PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000409
PARTE DEMANDANTE: YULYE JOANDRI AGUILAR ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.642.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. Nº 135.613, Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE LINARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.038.013.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).
Vista la solicitud realizada en fecha 23/09/2016, cursante al folio 35, suscrita por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. Nº 135.613, Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual expresa la voluntad de la ciudadana YULYE JOANDRI AGUILAR ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.642, de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; Por cuanto no desea continuar con este caso por el solicitó el cierre del presente caso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por cuanto se evidencia en el Acta de la Audiencia en la fase de Mediación dictada en fecha 03 de mayo de 2016, se acordó Medida Preventiva de Retención por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), el cual deberá ser depositada en la cuenta nómina de la madre YULYE JOANDRI AGUILAR ARGUELLO, del Banco Venezuela Nº 01020147150000035457, para que descontado del sueldo del padre de la niña ciudadano GERARDO JOSE LINARES AGUILAR, quien trabaja como supervisor agregado del Departamento de Policía Estadal del estado Trujillo con Dependencia de la Gobernación Bolivariana del estado Trujillo. En vista en la solicitud de desistimiento este Tribunal acuerda Revocar la Medida Preventiva de Retención decaída del referido ciudadano y ordenar oficiar a la Gobernación Bolivariana del estado Trujillo a los fines de informarle mediante sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2016 fue revocada dicha medida . En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 06 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales.
Jesúsd.-
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