En fecha 11-07-2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: SIMEON ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.864.062, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGNINA EYENAIRA CARDINALE DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nros: v-15.399.763, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
La solicitante manifiesto en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: NIDIA ANDREINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.327, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil catorce (2014), por ante el registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 481, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Cecilia, calle Nº 2, casa Nº 48 y se separaron manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignan al efecto copia certificada del acta de matrimonio. Folios 6.
En fecha 27-07-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia y citación de la ciudadana: NIDIA ANDREINA MONTES RODRIGUEZ.
En fecha 03-08-2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 04-08-2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana: NIDIA ANDREINA MONTES, debidamente firmada.
En fecha 08-08-2016, la ciudadana NIDIA ANDREINA MONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.399.327, debidamente asistida por la abogada MAGNINA EYENAIRA CARDINALE DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172. 097, consigno escrito aceptando la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano: SIMEON ALBERTO ZAMBRANO.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 481, correspondiente a los ciudadanos: SIMEON ALBERTO ZAMBRANO Y NIDIA ANDREINA MONTES RODRIGUEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dos de agosto de 2014, por ante Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: SIMEON ALBERTO ZAMBRANO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la ciudadana NIDIA ANDREINA MONTES RODRIGUEZ, manifestó su voluntad y consentimiento en el que se establezca la disolución del vinculo matrimonial con el solicitante y basada en la sentencia Nro. 693 del 2 junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: SIMEON ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: v-14.864.062, de este domicilio, con la ciudadana: NIDIA ANDREINA MONTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.327, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9721
HRRG-SF.
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