PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000422
PARTE DEMANDANTE: YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.193.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio MARÍA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.286.
PARTE DEMANDADA: ISMAEL ASDRUBAL TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.430.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Septiembre de 2016, interpuesta por la ciudadana YULIS DEL CARMEN GUILLEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.193, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.286, mediante el manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; por cuanto de que el ciudadano ISMAEL ASDRUBAL TORRES AGUILAR, se negó a firmar la solicitud de demanda de divorcio que dio origen al proceso judicial, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 03 al 05 y 07 al 09 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales.
Jesúsd.-
|