En fecha 11-07-2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos: YANINA VALLADARES BETANCOURT Y RAMON ANTONIO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v-14.732.373 y v-11.403.255, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.580, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 137, Tomo 2, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Monseñor Unda, calle 05, casa sin numero, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el mes de junio del año 2016, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignan al efecto copia certificada del acta de matrimonio. Folios 4 al 5.

En fecha 19-07-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.


En fecha 27-07-2016, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.

En fecha 03-08-2016, comparece el alguacil titular del Tribunal y procede a consignar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 137, correspondiente a los ciudadanos: YANINA VALLADARES BETANCOURT Y RAMON ANTONIO REINOSO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho de marzo de 2.016, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Asimismo el artículo 185 eiusdem, se invoca por el solicitante, lo dispuesto en el expediente Nº 12.1163 de la Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 02 de junio del año 2015.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: SOLICITANTES: YANINA VALLADARES BETANCOURT Y RAMON ANTONIO REINOSO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YANINA VALLADARES BETANCOURT Y RAMON ANTONIO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.732.373 y v-11.403.255, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YANINA VALLADARES BETANCOURT Y RAMON ANTONIO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 18.295.035, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,


Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-


La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9700
HRRG-SF.