PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº PP01-J-2016-000621

PARTES: ROOSSEBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA y
KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: SIN LUGAR

En fecha 15 de junio de 2016, el ciudadano ROOSSEBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.649, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARCELINA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.176, presentó solicitud con motivo de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.995.752, igualmente de éste domicilio; indicando como único y último domicilio conyugal en “Barrio San José, Avenida Portugal, esquina calle 2, manzana 5 de estad Ciudad de Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 157 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 29 de junio de 2016 se le da entrada y se admite en fecha 01 de julio de 2016, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose librar boleta de notificación a la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO, antes identificada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, a fin de que conozca día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Única, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaría de haberse cumplido la notificación ordenada, oportunidad en la cual deberán comparecer la parte solicitante y la parte notificada para ratificar el contenido de la presente solicitud en compañía de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.632.687, nacida el (22/07/2002), a los fines de oír su opinión a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignada la notificación con resultado positivo, procede el Secretario adscrito a este Despacho Judicial a certificarla y seguidamente fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 05 de agosto de 2016, a las 09:30 de la mañana, donde deberán comparecer las partes, a los fines de ratificar la solicitud y a los fines de que expongan lo que a bien tengan, así mismo, escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.632.687, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, compareció al acto el ciudadano ROOSSEBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Marcelina Carrasquero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.176, dejando constancia así mismo de la incomparecencia de la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO. No obstante, en la mencionada audiencia se aperturó una articulación probatoria de 08 días como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición supletoria del artículo 452 de la Ley in comento, ninguna de las partes hicieron uso de tal lapso., no promovieron pruebas.
En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de Divorcio, por cuanto en la articulación probatoria no se promovió, ni se evacuó ninguna prueba, para demostrar los hechos alegados., de los cuales la jueza pudiera tener el convencimiento de que los hechos alegados son ciertos. Y así se estima.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano ROOSSEBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA en contra de la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES RAMOS OSORIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. María Alexandra Cañizalez
YdCdLJ/MAC/Katy Pacheco.-