REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; veintiocho (28) de septiembre 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.087.512, en su condición de representante legal de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PAOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de septiembre del año 2007, bajo el Nº 37, Tomo 9-A; debidamente asistido por la abogada, María Luisa Olachea Recano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.601. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA PAOLA, C.A.”, ubicado en el sector Los Tubos, Asentamiento Campesino Ejidos del Distrito de Guanare, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, ocupados por Aureliano Gómez Palacios y Rafael Vieira; Sur: con el Río Guanare y terrenos ocupados por Miguel Martínez y Nelson Pineda; Este: Terrenos ocupados por Louis Strebin y Carretera engranzonada; y Oeste: Terrenos ocupados por Eva González, Sixto Paredes y Rafael Simón; consistentes en: un (01) galpón, con estructura de hierro y paredes de bloque, techado en hierro y acerolit, piso de cemento; un (01) pozo de agua forrados en tuberías galvanizadas de 12” y otro pozo forrado en tubería de cemento de alcantarilla.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de Cédula de identidad del ciudadano, PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PEÑALVER y de Registro de la “AGROPECUARIA PAOLA, C.A.”; marcado con la letra “A”. Inserta al folio dos (02) al siete (07).

2. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 18242120916RAT1002377, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor ente privado “AGROPECUARIA PAOLA, C.A.”; marcado con la letra “B”. Cursante al folio ocho (08) al trece (13).
En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0243-A-16; inserto al folio catorce (14).

Seguidamente, riela al folio quince (15), este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 463-16.

Cursante al folio dieciséis (16), de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial.

Riela, al folio diecisiete (17), de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

Inserto a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19); en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

Riela a los folio veinte (20) al veintisiete (27); diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016; presentada por el ciudadano, Wilfredo Pérez, mediante la cual consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial.


Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA PAOLA, C.A.”, ubicado en el sector Los Tubos, Asentamiento Campesino Ejidos del Distrito de Guanare, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PAOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de septiembre del año 2007, bajo el Nº 37, Tomo 9-A. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la sociedad antes mencionada, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.087.512, en su condición de representante legal de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PAOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de septiembre del año 2007, bajo el Nº 37, Tomo 9-A; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la sociedad de comercio AGROPECUARIA PAOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de septiembre del año 2007, bajo el Nº 37, Tomo 9-A; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídase dos (02) juegos de copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 619, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-




MEOP/YJSR/OAM.-
Solicitud Nº 0243-A-16.-