REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, dieciséis (16) de septiembre de 2016.
Años: 206° y 157°.

Por vista la solicitud de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva, realizada por el abogado, Eugenio Joel Puerta Galíndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 127.507, actuando en su condición de apoderado judicial de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (en adelante CVA AZÚCAR, S.A), por ende Junta Interventora y Liquidadora de la empresa AGRÍCOLA YARACUY, C.A., esta última originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1993, bajo en Nº 06, folios Vto. Del 11 al 17, Tomo 52; este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que la parte solicitante de la Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva, en síntesis, expone al Tribunal que la Agrícola Yaracuy, C.A., tiene como misión la instauración de una empresa socialista que consiste en la producción de materia prima para la elaboración de varios productos básicos como Azúcar, Torula y Compost, para contribuir con la independencia agroalimentaria, la formación de fuerza de trabajo calificada para crear alrededor de la industria comunas socialista y así aumentar el nivel de vida de las comunidades de los Municipios Agua Blanca, Páez, Turén, San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y los Municipios Anzoátegui y Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Para lo cual, Agrícola Yaracuy, C.A., se encarga de cultivar la cantidad de tres mil quinientos sesenta y cinco con veintinueve metros cuadrados, área (3.565,29 Has) aproximadamente de caña de azúcar, para ser arrimada en el ingenio de Industria Azucarera Santa Elena, C.A., administrando actualmente 17 fincas, a saber: 1) Finca Cajarito con 221,64 Has; 2) La Rufinera con 209,45 Has; 3) Monserrat con 284,88 Has; 4) Palo Blanco con 195,72 Has; 5) Paricua con 178,39 Has; 6) San Juan con 171,36 Has; 7) El Garcero con 373,08 Has; 8) Caño Seco con 435,92 Has; 9) San José con 222,63 Has; 10) Fortore con 235,63 Has; 11) El Esfuerzo con 83,51 Has; 12) Maparia con 81,56 Has; 13) San Marino con 159,60 Has; 14) Los Colorados con 176,22 Has; 15) San Martín con 80,54 Has; 16) Producasa con 280,16 Has; 17) Barlovento con 175,00 Has. Agrícola Yaracuy, C.A., trabaja de la mano con las comunidades (Consejos Comunales), prestando apoyo en el mejoramiento de la vialidad de los sectores La Reforma, Merecure, Paricua, Cajarito, Palo Blanco, La Canal, El Amparo, Los Colorados, Caño Seco, Potrico, La Aduana y Turén Viejo, así como cualquier requerimiento que sea solicitado por las comunidades.

Así las cosas, el solicitante de autos fundamente el requerimiento de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva a favor de la “Finca San Juan”, con 171,36 Has; ubicada en el municipio Páez, estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño Carajito - Finca Carajito; SUR: T.O. Pepe Curtepele; ESTE: Caserío los Chinos y OESTE: T.O. Rómulo Álvarez, como consecuencia de los siguientes hechos:

“…Que se encuentra amenazada por Grupos de Colectivos; que han ocupado ilegalmente los predios de la misma, que dicen estar organizados en cooperativas campesinas, supuestamente lideradas por el ciudadano JOSÉ ZABALA, obstaculizando las vías de penetración , prohibiendo el paso hacia las fincas administradas, y con ello prohibiendo el trabajo y las labores agrícolas e igualmente de manera intermitente procedieron en Caño Seco a perturbar la carretera que conduce al resto de las fincas administradas; obstaculizando así el derecho al trabajo y en contra posición del mandato presidencial y en contra del objetivo de la CVA AZÚCAR, de poder garantizar la Soberanía Agroalimentaria del País, con la Caña de Azúcar que se arrima en el Central Azucarero Santa Elena, C.A., atentando contra la estabilidad económica y laboral de lo 500 trabajadores fijos y 210 trabajadores contratados del Central Santa Elena y 24 empleados fijos , 8 contratados; 160 obreros fijos y 21 contratados por parte Agrícola Yaracuy, C.A., siendo cada uno de los 923 trabajadores, único sustento de sus respectivas familias y garantes del desarrollo de la comunidad donde habitan...”

De este modo, de la lectura del libelo presentado se advierte que la Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva solicitada, plantea su requerimiento a favor de la empresa del Estado Venezolano Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A., contra un colectivo de personas de cooperativas campesinas, supuestamente lideradas por el ciudadano JOSÉ ZABALA, así como cualquier otra persona u organismo que afecte el interés del solicitante, evidenciándose conforme a los sujetos procesales que el presente asunto los intereses contrapuestos rebasan los intereses particulares.

Partiendo de los supuestos anteriormente expuestos, conviene señalar que según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, (Vid. Artículo 168), y que como en el caso de marras la concreta competencia, que comprende el conocimiento de los recursos, acciones o solicitudes que se intenten en materia agraria, en las cuales el accionante procure la condena a un ente agrario u órgano administrativo, corresponde a las Juzgados Superiores Agrarios. Así lo establece los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Resaltado del Tribunal).

El caso de marras versa sobre una Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva solicitada por la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (en adelante CVA AZÚCAR, S.A), en contra un colectivo de personas de cooperativas campesinas, supuestamente lideradas por el ciudadano, JOSÉ ZABALA, así como cualquier otra persona u organismo que afecte el interés del solicitante, evidenciándose conforme a los sujetos procesales que el presente asunto los intereses contrapuestos rebasan los intereses particulares, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; y no este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva, realizada por el abogado, Eugenio Joel Puerta Galíndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 127.507, actuando en su condición de apoderado judicial de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (en adelante CVA AZÚCAR, S.A), por ende Junta Interventora y Liquidadora de la empresa AGRÍCOLA YARACUY, C.A., esta última originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1993, bajo en Nº 06, folios Vto. Del 11 al 17, Tomo 52, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, una vez precluído el lapso correspondiente a la regulación de la competencia; para que siga conociendo de la misma. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Líbrese Boleta.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 607, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





MEOP/YJSR/Sorauxy.
Expediente Nº A-2015-0157.-