PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000153
DEMANDANTE: GLORIMAR KARINA MARTINEZ PADILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.145.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.956.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Lunes 19 de septiembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-30.689.410, nacido en fecha 23/03/2005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 524. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: GLORIMAR KARINA MARTINEZ PADILLA y JOSE MIGUEL FLORES, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por el juez que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENAL, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750107110010008992, a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de vestido, calzado escolares y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de vestido y calzado para el día 24, los beneficios que recibe por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares juguetes. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”, asi mismo se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que le sea descontado del salario que devenga el ciudadano JOSÉ MIGUEL FLORES, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENAL.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del presente auto que fueren menester. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizalez.
Katy.-
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