábados a las 08:00 a.m., y lo regresará a las 02:00 p.m., haciendo los mismos los domingos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., haciéndose efectivo a partir del 30/07/2016, y todas las semanas. SEGUNDO: Los días feriados, semana santa, carnaval, navidad, y año nuevo las partes se pondrán de acuerdo para disfrutar de manera compartida de la compañía de su hijo, asimismo mantendrán una comunicación fluida en caso de presentarse cualquier eventualidad que implique hacer cambios inesperados y momentáneos en el Régimen de Convivencia Familiar. TERCEROS: A partir de Septiembre la niña estudiará por las mañana el padre la buscará para llevarla a la escuela, también la retirará de la misma a las 12:00 del mediodía, y la llevará a casa de la abuela paterna hasta las 2:00 p.m., que la llevará a sus actividades y cuando salga de las mismas la llevará a su residencia a las residencia a las 6:00 p.m. Asimismo se acota que los padres mantendrán una buena comunicación en términos de respeto y para referirse a su hija. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La Secretara Temporal,
Abg. Mary Carolina Espino Romero.
Jesúsd.
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