LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 22 de septiembre de 2.016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JULIO LUÍS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.864, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA ÁNGELA MEJÍAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.933, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos NARCISO ANTONIO BOLÍVAR QUEVEDO, JOSÉ ANIVAL QUEVEDO, CARMEN QUEVEDO, DELIA DE JESÚS QUEVEDO DE PÉREZ, GAUDENCIO DE JESÚS CAMEJO QUEVEDO, MARÍA HILDA QUEVEDO GARCÍA, JOSÉ BENIGNO QUEVEDO GARCÍA Y MARIBEL AGUSTINA QUEVEDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 8.065.815, 9.252.672, 9.257.468, 9.407.507, 10.726.982, 12.236.317, 12.236.207 y 13.329.755 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOAQUINA QUEVEDO DE CANELONES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.428, quien falleció Ab intestato, el día veintiocho de noviembre de dos mil quince (28-11-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de la rectificación de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Julio Luís Quevedo, copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Ángel Ramón Canelones y Joaquina Quevedo de Canelones, copia certificada del Acta de Defunción del causante: Ángel Ramón Canelones, copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos ciudadano Narciso Antonio Bolívar Quevedo y José Anival Quevedo, copia certificada de la rectificación de partidas de nacimientos de las ciudadanas Carmen Quevedo y Delia de Jesús Quevedo de Pérez, copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Gaudencio de Jesús Camejo Quevedo y María Hilda Quevedo García, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Julio Luís Quevedo, Narciso Antonio Bolívar Quevedo, José Anival Quevedo, Carmen Quevedo, Delia de Jesús Quevedo de Pérez, Gaudencio de Jesús Camejo Quevedo y Maria Hilda Quevedo García, así como de la causante Joaquina Quevedo Canelones, copia certificada de la Partida de Nacimientos de los ciudadanos Delia de Jesús Quevedo de Pérez, Carmen Quevedo, Julio Luís Quevedo y José Benigno Quevedo García, copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano José Benigno Quevedo García, copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana Maribel Agustina Quevedo García.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Pablo David Escalona Barrez y Nelsón Ramón García Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.602.744 y 9.256.771, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIO LUÍS QUEVEDO, NARCISO ANTONIO BOLÍVAR QUEVEDO, JOSÉ ANIVAL QUEVEDO, CARMEN QUEVEDO, DELIA DE JESÚS QUEVEDO DE PÉREZ, GAUDENCIO DE JESÚS CAMEJO QUEVEDO, MARÍA HILDA QUEVEDO GARCÍA, JOSÉ BENIGNO QUEVEDO GARCÍA Y MARIBEL AGUSTINA QUEVEDO GARCÍA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JOAQUINA QUEVEDO DE CANELONES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio. Temp,

Solicitud Nº 3.622-16.-
Yenimar.-