REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002299

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2016 suscrita por la ciudadana PURA MARIA TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.436.889, debidamente asistida por el abogado ALBERTO YAGUAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.343, este Tribunal puede constatar que la presente demanda por DESALOJO encuadra dentro del supuesto establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, que en sus artículos 12 y 13, establece lo siguiente:
“Artículo 12. Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos. (Subrayado y negrillas del Tribunal). “

“Artículo 13. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:...(omissis) 2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona. .” (Resaltado del tribunal)


En virtud de lo anterior señalado, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la protección a la familia y la tutela judicial efectiva, ordena la SUSPENSIÓN de la presente causa por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles conforme a lo ordenado en el artículo 12 del Vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Asimismo, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano CESAR MANUEL VALERO MATHEUS, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.242.675, a los fines de que en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a la constancia en autos de su notificación y así se haga constar por Secretaría; alegue lo que ordena el artículo 13 en el ordinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Líbrese boleta.-
La Juez Provisoria

Dra. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Temporal

LUIS FERNANDO RUIZ

DPB/LR/OG