PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PH05-V-1998-000126
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 28/05/1998, por la ciudadana CELIA ANGELINA VILLEGAS DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.515, en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley en contra del ciudadano NAUL EZEQUIEL ORTIZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.497, se verifica que en fecha 08/04/1999 el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre el doble de la cantidad fijada, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010078515 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente se pudo constatar en el acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados, inserta al folio 02 del presente expediente, de donde se tomo la fecha de nacimiento de NAUDY EZEQUIEL, y se verificó que el mismo ya superó la edad establecida para la obligación de manutención. Asimismo, se constato en las actas de nacimientos insertas a los folios 03 y 04 del presente expediente, que los beneficiarios DAYANA LUCIA y JORGE LUIS, igualmente ya superaron la edad establecida para el beneficio de obligación de manutención.
Por lo cual, esta Juzgadora considera inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08/04/1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado NAUN EZEQUIEL ORTIZ CACERES, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad fijada, las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros 0007-0014-25-0010078515 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a los beneficiarios de la obligación de manutención, ciudadanos NAUDY EZEQUIEL ORTIZ VILLEGAS, DAYANA LUCIA ORTIZ VILLEGAS y JORGE LUIS ORTIZ VILLEGAS, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010078515 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


El Juez Temporal,


Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,


Abg. María Alexandra Cañizales
RAB/MAC/Katy Pacheco.-