LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: NOHELY CAROLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.867, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marina del Carmen Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.252, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YUSMARY COROMOTO PACHECO y MARÍA BRICEIDA VALDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.332.240 y 10.055.841, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (100,72 M2) ubicado en el barrio Las Flores, calle principal, callejón 1, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 18, manzana 01, lote 26, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Callejón 1 con 6,90 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Montilla con 6,90 ML; ESTE: Calle principal con 14,90 ML; y OESTE: Solar y casa de Andy Torrealba con 14,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, un (1) porche enrejado con protector de hierro, dos (2) baños, un (1) lavadero, siete (7) puertas, cinco (5) de madera y dos (2) de hierro, cinco (5) ventanas panorámicas, tres (3) con protectores de hierro, un (1) garaje con piso de caico con portón de hierro, cercada por los linderos sur y oeste con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NOHELY CAROLINA GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.446, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 404.16.3.1.13924, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 16 de mayo de 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,
Solicitud Nº 3.700-16
Manuel.-