PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-000743
SOLICITANTES: NELSON JOSE ROJAS ROJO y MARISELA GUERRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.509.285 y V-17.882.418, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 20/09/2016, suscrita por los ciudadanos: NELSON JOSE ROJAS ROJO y MARISELA GUERRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.509.285 y V-17.882.418, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29/03/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 995. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con la madre, y semana santa con el padre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, el adolescente compartirá con el progenitor, el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del adolescente será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares del adolescente será compartida entre ambos progenitores, en intervalos de quince (15) días con el padre quince (15) días con la madre, siguiéndose esta secuencia hasta que finalice la temporada vacacional escolar. Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de Diciembre la pasará con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el adolescente se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,


Abg. María Alexandra Cañizales.
Jesúsd.-