LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 20 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARÍA MIRIAN CHINCHILLA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.124, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pedro Ramón Añez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JENNY ANAYLEX COLMENARES BASTIDAS y YENNY COROMOTO RIVAS TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.740.069 y 12.647.465, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS ( 178,19 M2), ubicado en el barrio Unión, calle 3 sector La Esperanza, signada con el numero catastral 18-04-01, sector 36, manzana 05, lote 35 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Erlinda Pérez con (15,00 ML); SUR: Casa Multihogar con (14,60 ML); ESTE: Calle 3 con (15,00 ML), y OESTE: Calle 2 con (09,70 ML)

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, debidamente frisada, techo de zinc, piso liso, dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA MIRIAN CHINCHILLA FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2014.800, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 404.16.3.1.10748, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 11 de junio de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,
Solicitud Nº 3.702-16
Manuel.-