PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO : PP01-J-2016-000640
SOLICITANTE: VICTOR JAVIER CORTEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.027.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Damasio Valladares Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.242.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de julio de 2016, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: VICTOR JAVIER CORTEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.027, de éste domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos el ciudadano DIEGO ALEJANDRO CORTEZ MATUTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.671, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, nacido el (13/03/2000), titular de la cédula de identidad Nº V-28.674.694, y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, nacido el (27/06/2007), en su orden, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Damasio Valladares Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.242; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su padre el causante: VICTOR RAMON CORTEZ VALLADARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.225 y falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2016, en el Barrio Cuatricentenario de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 06 de julio de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 07 de julio de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 27 de julio de 2016, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.674.694 y del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadano: VICTOR JAVIER CORTEZ MATUTE, identificado en autos, por lo cual se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia única, para la fecha 19 de septiembre de 2016, a las 10:00 a.m, mediante auto aparte inserto al folio 21 del expediente, dejándose constancia de la comparecencia personal del solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.674.694 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, mediante acta civil de fecha 19/09/2016. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: JEIDI COROMOTO VALDEZ FERNANDEZ y BARBARA YANET ALBARRAN MONTILLA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.995.426 y V- 10.056.808, respectivamente en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTOR JAVIER CORTEZ MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.161.027, DIEGO ALEJANDRO CORTEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.671, al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 28.674.694, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad; respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante VICTOR RAMON CORTEZ VALLADES, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.052.079, quien falleció en fecha 27-04-2016.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: JEIDI COROMOTO VALDEZ FERNANDEZ y BARBARA YANET ALBARRAN MONTILLA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.995.426 y V- 10.056.808, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 12, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene los ciudadanos VICTOR JAVIER CORTEZ MATUTE y DIEGO ALEJANDRO CORTEZ MATUTE, identificado plenamente en autos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su madre, la De Cujus VICTOR RAMON CORTEZ VALLADARES, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2016, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTOR JAVIER CORTEZ MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.161.027, DIEGO ALEJANDRO CORTEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.671, al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 28.674.694, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante VICTOR RAMON CORTEZ VALLADES, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.052.079, quien falleció en fecha 27-04-2016, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según acta de defunción Nº 449, Folio 191, Tomo 2, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza;


ABG. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, sede Guanare


La Secretaria Temporal,

Abg. María Alexandra Cañizalez
YDCDLJ/MAC/Katy Pacheco.-