PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000754
SOLICITANTES: CARMEN OMAÑA SANCHEZ y MANUEL FRANCISCO DABOIN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.239.546 y V-19.188.971, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO CUSTODIA TEMPORAL, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 22/09/2016, suscrita por los ciudadanos: CARMEN OMAÑA SANCHEZ y MANUEL FRANCISCO DABOIN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.239.546 y V-19.188.971, respectivamente, sobre la ACUERDO CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, nacidas en fechas 04/11/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 223 y 11/11/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 255.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre quien ejerza la custodia de sus hijas mencionadas de manera temporal en un período comprendido entre el 27 de agosto de 2016 hasta el 24 de septiembre de 2016, fecha en que la retornará a la residencia materna ya que la madre viajará a Bonaire por cuestiones laborales. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,
Abg. René Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales.
Jesúsd.-
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