REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; veintiocho (28) de septiembre 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RAMÓN EMILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.714.963; asistido por la abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.584. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado finca “San Isidro”, ubicado en la comunidad Negro Primero, Sector Cerro Gordo, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Estilita Peraza; SUR: Terreno ocupado por Carmen Silva; ESTE: Terreno ocupado por Beatriz González y OESTE: Terreno ocupado por Sonia Carrasco; consistentes en: una (01) casa de habitación familiar, con tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor, lavadero, techo, zinc, piso de cemento pulido, paredes de bahareque y bloque, cercada en su frente con paredes de bloques y portón de hierro en su entrada, siembra de árboles frutales de la variedad naranjos, guanábanas, limón, mangos, plátano y cultivo temporal (maíz, yuca, un pequeño huerto con cebollón, ají dulce, cilantro, todo para el consumo familiar); una (01) laguna; una (01) tanquilla; el terreno tiene cerca perimetral con estantillos de madera, alambre de púas y cerca eléctricas, divididas en diez (10) potreros totalmente empastadas de las variedades Bracaria, Brisantha de Decumbes, pasto estrella, bermuda y pasto de corte variedad Taiguan morado; un (01) corral construido con tubos de hierro con su respectivo embarcadero; una (01) manga para vacunar y bañar los bovinos; un (01) galpón para depósito y vaquera, estructura de hierro y madera, con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento rústico; un (01) galpón para cerdos, con techo de zinc, piso de cemento rústico, paredes de bloques, estructura metálicas; dos (02) pozos artesanales dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Estilita Peraza; SUR: Terreno ocupado por Carmen Silva; ESTE: Terreno ocupado por Beatriz González y OESTE: Terreno ocupado por Sonia Carrasco.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia Simple de Certificado Electrónico Zamorano. Cursante al folio dos (02).

2. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 18242120915RAT1002115, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, RAMÓN EMILIO MARQUEZ. Cursante al folio tres (03) al nueve (09).

En fecha veintisiete (27) de julio de 2016; cursante al folio diez (10); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0244-A-16.

Por consiguiente, riela al folio once (11); en fecha primero (01) de agosto de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 474-16.

Cursante al folio doce (12), de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial.

Riela, al folio trece (13), de fecha veintidós (22) de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

Inserto a los folios catorce (14) al quince (15); en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

En fecha, veintitrés (23) de septiembre de 2016, cursante a los folio dieciséis (16) al diecinueve (19); diligencia del ciudadano, RAMÓN EMILIO MARQUEZ, debidamente asistido por la abogada, Frahemina Martínez Navas, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en un lote de terreno denominado finca “San Isidro”, ubicado en la comunidad Negro Primero, Sector Cerro Gordo, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, RAMÓN EMILIO MARQUEZ y la tenencia productiva de la misma. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, RAMÓN EMILIO MARQUEZ ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, RAMÓN EMILIO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, RAMÓN EMILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.714.963; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 618, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/YJSR/OAM.-
Solicitud Nº 0244-A-16.-