REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 21 de Septiembre del año 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE Nro. 0065-16
SOLICITANTE: AMALIS LUSMILA GÓMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 19.119.768, domiciliada en el Brisas del Centro, Calle 2, Manuelita Sáenz, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: ADELSO JOSE ANTEQUERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.070.734, domiciliado en La Miel, Calle Las Marías, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIO: se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la DEFENSORÍA COMUNITARIA "BIENESTAR FAMILIAR" DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DE ESTADO LARA, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 06746 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, recibido en fecha: 20-09-2016, recibido por este Tribunal en la misma fecha, y vista la conciliación que hubo entre las partes en fecha: Seis (06) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), que corre inserto en el folio Nro., Siete (07) Frente, entre los ciudadanos AMALIS LUSMILA GÓMEZ MONTILLA y ADELSO JOSE ANTEQUERA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.119.768 y 15.070.734 respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención de su hija se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, con todo lo relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el obligado ciudadano ADELSO JOSE ANTEQUERA GÓMEZ, ya identificado, ofreció a favor de su hija se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00) quincenales, esto aumentará En base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Seguidamente la solicitante AMALIS LUSMILA GÓMEZ MONTILLA, ya identificadas se comprometió en aportar el cincuenta por ciento (50 %) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre e, igualmente, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas en todos y cada uno de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo pautado en este Acto Conciliatorio lo hará saber ante la Defensoría para que el caso sea remitido a Instancia Superiores;. Ahora bien, en vista de que tal actuación no. es contraria a derecho, ni es contraria a les intereses del Beneficiarle entes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO; El obligado ciudadano ADELSO jOSE ANTEQUERA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad NrO, 15,070.734, suministrará a favor de su hija Angela Luzmila Antequera Gómez, de Nueve (00) años de edad, un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) quincenales, vale decir, la suma de Cinco Mil Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 1600,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, cantidad esta que equivale aproximadamente al 37,21% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de suscripción del Acto Conciliatorio y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un Veinte por ciento (20%) en forma anual,
SEGUNDO: La solicitante AMALIS LUSMILA GÓMEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.119.76B, se comprometió aportar el Cincuenta por ciento (50 %) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre, e igualmente, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija en todos y cada uno de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjele copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en CABUDARE, a los Veintiún (21) días del mes de SEPTIEMBRE del ario DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA