PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000474
SOLICITANTE: Abg. Emilio Morles, FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 38.938, actuando en defensa del interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de mayo de 2016 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por el Abg. Emilio Morles, FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 38.938, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.171.281.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 09 de mayo de 2016 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de mayo de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar mediante auto aparte la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 04 de agosto de 2016, a las 10:00 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes y los niños arriba identificados, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, se deja constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, por lo cual se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia única mediante auto aparte cursante al folio 18, del presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ARMINDA MENDEZ DE ESTRADA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales de transcripción que presentan las actas de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, nacida el (07/03/2002) a quien se le escuchó su opinión mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, de fecha 26 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana CARMEN ARMINDA MENDEZ DE ESTRADA, plenamente identificada en autos.
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2002, inserta bajo el Nº 1634, así como la del Registro Principal del estado Portuguesa, presentan errores materiales consistentes en:
1º Error material: La omisión de la transcripción del número de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GLINES GONZÁLEZ, pues para el momento de transcribir el acta de nacimiento, se omitió identificar a la madre con su número de cédula de identidad que es “Nº V-17.004.774”.
2º Error material: La omisión en la transcripción del segundo apellido del padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, ciudadano JESUS LEONARDO ORTIZ MENDEZ, por cuanto se le identificó solo con su primer apellido “ORTIZ”, siendo lo correcto haberlo identificado con su primer y segundo apellido que es “ORTIZ MENDEZ”; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan y modifiquen en las mismas los errores materiales de transcripción antes señalado.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento de los adolescente y los niños en mención, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, junto a las copias simples de las cédulas de identidad de la adolescente y de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GLINES GONZÁLEZ, así como los Datos Filiatorios emitidos por el SAIME, del ciudadano JESUS LEONARDO ORTIZ MENDEZ, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el Abg. Emilio Morles, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, que reposan en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2002, inserta bajo los Nro 1634, así como la del Registro Principal del estado Portuguesa, en las cuales deberá corregirse:
1º Error material: La omisión de la transcripción del número de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GLINES GONZÁLEZ, pues para el momento de transcribir el acta de nacimiento, se omitió identificar a la madre con su número de cédula de identidad que es “Nº V-17.004.774”.
2º Error material: La omisión en la transcripción del segundo apellido del padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, ciudadano JESUS LEONARDO ORTIZ MENDEZ, por cuanto se le identificó solo con su primer apellido “ORTIZ”, siendo lo correcto haberlo identificado con su primer y segundo apellido que es “ORTIZ MENDEZ”; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan y modifiquen en las mismas los errores materiales de transcripción antes señalado.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa y Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
La Secretaria Temporal,


Abg. María Alexandra Cañizalez.
RAB/Mac/Katy Pacheco.-